Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Cádiz Cultura
Cultura Cádiz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a proyectos culturales en San Fernando

Hasta el 10% del crédito de la convocatoria por entidad para proyectos culturales.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para proyectos que promueven la cultura en el municipio.
Para quién
Profesionales de la cultura, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Cuánto
Hasta el 10% del crédito de la convocatoria por entidad, según la puntuación obtenida
Qué cubre
  • Gastos corrientes de preparación, organización, producción y ejecución de las actividades culturales
  • Honorarios y cachés de artistas, intérpretes, investigadores, ponentes y personal técnico o docente
  • Alquiler de espacios y equipos, edición de materiales y difusión del proyecto

    Alquiler temporal de espacios, equipamientos técnicos, instrumentos, vestuario, atrezo o escenografía; diseño, maquetación, edición, impresión o reproducción de materiales; edición de publicaciones, catálogos, programas de mano, materiales divulgativos y grabaciones audiovisuales; gastos de difusión, publicidad y comunicación mediante cartelería, folletos, medios de comunicación o plataformas digitales; desplazamiento, alojamiento y manutención de artistas, ponentes, investigadores, conferenciantes y personal técnico.

Requisitos
  • Si eres persona física, estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en epígrafes relacionados con tu actividad cultural
  • Si eres asociación o entidad sin ánimo de lucro, estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
  • Desarrollas o vas a desarrollar una actividad cultural de interés para San Fernando
  • Tu proyecto se enmarca en uno de los ámbitos culturales que recoge la convocatoria

    Artes escénicas y musicales (teatro, danza, música, recitales, espectáculos); flamenco (creación, investigación, producción, formación y difusión); artes visuales y audiovisuales (fotografía, pintura, escultura, exposiciones, cine, producción audiovisual); literatura, edición e investigación (proyectos editoriales, programas de lectura, publicaciones); patrimonio, memoria y archivos (conservación, protección, investigación y difusión); cultura científica y divulgación (conferencias, actividades divulgativas, proyectos científicos); y otros proyectos culturales que la Comisión de Valoración considere de finalidad predominantemente cultural.

  • Los gastos del proyecto se realizan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad subvencionada y presenta la justificación en los plazos previstos, que son improrrogables
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que financie la actividad, antes de justificar los fondos
  • Acredita con certificados que estás al corriente con Hacienda estatal y andaluza, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Conserva la documentación justificativa mientras la Administración pueda exigirte el reintegro
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento y su logotipo en folletos, cartelería y demás publicidad del proyecto
  • Ten presentados y actualizados en la Tesorería Municipal tus datos bancarios de terceros para poder cobrar
Fechas estimadas
  • Abre: 28 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una persona física que trabaja profesionalmente en el ámbito de la cultura
  • Representas una asociación o entidad sin ánimo de lucro
  • Vas a desarrollar un proyecto cultural de interés para San Fernando
  • Tu proyecto es de artes escénicas, flamenco, artes visuales o patrimonio
  • Has hecho o vas a hacer la actividad entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
  • Tu entidad, grupo cultural o recreativo tiene ánimo de lucro
  • No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento de San Fernando
  • Recibes una subvención nominativa del Ayuntamiento para la misma finalidad
  • Tu proyecto ya fue subvencionado por otra convocatoria de concurrencia competitiva del Servicio de Cultura en la misma anualidad
  • Estás en un expediente de revisión de subvenciones por incumplir sus fines
  • Te han sancionado con la pérdida de poder obtener subvenciones del Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

La convocatoria reparte un crédito total de 100.000 €. Tu subvención se calcula en función de la puntuación final que obtenga tu proyecto: el crédito disponible se divide entre la suma de puntos de todas las solicitudes admitidas para obtener el valor del punto, y ese valor se multiplica por tu puntuación. Ninguna entidad puede percibir más del 10% del crédito total de la convocatoria: si a alguna le corresponde más, ese exceso se reparte proporcionalmente, según la puntuación, entre las que no han llegado a ese tope. Puedes combinarla con otras ayudas para la misma finalidad, pero el conjunto no puede superar el importe del proyecto; si lo supera, se reduce la subvención municipal.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto recogiendo los apartados en los que te puntúas en la autobaremación

  2. Reúne los certificados de estar al corriente y la documentación de tu entidad o tu alta censal

  3. Cumplimenta los modelos normalizados de solicitud, memoria y autobaremación y fírmalos electrónicamente

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles del plazo

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación administrativa en el plazo improrrogable de 10 días hábiles

  6. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 5 días hábiles si no estás conforme

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada electrónicamente (Anexo I)
  • Memoria o proyecto firmado electrónicamente (Anexo II)
  • Autobaremación firmada electrónicamente (Anexo III)
  • Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado positivo de la Agencia Tributaria de Andalucía
  • Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de no mantener deudas con el Ayuntamiento de San Fernando
  • Acreditación del registro de asociaciones de la Junta de Andalucía (entidades y asociaciones)
  • Estatutos de constitución (entidades y asociaciones)
  • Composición vigente de la junta directiva o documentación de sus modificaciones (entidades y asociaciones)
  • Certificado de situación censal con el alta en epígrafes culturales (personas físicas)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con ayudas de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo con las subvenciones nominativas del Ayuntamiento de San Fernando para la misma finalidad y con las de concurrencia competitiva del Servicio de Cultura. En ningún caso la suma de ayudas puede superar el importe del proyecto.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera la compra de bienes inventariables o de inversión y de equipamiento técnico, audiovisual, informático o musical; el vestuario, atrezo o escenografía de carácter permanente; las obras y reformas de inmuebles; los gastos financieros, recargos y sanciones; y los gastos protocolarios, obsequios o celebraciones.
¿Cuándo tengo que haber hecho la actividad?
Entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026. Solo se admiten gastos realizados y efectivamente pagados antes de que termine el periodo de justificación.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles; si no lo haces, se te tendrá por desistido. La subsanación solo cubre documentación administrativa obligatoria y errores materiales o aritméticos: la memoria del proyecto no se puede modificar ni ampliar una vez cerrado el plazo.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
Puedes perder el derecho al cobro o tener que devolver el dinero. El procedimiento se inicia de oficio y se te garantiza un trámite de audiencia de quince días hábiles para presentar alegaciones y documentación antes de la resolución.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas