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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Económico
Económico Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para gastos de funcionamiento de asociaciones

Solicita hasta 1.000€ para gastos de funcionamiento de tu entidad ciudadana.

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Sevilla para los gastos generales de funcionamiento de entidades ciudadanas.
Para quién
Entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito San Pablo-Santa Justa, en Sevilla.
Cuánto
Puedes solicitar hasta 1.000€ y la subvención puede llegar al 100% de los gastos de funcionamiento que presentes para 2026.
Qué cubre
  • Alquiler, cuota de comunidad, luz, teléfono e internet de la sede social
  • Mantenimiento de equipos informáticos y material de oficina e informático
  • Pequeños arreglos, productos de limpieza y pintura de la sede social

    Cada uno de estos tres conceptos no puede superar el 20 % de la cuantía que te correspondería como subvención para gastos de funcionamiento.

  • Seguro de la sede social y seguro de responsabilidad civil de la entidad
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y su domicilio está en el Distrito San Pablo-Santa Justa
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
  • Tienes personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estás inscrita en el registro que te corresponda
  • Estás al corriente con Hacienda, con el Ayuntamiento de Sevilla y con la Seguridad Social
  • Has justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de Sevilla te concedió antes
  • Presentas un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado para 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a los gastos de funcionamiento para los que la pediste
  • Justifica la subvención como máximo en los tres primeros meses de 2027
  • Presenta las facturas y los recibos originales con los documentos que acrediten el pago
  • Comunica si obtienes otras ayudas para los mismos gastos y entrega copia de su concesión
  • Mantén los requisitos hasta que se apruebe la justificación de los gastos
  • Haz constar en tu publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sevilla
Cuándo
  • Abre: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 4 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad ciudadana no tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación tiene el domicilio en el Distrito San Pablo-Santa Justa
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
  • Tus fines son la defensa de los intereses de los vecinos de Sevilla
  • Necesitas pagar el alquiler, la luz o el teléfono de tu sede social
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tus fines son solo políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
  • Quieres financiar un proyecto específico y no gastos de funcionamiento
  • Buscas pagar el suministro de agua de la sede social
  • Otra Área o Distrito del Ayuntamiento ya te subvenciona esos mismos gastos

Cuánto puedes recibir

Puedes pedir como máximo 1.000€ para los gastos de funcionamiento de tu entidad en 2026, y la subvención puede llegar a cubrir el 100% de los gastos que presentes. La cuantía final se determina de forma proporcional a la puntuación que obtenga tu solicitud en la baremación, repartiendo el crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla

  2. Descarga los impresos de solicitud que se publican en la página web del Ayuntamiento de Sevilla

  3. Rellena el Anexo I indicando los gastos de funcionamiento para los que pides la subvención

  4. Firma los anexos con el certificado electrónico de la entidad o de su representante legal

  5. Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica entre el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2026

  6. Consulta el Tablón de Edictos Electrónico: desde la propuesta provisional tienes 10 días hábiles para alegar, reformular o desistir

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Acreditación del secretario de que quien firma es el representante legal de la entidad (Anexo II)
  • DNI o NIE en vigor de quien firma la solicitud y de quien actúa como secretario
  • Declaración responsable y autorización para recabar datos tributarios y de la Seguridad Social (Anexo III)
  • Presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad para 2026 (Anexo IV)
  • Comunicación de la dirección de correo electrónico para los avisos de notificación (Anexo V)
  • Declaración responsable con los datos de la entidad (Anexo VI)
  • Memoria de las actividades realizadas por la entidad en 2025 (Anexo VII)
  • Comunicación de la documentación ya aportada (Anexo VIII)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo ayudas de otra entidad para lo mismo?
Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, pero entre todas no pueden superar el coste de los gastos de funcionamiento de tu entidad. Debes entregar copia del acuerdo de concesión de las demás entidades financiadoras o, si aún no están concedidas, copia de la solicitud.
¿Qué gastos quedan fuera de esta subvención?
El suministro de agua, los gastos inventariables, los que correspondan a proyectos específicos y las inversiones en la sede que afecten a su estructura o aumenten su capacidad o vida útil.
¿Qué ocurre si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que la completes en un plazo máximo e improrrogable de diez días desde el día siguiente al recibo de la notificación. Si no lo haces, se te tendrá por desistida de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud y su documentación deben presentarse electrónicamente, y los anexos han de ir firmados con certificado electrónico de la entidad o de su representante.

Fuentes oficiales

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