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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Comercio y turismo
Comercio y turismo Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de comerciantes de Santiago

Hasta el 80% del gasto en promoción comercial, con tope de 40.000€ por entidad.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para actividades de promoción y dinamización comercial.
Para quién
Asociaciones de comerciantes y entidades que representan a pequeñas y medianas empresas comerciales del municipio.
Cuánto
Hasta el 80% del presupuesto de gastos subvencionables, con un límite de 40.000€ por cada entidad solicitante.
Qué cubre
  • Campañas de promoción, publicidad y elaboración de material promocional
  • Sistemas de fidelización de la clientela y acciones de dinamización comercial
  • Costes de personal y de administración específicos de la actividad
Requisitos
  • Eres una asociación de comerciantes o una entidad representativa de pequeñas y medianas empresas comerciales
  • Tu entidad está legalmente constituida, tiene carácter local y no tiene ánimo de lucro
  • Tu ámbito de actuación es mayoritariamente el municipio de Santiago de Compostela
  • Cuentas con un mínimo de 15 establecimientos asociados
  • El 60% de tus establecimientos asociados pertenece al sector comercial

    Se consideran del sector comercial los establecimientos encuadrados en alguno de los epígrafes empresariales recogidos en el Anexo IV. En la aplicación de este porcentaje no se tienen en cuenta los decimales.

  • Tienes la sede social en el municipio de Santiago de Compostela
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y realiza las actividades por las que se te concede la subvención
  • Justifica ante el ayuntamiento el cumplimiento de la finalidad de la ayuda
  • Presenta la justificación como máximo el 31 de octubre de 2026
  • Incluye la imagen institucional del ayuntamiento y menciones a la financiación pública en la difusión de la actividad
  • Devuelve los fondos recibidos si se produce alguno de los supuestos de reintegro
Fechas estimadas
  • Abre: 1 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de comerciantes legalmente constituida y sin ánimo de lucro
  • Tu entidad representa a pequeñas y medianas empresas comerciales
  • Tienes la sede social en el municipio de Santiago de Compostela
  • Cuentas con al menos 15 establecimientos asociados
  • Vas a realizar actividades de promoción o dinamización comercial durante 2026
  • Eres un comercio individual y no una asociación o entidad representativa
  • Tu ámbito de actuación no es mayoritariamente el municipio de Santiago de Compostela
  • Tu entidad está integrada por comercios que operan en mercados municipales en concesión
  • Quieres financiar la compra de bienes de inversión o inventariables
  • Tu actividad solo patrocina eventos lúdicos, turísticos o gastronómicos

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 80% del presupuesto de gastos subvencionables de tu proyecto, con un límite de 40.000€ por cada entidad solicitante. Si la suma de las subvenciones que corresponderían a todas las entidades que cumplen los requisitos supera el crédito presupuestario previsto, la diferencia se resta de forma proporcional del importe de las ayudas propuestas. Solo se financian actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha límite de justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara una memoria explicativa de cada actividad con su presupuesto detallado de gastos y el importe de subvención que pides

  2. Reúne la documentación de la entidad, la acreditación de la representación y las certificaciones de la secretaría

  3. Presenta la solicitud firmada por tu representante legal en la sede electrónica municipal, con el formulario CS006

  4. Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en el plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de solicitud

  6. Justifica los gastos por la sede electrónica antes del 31 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por la persona que representa legalmente a la entidad (formulario CS006)
  • Acta y estatutos de constitución, modificaciones posteriores y código de identificación fiscal
  • Acreditación de que la entidad está inscrita en el registro correspondiente, si procede
  • Documentación acreditativa de la representación de la entidad y documento nacional de identidad de la persona representante
  • Memoria explicativa de las actuaciones con presupuesto detallado de gastos por actuación (Anexo II)
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin, firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia
  • Documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido, si procede
  • Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica, solo si la propuesta de subvención es igual o superior a 3.000€
  • Declaración responsable de que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
  • Declaración responsable de la documentación ya presentada (Anexo I)
  • Certificación de la secretaría con el listado de establecimientos asociados y los epígrafes empresariales en que ejercen su actividad
  • Certificado sobre la asignación de personal y los costes de administración imputados a cada actividad
  • Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en suministros o prestación de servicios

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Esta ayuda es compatible con otras concedidas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de las actividades subvencionadas.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No son subvencionables los bienes de inversión o inventariables, los impuestos indirectos recuperables, las dietas y desplazamientos del personal, las liquidaciones de pólizas, los intereses de préstamos y las bolsas que no sean biodegradables o reutilizables.
¿Qué puntuación mínima necesita mi proyecto?
Debes alcanzar al menos 15 puntos, calculados como media de las valoraciones de cada actividad propuesta. Si algún aspecto valorable no se explica en la memoria, ese criterio recibe 0 puntos.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?
El procedimiento se resuelve en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al fin del plazo de presentación. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende rechazada.
¿Tengo que comunicar que acepto la subvención?
No hace falta. Si en cinco días naturales desde que te notifican la resolución no comunicas expresamente tu renuncia, se entiende que la aceptas y adquieres la condición de beneficiaria.

Fuentes oficiales

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