Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Pontevedra Prestaciones
Prestaciones Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda municipal por nacimiento o adopción en Meaño

Pago único de 150€ a 250€ por hijo o hija para familias empadronadas en Meaño

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Meaño de apoyo a la natalidad por nacimiento, tutela o adopción.
Para quién
Madres y padres de Meaño que han tenido, adoptado o asumido la tutela de una hija o un hijo.
Cuánto
  • Pago único según el número de orden de la hija o hijo
    SituaciónImporte
    Primera hija o hijo150€
    Segunda hija o hijo200€
    Tercera hija o hijo y siguientes250€
    Parto, tutela o adopción múltiple+50€ por niño o niña
    Discapacidad reconocida del 33% o superior, o dependencia reconocida+75€ por niño o niña
    Si queda crédito disponible se hace una segunda ronda de valoración en la que la cuantía se amplía en 50€ por menor.
Qué cubre
  • Parte de los costes derivados del nacimiento o la adopción de tu hija o hijo
  • Se concede una ayuda por cada hija o hijo nacido, tutelado o adoptado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
Requisitos
  • Estás empadronado en Meaño cuando presentas la solicitud y al menos uno de los progenitores lo está desde un año antes del parto, la tutela o la adopción
  • Tu hija o hijo nació, fue tutelado o adoptado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • Tu hija o hijo está inscrito en el padrón de Meaño, o tiene el alta cursada, y convive contigo en la fecha de solicitud
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 13.500€

    Se calcula sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración de la renta de 2025 de todos los miembros computables de la unidad familiar. Son miembros computables las madres, padres o tutores legales, las hijas e hijos menores de edad, las hijas e hijos mayores de edad con discapacidad y las hijas e hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. En caso de divorcio o separación legal no computa el progenitor que no convive con la hija o hijo, salvo custodia compartida, y sí computa la nueva pareja o cónyuge. Computan por dos los miembros con una discapacidad igual o superior al 33% o con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si no presentas declaración, se tienen en cuenta los ingresos netos y debes aportar un certificado negativo de renta.

  • Estás al corriente de todos tus conceptos tributarios con el Ayuntamiento de Meaño
  • No tienes pendiente de justificación ninguna ayuda concedida por el ayuntamiento en el ejercicio anterior
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Sigue empadronado en Meaño, tú y tu hija o hijo, durante dos años desde el día siguiente al nacimiento, la tutela o la adopción
  • Vive habitualmente en alguna de las parroquias de Meaño durante ese período, porque el empadronamiento supone residencia efectiva
  • Comunica al ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias exigidas para la concesión
  • Sométete a las actuaciones de control del ayuntamiento y colabora en ellas aportando la información que te pida
  • Devuelve la ayuda si dejas de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario
  • Reintegra los fondos percibidos cuando proceda, junto con los intereses de demora
Cuándo
  • Abre: 15 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hija o hijo nació, fue tutelado o adoptado entre el 1/11/2025 y el 31/10/2026
  • Estás empadronado en Meaño en el momento de presentar la solicitud
  • Tú o el otro progenitor lleváis empadronados en Meaño al menos un año
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 13.500€
  • Puedes comprometerte a seguir empadronado en Meaño durante dos años
  • La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 13.500€
  • Ninguno de los progenitores lleva un año empadronado en Meaño antes del parto
  • Tu hija o hijo no está inscrito en el padrón de Meaño ni tiene el alta cursada, o no convive contigo en la fecha de solicitud
  • Presentas la solicitud después del 2 de noviembre de 2026
  • Tienes pendiente de justificar una ayuda municipal del ejercicio anterior
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Meaño

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único que depende del número de orden de tu hija o hijo: 150€ por la primera, 200€ por la segunda y 250€ por la tercera y siguientes. Si el parto, la tutela o la adopción son múltiples, esas cantidades se incrementan en 50€ por niño o niña; si tu hija o hijo tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o dependencia reconocida, el incremento es de 75€. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, dentro de los quince días hábiles siguientes a la resolución que concede la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida, en original o copia compulsada

  2. Cubre el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Meaño como muy tarde el 2 de noviembre de 2026

  4. Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana las faltas o remite los documentos que falten en diez días hábiles

  5. Espera la resolución: el plazo máximo para resolver y notificar es el 5 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar, con la fecha de alta en el padrón (lo aporta de oficio el ayuntamiento)
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de su pareja o cónyuge
  • Fotocopia del Libro de Familia o certificado literal de nacimiento del Registro Civil de cada hija o hijo, incluido el causante
  • Copia del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela, en esos supuestos
  • Certificado médico acreditativo del estado de gestación con la fecha probable de parto, si solicitas antes del nacimiento
  • Acreditación de estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social (Anexo III)
  • Compromiso de seguir empadronado en Meaño un mínimo de dos años (Anexo II)
  • Compromiso de devolver la ayuda si dejas de cumplir algún requisito (Anexo II)
  • Certificación del número de cuenta con el IBAN y la titularidad de la persona solicitante
  • Fotocopia de la declaración de la renta de 2025 de cada miembro computable de la unidad familiar, o certificado negativo, o autorización para comprobar los datos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda antes de que nazca mi hija o hijo?
Sí. Puedes presentar la solicitud durante el embarazo aportando un certificado o informe médico que acredite la gestación y la fecha probable de parto. Dispones de 10 días naturales desde el final del plazo de presentación de solicitudes para entregar la documentación pendiente.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Si el crédito es suficiente se conceden ayudas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos. Si no lo es, se conceden por orden creciente de renta per cápita de la unidad familiar hasta agotarlo, y en caso de coincidencia de rentas se tiene en cuenta el orden de presentación de solicitudes.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como por cualquier entidad privada.
¿Y si me falta algún documento en la solicitud?
El ayuntamiento te requerirá para que enmiendes las faltas o remitas los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se considera que desistes de la petición y se archiva el expediente.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es el 5 de diciembre de 2026. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas