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Ayudas Claras
Subvenciones Girona Comercio y turismo
Comercio y turismo Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 500€ para nuevos negocios en Calonge

Ayuda única de 500€ por iniciar una nueva actividad en Calonge i Sant Antoni

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni para quienes inician una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio.
Para quién
Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, titulares de una nueva actividad empresarial o profesional.
Cuánto
Ayuda económica única y directa de 500€
Qué cubre
  • El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio
  • Se entrega como ayuda económica única y directa al titular de la actividad
Requisitos
  • Has iniciado la actividad entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Tu actividad tiene el domicilio fiscal y se desarrolla en Calonge i Sant Antoni
  • Estás dado de alta en la actividad económica al presentar la solicitud
  • Tu actividad está amparada por licencia o comunicación previa, si son preceptivas
  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni
  • Has justificado las subvenciones municipales anteriores cuyo plazo de justificación ya terminó
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantente al corriente con Hacienda y la Seguridad Social desde la solicitud hasta el pago
  • No acumules deudas con el Ayuntamiento hasta que cobres la subvención
  • Aporta la licencia de actividad en el momento de la justificación si no la tenías al solicitar
  • Presenta el alta en el fichero de personas acreedoras si te proponen como beneficiario
  • Si no quieres la ayuda, renuncia expresamente en el plazo de un mes desde que se publica la concesión
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has iniciado una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio
  • Tu actividad tiene el domicilio fiscal en Calonge i Sant Antoni
  • Estás dado de alta en la actividad económica cuando presentas la solicitud
  • Eres persona física o jurídica titular de la actividad empresarial
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro pero es titular de una actividad empresarial
  • Tu actividad es de temporada
  • Has trasladado tu negocio dentro del mismo municipio
  • Solo has cambiado la titularidad de una actividad que ya existía
  • Tu actuación es una adecuación de la actividad a la normativa
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni
  • No has justificado subvenciones municipales anteriores con el plazo ya vencido

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda económica única y directa de 500€ si cumples los requisitos; el importe no puede superar en ningún caso esa cuantía. Las solicitudes se comprueban por orden cronológico de presentación hasta agotar el crédito disponible, y no se conceden subvenciones por encima de ese crédito.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu alta, tu actividad y tu domicilio fiscal en el municipio

  2. Rellena la solicitud normalizada de la convocatoria y fírmala electrónicamente

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026

  4. Atiende en 10 días el requerimiento si te piden subsanar documentación

  5. Presenta el alta en el fichero de personas acreedoras si te proponen como beneficiario

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada firmada electrónicamente por ti o por tu representante legal
  • Certificado actualizado de Situación Censal con la actividad económica, su fecha de alta y el domicilio fiscal
  • Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional, si eres persona física
  • Documento de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución, si eres persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora inscritos en el Registro Mercantil, si procede
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona administradora, en el caso de personas jurídicas
  • Autorizaciones para que el Ayuntamiento consulte que estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Tesorería municipal
  • Comunicación de la licencia de actividad o solicitud de licencia de apertura con la documentación técnica descriptiva
  • Autorización de pagos por transferencia bancaria con certificado de titularidad de la cuenta o copia de un recibo domiciliado
  • Resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de deudas y último certificado de no tener deudas, si lo tienes concedido

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya he recibido otra ayuda por lo mismo?
Sí. Es compatible con otras ayudas por este mismo concepto percibidas en el ejercicio de la convocatoria y procedentes de cualquier administración, siempre que la suma no supere el coste máximo subvencionable.
¿Qué pasa si todavía no tengo la licencia de la actividad?
Puedes adjuntar copia de la petición presentada al Ayuntamiento con registro de entrada y aportar la licencia en el momento de la justificación.
¿Cómo se reparte el dinero si hay más solicitudes que crédito?
Las solicitudes se comprueban por orden cronológico de presentación hasta agotar el crédito disponible. Las presentadas después mantienen ese orden por si se amplía el crédito.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada.
¿Sirve si he cambiado de local dentro del municipio?
No. Quedan expresamente excluidos los traslados dentro del mismo municipio, las actividades de temporada, los cambios de titularidad y las adecuaciones a la normativa.

Fuentes oficiales

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