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Ayudas Claras
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Prestaciones Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a gastos de asociaciones del Distrito Sur, Sevilla

Entre 100€ y 1.000€ por entidad para gastos de funcionamiento del Distrito Sur

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para gastos corrientes de las entidades ciudadanas del Distrito Sur.
Para quién
Asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro adscritas al Distrito Sur de Sevilla.
Cuánto
Entre 100€ y 1.000€ por entidad, según la puntuación obtenida
Qué cubre
  • Alquiler de la sede social o de la delegación territorial en el Distrito Sur
  • Consumo eléctrico de la sede
  • Telefonía y conexión a Internet de la entidad
Requisitos
  • Tu entidad ciudadana no tiene ánimo de lucro y está adscrita al Distrito Sur
  • Tu domicilio social o tu delegación territorial está ubicado en el Distrito Sur
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla desde que presentas la solicitud
  • Mantienes esa inscripción al menos durante el ejercicio en el que se concede la ayuda
  • Los fines de tu entidad no son exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles ni religiosos
  • Aportas facturas de suministros recibidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta el documento de aceptación de la ayuda con la cuenta bancaria de tu entidad
  • Justifica el gasto con una relación numerada de facturas y los documentos de pago
  • Presenta la declaración responsable de fines y aplicación de fondos
  • Conserva en tu sede todas las facturas durante cinco años por si se comprueban
  • Comunica al Distrito Sur cualquier cambio en la persona designada como perceptora
  • Comunica si solicitas u obtienes otra ayuda concurrente para el mismo gasto
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad ciudadana sin ánimo de lucro adscrita al Distrito Sur
  • Tu domicilio social o tu delegación territorial está en el Distrito Sur
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
  • Tienes facturas de alquiler, luz o teléfono de enero a agosto de 2026
  • Tu entidad defiende intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla
  • Los fines de tu entidad son exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu sede está fuera del ámbito territorial del Distrito Sur
  • Ya recibes otra ayuda pública o privada para esos mismos gastos
  • Solo quieres financiar inversiones, material inventariable o comidas

Cuánto puedes recibir

Recibes entre 100€ y 1.000€ para tus gastos de funcionamiento. La cuantía se reparte entre las entidades admitidas de forma proporcional a la puntuación obtenida en la baremación, y nunca puede superar el importe que acredites con las facturas presentadas. El ingreso se hace una vez justificada la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida, incluidas las facturas de enero a agosto de 2026

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud firmado y sellado por tu representante legal

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la vía de Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios

  4. Comunica esa presentación el mismo día por correo electrónico al Distrito Sur

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo improrrogable de diez días hábiles

  6. Si te proponen como beneficiaria, presenta la aceptación de la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la publicación

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada y sellada por quien ostente la representación legal (Anexo I)
  • Memoria de actividades del año 2026
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año 2026
  • Relación detallada de las copias de las facturas de gastos subvencionables (Anexo II)
  • Contrato de alquiler y documentos que acrediten el pago, si justificas gastos de alquiler
  • Acreditación de la persona designada como perceptora, expedida por el secretario de la entidad (Anexo III)
  • Fotocopia del NIF de la persona solicitante
  • Copia del CIF de la asociación o entidad, si la pides por primera vez en el Distrito Sur
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitarlo (Anexo IV)
  • Declaración responsable de no estar incursa en causas de prohibición para percibir subvenciones (Anexo IV)
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta, si obtienes la subvención (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para los mismos gastos?
No. Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gasto, vengan de una administración pública, de una entidad privada o de organismos internacionales.
¿De qué fechas tienen que ser las facturas?
Solo se tienen en cuenta las facturas de suministros recibidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026, aunque la fecha de la factura sea posterior.
¿Qué gastos no se admiten?
Quedan excluidos los gastos inventariables y las inversiones, las comidas y atenciones protocolarias, y la compra de papelería, consumibles informáticos, boletines informativos, revistas, periódicos y páginas web. Tampoco se admite ningún otro gasto cuya naturaleza no responda a los conceptos subvencionables.
¿Qué pasa si me falta documentación?
El Distrito Sur te requerirá para que la subsanes en un plazo improrrogable de diez días hábiles, que puede reducirse a cinco días hábiles cuando el interés general lo exija. Si no lo haces, se te tendrá por desistida.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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