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Ayudas Claras
Ayudas Extremadura Educación
Educación Extremadura Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda escolar para familias de Arroyomolinos de la Vera

Hasta 2.000€ por beneficiario para familias con hijos en el colegio del municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, en concurrencia no competitiva, para fomentar la escolaridad en el pueblo.
Para quién
Matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales con hijos escolarizados en el colegio del municipio.
Cuánto
Hasta 2.000€ por beneficiario, según los gastos que justifiques
Qué cubre
  • Gastos relacionados con la actividad escolar
  • Ropa y calzado
  • Alimentación
Requisitos
  • Tu hijo o hija está empadronado en Arroyomolinos de la Vera, en tu domicilio en el momento de la solicitud
  • Tu hijo o hija está matriculado en el colegio C.R.A. Vera Tiétar del municipio
  • Presentas la matrícula del colegio en el Ayuntamiento
  • Formas un matrimonio, una pareja de hecho o una familia monoparental con hijos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la matrícula en el colegio C.R.A. Vera Tiétar durante todo el curso 2025-2026
  • Destina el 50% del importe de la ayuda a compras en comercios de la localidad
  • Presenta la cuenta justificativa con los gastos realizados y sus documentos
  • Facilita las actuaciones de supervisión, comprobación y control del Ayuntamiento
  • Entrega cualquier documento original que te pida el Ayuntamiento
  • Devuelve la ayuda si el Ayuntamiento reclama el reintegro por incumplir el compromiso de permanencia en el colegio, salvo casos debidamente justificados
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes hijos empadronados contigo en Arroyomolinos de la Vera
  • Tus hijos están matriculados en el colegio C.R.A. Vera Tiétar del municipio
  • Formas una familia monoparental con hijos escolarizados en el pueblo
  • Estás casado o eres pareja de hecho con hijos escolarizados en el pueblo
  • Has tenido gastos de actividad escolar, ropa, calzado o alimentación este curso
  • Puedes destinar la mitad de la ayuda a comprar en comercios de la localidad
  • Tus hijos no están matriculados en el colegio C.R.A. Vera Tiétar
  • Tu hijo no está empadronado en tu domicilio al presentar la solicitud
  • No podéis mantener la matrícula durante todo el curso escolar 2025-2026
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Presentas la solicitud después del 31 de octubre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 2.000€ por beneficiario. La cantidad que te concedan será la que acredites en la cuenta justificativa, con ese tope. Es obligatorio destinar el 50% del importe a la compra en los comercios de Arroyomolinos de la Vera.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida, incluida la copia de la matrícula del colegio

  2. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I dirigido al Alcalde

  3. Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento hasta el 31 de octubre de 2026

  4. Subsana la solicitud en 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Consulta la relación provisional en el tablón de anuncios y la página web municipal

  6. Presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes si no estás conforme

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor, o documento que lo sustituya
  • Certificado de empadronamiento del padre, madre o tutor que acredite la residencia efectiva en el municipio
  • Certificado de empadronamiento colectivo que incluya al menor para el que pides la ayuda
  • Fotocopia del Libro de Familia o documentación equivalente, con todas las hojas de los miembros de la unidad familiar
  • Copia de la resolución judicial, en caso de adopción
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración responsable sustitutiva (Anexo II)
  • Copia de la matrícula del niño o niña en el colegio C.R.A. Vera Tiétar del curso 2025-2026
  • Copia compulsada de la sentencia de divorcio o separación, si es tu caso
  • Copia compulsada de la demanda de separación debidamente registrada, si es tu caso
  • Declaración responsable de compromiso de permanencia en el colegio durante el curso 2025-2026 (Anexo III)
  • Cuenta justificativa con los gastos realizados, su importe y los documentos que los demuestran (Anexo IV)

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 31 de octubre de 2026. El plazo se abre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
¿De qué fechas pueden ser los gastos que justifique?
Los gastos deben tener fecha de emisión o expedición desde el 30 de junio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
¿Puedo gastar la ayuda donde quiera?
No del todo. Es obligatorio destinar el 50% del importe de la subvención a la compra de esos artículos en los comercios de Arroyomolinos de la Vera.
¿Qué pasa si mi hijo deja el colegio durante el curso?
El Ayuntamiento comprueba de oficio que la matrícula se mantiene y puede pedirte el reintegro de la subvención si no se cumple el compromiso, salvo casos debidamente justificados.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de 1 mes. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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