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Ayudas Claras
Ayudas Valladolid Educación
Educación Valladolid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para material escolar de Infantil en Íscar

Ayuda para el material escolar de Infantil, con solicitudes hasta el 16 de octubre.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Íscar para comprar el material escolar de Educación Infantil.
Para quién
Familias, tutores legales o acogedores con hijos de 3 a 5 años en segundo ciclo de Educación Infantil en Íscar.
Cuánto
Consulta directamente con la administración: la ayuda nunca supera el coste del material escolar adquirido.
Qué cubre
  • Cuadernos, material de papelería y material de manualidades
  • Libros de texto
  • Mochilas y carteras para ir al colegio
Requisitos
  • Tienes a tu cargo un hijo matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil en el Colegio Alvar Fañez de Íscar
  • La matrícula del alumno está formalizada como fecha límite el 30 de septiembre de 2026
  • El alumno y uno de los progenitores o el tutor legal estáis empadronados en Íscar a 30 de septiembre de 2026
  • Convives con el menor que tienes a tu cargo
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no eres deudor de la Administración Local y estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento
  • Si el alumno de educación especial no puede ser atendido en Íscar, aportas el informe que lo acredita

    Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no puedan ser atendidos en Íscar y deban matricularse en un centro de otro municipio de la provincia de Valladolid o de fuera de la provincia, deben acompañar informe de la Administración educativa competente que acredite esa circunstancia.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto con la factura original del material escolar y el documento que acredita su pago
  • Presenta facturas emitidas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
  • Declara las ayudas y subvenciones que hayas recibido por los mismos conceptos
  • Subsana la documentación en diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, con intereses de demora si incumples tus obligaciones o la finalidad
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un hijo matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil en Íscar
  • El alumno y tú estáis empadronados en Íscar a 30 de septiembre de 2026
  • Convives con el menor que tienes a tu cargo
  • Has comprado material escolar y conservas la factura original
  • Tienes al menor en acogimiento o adopción por resolución administrativa o judicial
  • El alumno se matricula después del 30 de septiembre de 2026
  • Estás privado de la patria potestad de tu hijo
  • La tutela o la guarda del menor la asume una institución pública
  • Eres deudor de la Administración Local
  • El alumno cursa un ciclo distinto al segundo ciclo de Educación Infantil

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cuantía se fija atendiendo a la concesión que la Diputación Provincial de Valladolid otorgue al Ayuntamiento de Íscar, más la aportación municipal comprometida. En ningún caso la ayuda concedida puede superar el coste del material escolar que has comprado. Se cobra en un pago único por cada hijo, por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra el material escolar y guarda la factura original a nombre del progenitor o tutor

  2. Reúne la documentación exigida, incluido el documento que acredita el pago de la factura

  3. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo II

  4. Firma la solicitud como progenitor o representante legal y como titular de la cuenta bancaria indicada

  5. Presenta una solicitud por cada alumno en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Íscar

  6. Espera la resolución del Alcalde, que se dicta en el plazo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante (progenitor o tutor legal)
  • Fotocopia del libro de familia
  • Sentencia o acuerdo regulador en caso de nulidad, separación o divorcio
  • Factura original de los gastos de material escolar, con nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con desglose de IVA
  • Documento que acredite el pago de la factura
  • Certificado bancario con el número de cuenta, o copia de la primera página de la cartilla bancaria
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Informe de la Administración educativa competente, si el alumno de educación especial se matricula en otro municipio

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar una solicitud por cada hijo?
Sí, se presenta una solicitud por alumno. Si son varios hermanos, la documentación común no se duplica: basta con aportarla en una de las solicitudes.
¿Vale una factura emitida después de cerrar el plazo?
No. Las facturas deben estar emitidas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
¿Qué pasa si mi documentación está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te considerará desistido de tu petición.
¿Cuándo me resuelven la solicitud?
El plazo de resolución y notificación es de tres meses desde que finaliza el plazo para presentar solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
En caso de separación o divorcio, ¿quién recibe la ayuda?
El progenitor que tenga atribuida la custodia del menor según el convenio regulador o la sentencia. Si la situación está en trámite, el progenitor con quien esté empadronado el menor en Íscar.

Fuentes oficiales

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