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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Prestaciones
Prestaciones Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento o adopción en Enguera: Cheque Bebé

500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido en Enguera.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Enguera para gastos por nacimiento, adopción legal o acogimiento.
Para quién
Familias de Enguera: progenitores, adoptantes o acogedores de un bebé.
Cuánto
500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido
Qué cubre
  • Artículos para el cuidado y el mantenimiento del bebé

    Vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebé y productos sanitarios y de higiene: ropa, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros, ropa de cama, mobiliario e iluminación de la habitación, pequeños electrodomésticos (calienta biberones, humidificadores, esterilizadores de chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas e intercomunicador de vídeo y sonido.

  • Comida y productos de droguería del bebé
  • Compras presenciales en los comercios de Enguera adheridos a la campaña
Requisitos
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento se produce entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
  • El menor está empadronado en Enguera y convive contigo
  • Estás empadronado en Enguera desde al menos 4 meses antes del nacimiento o del inicio de la convivencia
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Si tenéis custodia compartida, el otro progenitor renuncia expresamente a la ayuda en tu favor
  • Presentas una solicitud independiente por cada hermano
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Gasta la ayuda solo en artículos subvencionables y en comercios de Enguera adheridos, siempre en compra presencial
  • Justifica los 500€ de gasto con facturas originales, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2026
  • Comunica si obtienes otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga
  • Acredita, si te lo piden antes de la resolución, que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control y facilita los datos que te requieran
  • Devuelve el importe que no llegues a justificar
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo ha nacido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
  • Has adoptado o acogido a un menor en ese mismo periodo
  • El menor está empadronado en Enguera y convive contigo
  • Llevas al menos 4 meses empadronado en Enguera
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento queda fuera del periodo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo
  • La tutela del menor la ha asumido una institución pública
  • Tenéis custodia compartida y el otro progenitor no renuncia a la ayuda
  • Presentas la solicitud después del 30 de noviembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes 500€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido. El dinero llega por transferencia bancaria en dos fases: 250€ cuando se aprueba tu solicitud y los otros 250€ cuando justificas con facturas los 500€ de gasto. Si justificas menos, la ayuda se reduce en proporción, y la concesión depende de que quede crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación y rellena la solicitud normalizada (Anexo I)

  2. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera o presencialmente en su oficina de registro

  3. Presenta una solicitud distinta por cada hermano

  4. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en diez días hábiles

  5. Justifica el gasto con las facturas originales y la cuenta justificativa (Anexo II), a la vez que la solicitud o después, hasta el 30 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), firmada también por el otro progenitor, adoptante o acogedor
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante
  • Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, todas las hojas del libro de familia, certificado de matrimonio o alta en el registro de parejas de hecho
  • Certificado de titularidad bancaria con el IBAN donde quieres cobrar
  • Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud
  • Resolución de la administración autonómica que concede el acogimiento familiar, si procede
  • Sentencia o demanda de separación, divorcio o nulidad, convenio regulador u otros documentos que acrediten la situación familiar, si procede
  • Cuenta justificativa (Anexo II) con las facturas de las compras

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo pedir el cheque bebé?
Hasta el 30 de noviembre de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no se admiten.
¿Puedo gastar el cheque en cualquier tienda?
No. Solo en los comercios de Enguera adheridos a la campaña y con compra presencial: no puedes usarlo en plataformas de venta online ni en marketplaces.
¿Y si he tenido dos bebés o tengo varios hijos que cumplen requisitos?
Tienes que formalizar una solicitud para cada uno de ellos.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto?
La ayuda se reduce de forma proporcional al gasto que sí justifiques, y el Ayuntamiento te reclamará el importe no justificado.
¿Puedo cobrar otra ayuda por lo mismo?
Al solicitarla declaras que no has pedido ni obtenido otra ayuda incompatible para la misma finalidad, y quedas obligado a comunicar cualquier otra que consigas después.

Fuentes oficiales

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