Ayuda de 500€ para nuevos negocios en Calonge
Ayuda única de 500€ por iniciar una nueva actividad en Calonge i Sant Antoni
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni para quienes inician una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio.
- Para quién
- Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, titulares de una nueva actividad empresarial o profesional.
- Cuánto
- Ayuda económica única y directa de 500€
- Qué cubre
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- El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio
- Se entrega como ayuda económica única y directa al titular de la actividad
- Requisitos
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- Has iniciado la actividad entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Tu actividad tiene el domicilio fiscal y se desarrolla en Calonge i Sant Antoni
- Estás dado de alta en la actividad económica al presentar la solicitud
- Tu actividad está amparada por licencia o comunicación previa, si son preceptivas
- No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni
- Has justificado las subvenciones municipales anteriores cuyo plazo de justificación ya terminó
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantente al corriente con Hacienda y la Seguridad Social desde la solicitud hasta el pago
- No acumules deudas con el Ayuntamiento hasta que cobres la subvención
- Aporta la licencia de actividad en el momento de la justificación si no la tenías al solicitar
- Presenta el alta en el fichero de personas acreedoras si te proponen como beneficiario
- Si no quieres la ayuda, renuncia expresamente en el plazo de un mes desde que se publica la concesión
- Cuándo
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- Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has iniciado una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio
- Tu actividad tiene el domicilio fiscal en Calonge i Sant Antoni
- Estás dado de alta en la actividad económica cuando presentas la solicitud
- Eres persona física o jurídica titular de la actividad empresarial
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro pero es titular de una actividad empresarial
- Tu actividad es de temporada
- Has trasladado tu negocio dentro del mismo municipio
- Solo has cambiado la titularidad de una actividad que ya existía
- Tu actuación es una adecuación de la actividad a la normativa
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni
- No has justificado subvenciones municipales anteriores con el plazo ya vencido
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda económica única y directa de 500€ si cumples los requisitos; el importe no puede superar en ningún caso esa cuantía. Las solicitudes se comprueban por orden cronológico de presentación hasta agotar el crédito disponible, y no se conceden subvenciones por encima de ese crédito.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tu alta, tu actividad y tu domicilio fiscal en el municipio
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Rellena la solicitud normalizada de la convocatoria y fírmala electrónicamente
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026
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Atiende en 10 días el requerimiento si te piden subsanar documentación
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Presenta el alta en el fichero de personas acreedoras si te proponen como beneficiario
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada firmada electrónicamente por ti o por tu representante legal
- Certificado actualizado de Situación Censal con la actividad económica, su fecha de alta y el domicilio fiscal
- Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional, si eres persona física
- Documento de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución, si eres persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes
- Acreditación de los poderes de la persona administradora inscritos en el Registro Mercantil, si procede
- Alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona administradora, en el caso de personas jurídicas
- Autorizaciones para que el Ayuntamiento consulte que estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Tesorería municipal
- Comunicación de la licencia de actividad o solicitud de licencia de apertura con la documentación técnica descriptiva
- Autorización de pagos por transferencia bancaria con certificado de titularidad de la cuenta o copia de un recibo domiciliado
- Resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de deudas y último certificado de no tener deudas, si lo tienes concedido