Subvenciones a proyectos culturales en San Fernando
Hasta el 10% del crédito de la convocatoria por entidad para proyectos culturales.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para proyectos que promueven la cultura en el municipio.
- Para quién
- Profesionales de la cultura, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Cuánto
- Hasta el 10% del crédito de la convocatoria por entidad, según la puntuación obtenida
- Qué cubre
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- Gastos corrientes de preparación, organización, producción y ejecución de las actividades culturales
- Honorarios y cachés de artistas, intérpretes, investigadores, ponentes y personal técnico o docente
- Alquiler de espacios y equipos, edición de materiales y difusión del proyecto
Alquiler temporal de espacios, equipamientos técnicos, instrumentos, vestuario, atrezo o escenografía; diseño, maquetación, edición, impresión o reproducción de materiales; edición de publicaciones, catálogos, programas de mano, materiales divulgativos y grabaciones audiovisuales; gastos de difusión, publicidad y comunicación mediante cartelería, folletos, medios de comunicación o plataformas digitales; desplazamiento, alojamiento y manutención de artistas, ponentes, investigadores, conferenciantes y personal técnico.
- Requisitos
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- Si eres persona física, estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en epígrafes relacionados con tu actividad cultural
- Si eres asociación o entidad sin ánimo de lucro, estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
- Desarrollas o vas a desarrollar una actividad cultural de interés para San Fernando
- Tu proyecto se enmarca en uno de los ámbitos culturales que recoge la convocatoria
Artes escénicas y musicales (teatro, danza, música, recitales, espectáculos); flamenco (creación, investigación, producción, formación y difusión); artes visuales y audiovisuales (fotografía, pintura, escultura, exposiciones, cine, producción audiovisual); literatura, edición e investigación (proyectos editoriales, programas de lectura, publicaciones); patrimonio, memoria y archivos (conservación, protección, investigación y difusión); cultura científica y divulgación (conferencias, actividades divulgativas, proyectos científicos); y otros proyectos culturales que la Comisión de Valoración considere de finalidad predominantemente cultural.
- Los gastos del proyecto se realizan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad subvencionada y presenta la justificación en los plazos previstos, que son improrrogables
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que financie la actividad, antes de justificar los fondos
- Acredita con certificados que estás al corriente con Hacienda estatal y andaluza, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Conserva la documentación justificativa mientras la Administración pueda exigirte el reintegro
- Haz constar la colaboración del Ayuntamiento y su logotipo en folletos, cartelería y demás publicidad del proyecto
- Ten presentados y actualizados en la Tesorería Municipal tus datos bancarios de terceros para poder cobrar
- Fechas estimadas
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- Abre: 28 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una persona física que trabaja profesionalmente en el ámbito de la cultura
- Representas una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Vas a desarrollar un proyecto cultural de interés para San Fernando
- Tu proyecto es de artes escénicas, flamenco, artes visuales o patrimonio
- Has hecho o vas a hacer la actividad entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
- Tu entidad, grupo cultural o recreativo tiene ánimo de lucro
- No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento de San Fernando
- Recibes una subvención nominativa del Ayuntamiento para la misma finalidad
- Tu proyecto ya fue subvencionado por otra convocatoria de concurrencia competitiva del Servicio de Cultura en la misma anualidad
- Estás en un expediente de revisión de subvenciones por incumplir sus fines
- Te han sancionado con la pérdida de poder obtener subvenciones del Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
La convocatoria reparte un crédito total de 100.000 €. Tu subvención se calcula en función de la puntuación final que obtenga tu proyecto: el crédito disponible se divide entre la suma de puntos de todas las solicitudes admitidas para obtener el valor del punto, y ese valor se multiplica por tu puntuación. Ninguna entidad puede percibir más del 10% del crédito total de la convocatoria: si a alguna le corresponde más, ese exceso se reparte proporcionalmente, según la puntuación, entre las que no han llegado a ese tope. Puedes combinarla con otras ayudas para la misma finalidad, pero el conjunto no puede superar el importe del proyecto; si lo supera, se reduce la subvención municipal.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria del proyecto recogiendo los apartados en los que te puntúas en la autobaremación
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Reúne los certificados de estar al corriente y la documentación de tu entidad o tu alta censal
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Cumplimenta los modelos normalizados de solicitud, memoria y autobaremación y fírmalos electrónicamente
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles del plazo
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Si te lo requieren, subsana la documentación administrativa en el plazo improrrogable de 10 días hábiles
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Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 5 días hábiles si no estás conforme
Documentación necesaria
- Solicitud firmada electrónicamente (Anexo I)
- Memoria o proyecto firmado electrónicamente (Anexo II)
- Autobaremación firmada electrónicamente (Anexo III)
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria de Andalucía
- Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado de no mantener deudas con el Ayuntamiento de San Fernando
- Acreditación del registro de asociaciones de la Junta de Andalucía (entidades y asociaciones)
- Estatutos de constitución (entidades y asociaciones)
- Composición vigente de la junta directiva o documentación de sus modificaciones (entidades y asociaciones)
- Certificado de situación censal con el alta en epígrafes culturales (personas físicas)