Ayuda por nacimiento o adopción en Enguera: Cheque Bebé
500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido en Enguera.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Enguera para gastos por nacimiento, adopción legal o acogimiento.
- Para quién
- Familias de Enguera: progenitores, adoptantes o acogedores de un bebé.
- Cuánto
- 500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido
- Qué cubre
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- Artículos para el cuidado y el mantenimiento del bebé
Vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebé y productos sanitarios y de higiene: ropa, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros, ropa de cama, mobiliario e iluminación de la habitación, pequeños electrodomésticos (calienta biberones, humidificadores, esterilizadores de chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas e intercomunicador de vídeo y sonido.
- Comida y productos de droguería del bebé
- Compras presenciales en los comercios de Enguera adheridos a la campaña
- Artículos para el cuidado y el mantenimiento del bebé
- Requisitos
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- El nacimiento, la adopción o el acogimiento se produce entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
- El menor está empadronado en Enguera y convive contigo
- Estás empadronado en Enguera desde al menos 4 meses antes del nacimiento o del inicio de la convivencia
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Si tenéis custodia compartida, el otro progenitor renuncia expresamente a la ayuda en tu favor
- Presentas una solicitud independiente por cada hermano
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Gasta la ayuda solo en artículos subvencionables y en comercios de Enguera adheridos, siempre en compra presencial
- Justifica los 500€ de gasto con facturas originales, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2026
- Comunica si obtienes otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga
- Acredita, si te lo piden antes de la resolución, que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control y facilita los datos que te requieran
- Devuelve el importe que no llegues a justificar
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu hijo ha nacido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
- Has adoptado o acogido a un menor en ese mismo periodo
- El menor está empadronado en Enguera y convive contigo
- Llevas al menos 4 meses empadronado en Enguera
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- El nacimiento, la adopción o el acogimiento queda fuera del periodo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo
- La tutela del menor la ha asumido una institución pública
- Tenéis custodia compartida y el otro progenitor no renuncia a la ayuda
- Presentas la solicitud después del 30 de noviembre de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes 500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido. El dinero llega por transferencia bancaria en dos fases: 250€ cuando se aprueba tu solicitud y los otros 250€ cuando justificas con facturas los 500€ de gasto. Si justificas menos, la ayuda se reduce en proporción, y la concesión depende de que quede crédito disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación y rellena la solicitud normalizada (Anexo I)
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Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera o presencialmente en su oficina de registro
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Presenta una solicitud distinta por cada hermano
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Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en diez días hábiles
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Justifica el gasto con las facturas originales y la cuenta justificativa (Anexo II), a la vez que la solicitud o después, hasta el 30 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), firmada también por el otro progenitor, adoptante o acogedor
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante
- Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, todas las hojas del libro de familia, certificado de matrimonio o alta en el registro de parejas de hecho
- Certificado de titularidad bancaria con el IBAN donde quieres cobrar
- Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud
- Resolución de la administración autonómica que concede el acogimiento familiar, si procede
- Sentencia o demanda de separación, divorcio o nulidad, convenio regulador u otros documentos que acrediten la situación familiar, si procede
- Cuenta justificativa (Anexo II) con las facturas de las compras