Ayuda municipal por nacimiento o adopción en Meaño
Pago único de 150€ a 250€ por hijo o hija para familias empadronadas en Meaño
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Meaño de apoyo a la natalidad por nacimiento, tutela o adopción.
- Para quién
- Madres y padres de Meaño que han tenido, adoptado o asumido la tutela de una hija o un hijo.
- Cuánto
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- Pago único según el número de orden de la hija o hijo
Si queda crédito disponible se hace una segunda ronda de valoración en la que la cuantía se amplía en 50€ por menor.Situación Importe Primera hija o hijo 150€ Segunda hija o hijo 200€ Tercera hija o hijo y siguientes 250€ Parto, tutela o adopción múltiple +50€ por niño o niña Discapacidad reconocida del 33% o superior, o dependencia reconocida +75€ por niño o niña
- Pago único según el número de orden de la hija o hijo
- Qué cubre
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- Parte de los costes derivados del nacimiento o la adopción de tu hija o hijo
- Se concede una ayuda por cada hija o hijo nacido, tutelado o adoptado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Requisitos
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- Estás empadronado en Meaño cuando presentas la solicitud y al menos uno de los progenitores lo está desde un año antes del parto, la tutela o la adopción
- Tu hija o hijo nació, fue tutelado o adoptado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Tu hija o hijo está inscrito en el padrón de Meaño, o tiene el alta cursada, y convive contigo en la fecha de solicitud
- La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 13.500€
Se calcula sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración de la renta de 2025 de todos los miembros computables de la unidad familiar. Son miembros computables las madres, padres o tutores legales, las hijas e hijos menores de edad, las hijas e hijos mayores de edad con discapacidad y las hijas e hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. En caso de divorcio o separación legal no computa el progenitor que no convive con la hija o hijo, salvo custodia compartida, y sí computa la nueva pareja o cónyuge. Computan por dos los miembros con una discapacidad igual o superior al 33% o con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si no presentas declaración, se tienen en cuenta los ingresos netos y debes aportar un certificado negativo de renta.
- Estás al corriente de todos tus conceptos tributarios con el Ayuntamiento de Meaño
- No tienes pendiente de justificación ninguna ayuda concedida por el ayuntamiento en el ejercicio anterior
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Sigue empadronado en Meaño, tú y tu hija o hijo, durante dos años desde el día siguiente al nacimiento, la tutela o la adopción
- Vive habitualmente en alguna de las parroquias de Meaño durante ese período, porque el empadronamiento supone residencia efectiva
- Comunica al ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias exigidas para la concesión
- Sométete a las actuaciones de control del ayuntamiento y colabora en ellas aportando la información que te pida
- Devuelve la ayuda si dejas de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario
- Reintegra los fondos percibidos cuando proceda, junto con los intereses de demora
- Cuándo
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- Abre: 15 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu hija o hijo nació, fue tutelado o adoptado entre el 1/11/2025 y el 31/10/2026
- Estás empadronado en Meaño en el momento de presentar la solicitud
- Tú o el otro progenitor lleváis empadronados en Meaño al menos un año
- La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 13.500€
- Puedes comprometerte a seguir empadronado en Meaño durante dos años
- La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 13.500€
- Ninguno de los progenitores lleva un año empadronado en Meaño antes del parto
- Tu hija o hijo no está inscrito en el padrón de Meaño ni tiene el alta cursada, o no convive contigo en la fecha de solicitud
- Presentas la solicitud después del 2 de noviembre de 2026
- Tienes pendiente de justificar una ayuda municipal del ejercicio anterior
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Meaño
Cuánto puedes recibir
Recibes un pago único que depende del número de orden de tu hija o hijo: 150€ por la primera, 200€ por la segunda y 250€ por la tercera y siguientes. Si el parto, la tutela o la adopción son múltiples, esas cantidades se incrementan en 50€ por niño o niña; si tu hija o hijo tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o dependencia reconocida, el incremento es de 75€. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, dentro de los quince días hábiles siguientes a la resolución que concede la subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida, en original o copia compulsada
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Cubre el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Meaño como muy tarde el 2 de noviembre de 2026
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Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana las faltas o remite los documentos que falten en diez días hábiles
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Espera la resolución: el plazo máximo para resolver y notificar es el 5 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar, con la fecha de alta en el padrón (lo aporta de oficio el ayuntamiento)
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de su pareja o cónyuge
- Fotocopia del Libro de Familia o certificado literal de nacimiento del Registro Civil de cada hija o hijo, incluido el causante
- Copia del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela, en esos supuestos
- Certificado médico acreditativo del estado de gestación con la fecha probable de parto, si solicitas antes del nacimiento
- Acreditación de estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social (Anexo III)
- Compromiso de seguir empadronado en Meaño un mínimo de dos años (Anexo II)
- Compromiso de devolver la ayuda si dejas de cumplir algún requisito (Anexo II)
- Certificación del número de cuenta con el IBAN y la titularidad de la persona solicitante
- Fotocopia de la declaración de la renta de 2025 de cada miembro computable de la unidad familiar, o certificado negativo, o autorización para comprobar los datos