Subvención para gastos de funcionamiento de asociaciones
Solicita hasta 1.000€ para gastos de funcionamiento de tu entidad ciudadana.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Sevilla para los gastos generales de funcionamiento de entidades ciudadanas.
- Para quién
- Entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito San Pablo-Santa Justa, en Sevilla.
- Cuánto
- Puedes solicitar hasta 1.000€ y la subvención puede llegar al 100% de los gastos de funcionamiento que presentes para 2026.
- Qué cubre
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- Alquiler, cuota de comunidad, luz, teléfono e internet de la sede social
- Mantenimiento de equipos informáticos y material de oficina e informático
- Pequeños arreglos, productos de limpieza y pintura de la sede social
Cada uno de estos tres conceptos no puede superar el 20 % de la cuantía que te correspondería como subvención para gastos de funcionamiento.
- Seguro de la sede social y seguro de responsabilidad civil de la entidad
- Requisitos
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- Tu entidad no tiene ánimo de lucro y su domicilio está en el Distrito San Pablo-Santa Justa
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
- Tienes personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estás inscrita en el registro que te corresponda
- Estás al corriente con Hacienda, con el Ayuntamiento de Sevilla y con la Seguridad Social
- Has justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de Sevilla te concedió antes
- Presentas un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado para 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a los gastos de funcionamiento para los que la pediste
- Justifica la subvención como máximo en los tres primeros meses de 2027
- Presenta las facturas y los recibos originales con los documentos que acrediten el pago
- Comunica si obtienes otras ayudas para los mismos gastos y entrega copia de su concesión
- Mantén los requisitos hasta que se apruebe la justificación de los gastos
- Haz constar en tu publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sevilla
- Cuándo
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- Abre: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 4 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad ciudadana no tiene ánimo de lucro
- Tu asociación tiene el domicilio en el Distrito San Pablo-Santa Justa
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
- Tus fines son la defensa de los intereses de los vecinos de Sevilla
- Necesitas pagar el alquiler, la luz o el teléfono de tu sede social
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tus fines son solo políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
- Quieres financiar un proyecto específico y no gastos de funcionamiento
- Buscas pagar el suministro de agua de la sede social
- Otra Área o Distrito del Ayuntamiento ya te subvenciona esos mismos gastos
Cuánto puedes recibir
Puedes pedir como máximo 1.000€ para los gastos de funcionamiento de tu entidad en 2026, y la subvención puede llegar a cubrir el 100% de los gastos que presentes. La cuantía final se determina de forma proporcional a la puntuación que obtenga tu solicitud en la baremación, repartiendo el crédito disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
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Descarga los impresos de solicitud que se publican en la página web del Ayuntamiento de Sevilla
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Rellena el Anexo I indicando los gastos de funcionamiento para los que pides la subvención
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Firma los anexos con el certificado electrónico de la entidad o de su representante legal
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Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica entre el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2026
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Consulta el Tablón de Edictos Electrónico: desde la propuesta provisional tienes 10 días hábiles para alegar, reformular o desistir
Documentación necesaria
- Solicitud (Anexo I)
- Acreditación del secretario de que quien firma es el representante legal de la entidad (Anexo II)
- DNI o NIE en vigor de quien firma la solicitud y de quien actúa como secretario
- Declaración responsable y autorización para recabar datos tributarios y de la Seguridad Social (Anexo III)
- Presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad para 2026 (Anexo IV)
- Comunicación de la dirección de correo electrónico para los avisos de notificación (Anexo V)
- Declaración responsable con los datos de la entidad (Anexo VI)
- Memoria de las actividades realizadas por la entidad en 2025 (Anexo VII)
- Comunicación de la documentación ya aportada (Anexo VIII)