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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Comercio y turismo
Comercio y turismo Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a comercios afectados por obras en Pagés del Corro

Hasta 4.000€ para microempresas afectadas por las obras de Pagés del Corro

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para comercios y negocios de servicios afectados por obras públicas.
Para quién
Autónomos, comunidades de bienes y pequeñas sociedades que tienen un comercio o un negocio de servicios abierto al público.
Cuánto
  • Importe máximo por beneficiario según la zona de afectación
    ZonaPeriodo subvencionableCuantía máxima
    Zona 1 · calle Pagés del Corro del nº 151 al 177 y del nº 160 al 188; avenida República Argentina nº 10; calle Farmacéutico Enrique Murillo Herrera nº 1; calle Rosario Vega nº 12Del 11/08/2025 al 08/06/20264.000€
    Zona 2 · calle Génova nº 3 y nº 10; plaza de la Virgen Milagrosa; kiosco de prensa en la confluencia de Génova con Rosario VegaDel 12/01/2026 al 08/06/20262.000€
    Las ayudas se asignan en función de los puntos obtenidos en la valoración, hasta agotar el presupuesto consignado.
Qué cubre
  • Alquiler del establecimiento donde desarrollas la actividad
  • Servicios externos contratados para el establecimiento afectado

    Gastos de gestoría, seguridad, vigilancia y limpieza, asociados en todo caso a la actividad desarrollada en el establecimiento afectado y referidos a éste.

  • Gastos corrientes del negocio en el periodo de afectación

    Seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados a la actividad del establecimiento afectado; suministros de electricidad, telefonía fija y cuota de internet del establecimiento afectado; cuota de autónomo; cuota patronal a la Seguridad Social del personal que presta servicios en el establecimiento afectado.

Requisitos
  • Eres una microempresa

    Ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

  • Tu negocio tiene una de las formas jurídicas admitidas

    Persona física (empresario individual), sociedad civil o comunidad de bienes; o persona jurídica: sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa.

  • Eres propietario titular o arrendatario legal del establecimiento afectado
  • Tu establecimiento está en planta baja y a pie de calle dentro de las zonas delimitadas
  • Tu local lleva abierto al público de forma ininterrumpida desde al menos un mes antes del inicio de la afectación de tu zona y hasta la fecha en que presentas la solicitud
  • Dispones de las autorizaciones o licencias municipales para ejercer tu actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita la información que te pidan para el seguimiento, la evaluación y la planificación de la ayuda
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero del Ayuntamiento y de otros órganos de control
  • Comunica cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la subvención
  • Comunica si obtienes otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad
  • Mantente al corriente de tus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Presenta la memoria económica y la cuenta justificativa con las facturas y los documentos de abono
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un comercio o un negocio de servicios en Sevilla
  • Tu establecimiento está en una de las zonas delimitadas por la convocatoria
  • Eres una microempresa que ocupa a menos de 10 personas
  • Eres propietario titular o arrendatario legal del local afectado
  • Tu local está en planta baja y a pie de calle
  • Tienes la licencia municipal para ejercer tu actividad
  • Tu establecimiento no está en planta baja a pie de calle
  • Compartes el mismo establecimiento afectado con otra empresa
  • Tu negocio es un hotel o un alojamiento vacacional
  • Tu negocio es una asesoría, gestoría o despacho profesional
  • Tu empresa se dedica a la construcción o a la promoción inmobiliaria
  • Tu empresa ocupa a 10 o más personas

Cuánto puedes recibir

Como máximo recibes 4.000€ si tu establecimiento está en la Zona 1 y 2.000€ si está en la Zona 2. Solo se subvenciona la parte de cada gasto correspondiente al periodo de afectación de tu zona, prorrateando su importe. Las ayudas se reparten según los puntos obtenidos en la valoración, hasta agotar el presupuesto consignado. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, una vez resuelta la convocatoria y por el importe justificado correctamente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu establecimiento está en una de las zonas y calles delimitadas en la convocatoria

  2. Reúne la documentación que acredita tu actividad, el local y los gastos del periodo de afectación

  3. Cumplimenta y firma la solicitud del Anexo I, con la declaración responsable que incluye

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en los 20 días hábiles del plazo

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles

  6. Sigue las comunicaciones en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Sevilla

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y firmada, con declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas (Anexo I)
  • DNI o NIE, si eres persona física
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes
  • Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil o comunidad de bienes
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos de la persona jurídica
  • Escritura de poder del representante legal, acompañada de su DNI o NIE en vigor
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, si eres el propietario del establecimiento
  • Contrato de arrendamiento formalizado, si no eres el propietario del establecimiento
  • Certificado actualizado de situación censal con la actividad, su fecha de alta y la dirección del local
  • Declaración responsable sobre el volumen de negocios anual del ejercicio 2025
  • Vida laboral del trabajador autónomo expedida a la fecha de presentación de la solicitud
  • Vida laboral de la empresa referida a todas las cuentas de cotización operativas
  • Licencia de apertura o, en su defecto, declaración responsable presentada ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla
  • Memoria económica y cuenta justificativa con facturas, recibos y documentos de abono (Anexo II)
  • Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera o certificado de titularidad bancaria (Anexo III)
  • Declaración responsable sobre documentos que ya están en poder del Ayuntamiento (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si comparto el local con otra empresa?
No. Las empresas que comparten un mismo establecimiento afectado no pueden ser beneficiarias, aunque desarrollen actividades distintas.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Se subvenciona el gasto entero de todo el año?
No. Solo se subvenciona la parte del gasto correspondiente al periodo de afectación de tu zona, prorrateando su importe.
¿Tengo que avisar si consigo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Debes comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad subvencionada, vengan de una administración o de cualquier ente público o privado.
¿Cuándo cobro la subvención?
El pago se realiza una vez acordada la resolución de la convocatoria, por el importe justificado correctamente y mediante transferencia bancaria. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Fuentes oficiales

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