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Ayudas Claras
Ayudas Navarra Cultura
Cultura Navarra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para cursos deportivos y culturales en Ansoáin

Hasta el 60% del precio de cursos deportivos y culturales para menores de 18 años

Lo que significa

Qué es
Ayuda municipal de Ansoáin para pagar la cuota de inscripción en cursos y actividades deportivas y culturales
Para quién
Familias con hijos e hijas menores de 18 años apuntados a actividades del Ayuntamiento de Ansoáin
Cuánto
Hasta el 60% del precio fijado para la actividad o curso
Qué cubre
  • Cuotas de inscripción en actividades deportivas municipales infantiles y juveniles, hasta 17 años
  • Cursos infantiles de natación, curso completo, para nacidos entre 2012 y 2023
  • Danzas, como actividad cultural infantil
Requisitos
  • Tienes empadronamiento efectivo en Ansoáin en el momento de la solicitud
  • La persona para la que pides la ayuda es menor de 18 años
  • Los rendimientos anuales de tu unidad familiar no superan el máximo que corresponde a su número de miembros
    Miembros de la unidad familiarRendimientos máximos anuales
    2 miembros18.200 €
    3 miembros20.200 €
    4 miembros22.800 €
    5 miembros25.400 €
    6 o más miembros28.000 €
    Se toma la casilla 507 (base imponible) más la casilla 529 (rentas exentas) de la declaración de la renta del ejercicio 2025.
  • Estás al corriente de pago de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ansoáin
  • Presentas una única solicitud por unidad familiar, aunque pidas ayuda para varias personas
  • Solicitas una sola actividad por cada persona de la unidad familiar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Indica tu número de cuenta corriente en la instancia para poder recibir la ayuda
  • Aporta la documentación complementaria que te requiera el Ayuntamiento para acreditar los requisitos
  • Paga el importe pendiente de la actividad que te comunique el Ayuntamiento tras aplicar la ayuda concedida
Cuándo
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Ansoáin en el momento de presentar la solicitud
  • Pides la ayuda para una persona menor de 18 años
  • Tu hijo o hija se apunta a actividades deportivas municipales infantiles o juveniles
  • Apuntas a tu hijo o hija a un curso infantil de natación
  • Los rendimientos anuales de tu unidad familiar no superan la tabla de la convocatoria
  • La persona para la que pides la ayuda tiene 18 años o más
  • No tienes empadronamiento efectivo en Ansoáin
  • No estás al corriente de pago de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
  • Los rendimientos anuales de tu unidad familiar superan el máximo de la tabla
  • Ya se ha presentado otra solicitud para tu misma unidad familiar
  • Pides subvención para una segunda actividad de la misma persona

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 60% del precio fijado para la actividad o el curso de temporada en el que se inscriba la persona menor de edad. El Ayuntamiento comprueba de oficio la parte del pago que ya has hecho y, según la ayuda concedida, te comunica el importe que queda pendiente o te devuelve la diferencia. Por eso tienes que indicar tu número de cuenta corriente en la instancia.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la instancia cumplimentada y la documentación exigida

  2. Presenta la solicitud entre el 1 y el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive

  3. Entrégala de forma telemática en la sede electrónica municipal o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas

  4. Espera la comunicación de aceptación o denegación, que te llega por correo electrónico o por llamada telefónica

Documentación necesaria

  • Instancia cumplimentada (Anexo de la convocatoria)
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte de todas las personas para las que se solicita subvención
  • Declaración de la renta del ejercicio 2025
  • Si no tienes obligación de declarar: hoja de datos fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda y justificantes de los ingresos de la unidad familiar
  • Informe de situación excepcional, para el resto de personas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para varios hijos a la vez?
Sí. Se admite una única instancia por unidad familiar y puedes solicitar subvención para varias personas de esa unidad familiar. Eso sí, solo se concede subvención para una actividad por cada persona.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se atenderá. La convocatoria indica que fuera del plazo del 1 al 15 de septiembre de 2026 no se atiende ninguna solicitud.
¿Qué ocurre si se piden más ayudas que dinero hay disponible?
El importe total de las ayudas no puede superar la consignación de la partida presupuestaria. Si la propuesta la sobrepasa, la concesión se realiza en función de la fecha de presentación de la solicitud.
Cobro la Renta Garantizada, el Ingreso Mínimo Vital o una pensión no contributiva, ¿tengo que adjuntar documentación?
No. La instancia recoge que en esos casos no es necesario adjuntar documentación.
¿Puedo optar si no cumplo alguno de los requisitos?
Excepcionalmente sí. Con informe previo de los profesionales del Servicio Social de Base que recomiende la inscripción para favorecer un proceso de incorporación social, el órgano municipal competente puede valorar expedientes que no cumplan alguno de los requisitos.

Fuentes oficiales

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