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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Comercio y turismo
Comercio y turismo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones para fiestas de interés turístico

Hasta 5.000€ por proyecto para asociaciones de fiestas de interés turístico

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Principado de Asturias para organizar fiestas y actividades declaradas de interés turístico.
Para quién
Asociaciones sin ánimo de lucro que organizan fiestas y actividades declaradas de interés turístico en Asturias.
Cuánto
  • El importe se decide por concurrencia competitiva; la aportación máxima es un porcentaje del presupuesto según la población de referencia, con un tope general de 5.000€ por proyecto
    Población de derechoAportación máxima
    Menos de 5.000 habitantesHasta un 90% del presupuesto
    Entre 5.000 y 20.000 habitantesHasta un 80%
    Entre 20.001 y 50.000 habitantesHasta un 70%
    Más de 50.000 habitantesHasta un 50%
    Con carácter general no se pueden superar los 5.000€ por proyecto. El importe mínimo que se concede es de 300 euros: las solicitudes cuyo cálculo resulte inferior quedan excluidas.
Qué cubre
  • Organización, producción y ejecución de la fiesta o actividad
  • Contratación de actividades culturales, artísticas y de animación del evento
  • Promoción turística, mejora de la experiencia del visitante, accesibilidad y sostenibilidad

    Gastos subvencionables: promoción, comunicación y marketing turístico; honorarios artísticos y técnicos; producción, montaje y desmontaje de infraestructuras temporales; alquiler de equipamientos, escenarios y medios técnicos; servicios de vigilancia y control de aforo; instalación de rampas, señalización adaptada y contenedores para el reciclaje de residuos; en fiestas gastronómicas, la adquisición del producto objeto de la fiesta; premios y galardones oficiales que se entreguen en los actos. Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y estar efectivamente pagados.

Requisitos
  • Eres una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu asociación solicitó y obtuvo la declaración de fiesta o actividad de interés turístico
  • Entre tus fines estatutarios principales figura la promoción, puesta en valor y difusión de esas fiestas o de los recursos turísticos asturianos
  • La fiesta o actividad se celebra en el territorio del Principado de Asturias durante 2026
  • No tienes deudas vencidas, liquidadas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias
  • Has justificado las subvenciones y ayudas que te concedió antes la comunidad autónoma
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la fiesta o actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Destina los fondos percibidos al objeto concreto para el que se concedieron
  • Presenta una cuenta justificativa con memoria de actuación, memoria económica y facturas
  • Justifica el gasto antes del 31 de enero de 2027 si cobras la ayuda por anticipado
  • Presenta la justificación en el plazo de un mes desde la concesión si no hay pago anticipado
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu asociación solicitó y obtuvo la declaración de interés turístico de la fiesta
  • Entre tus fines estatutarios principales está difundir esas fiestas o los recursos turísticos asturianos
  • Organizas una fiesta o actividad que se celebra en Asturias durante 2026
  • Vas a asumir gastos de producción, promoción o contratación artística del evento
  • Tu fiesta o actividad no está declarada de interés turístico
  • La declaración de interés turístico la solicitó y obtuvo otra entidad
  • El cálculo de tu subvención resulta en una cuantía inferior a 300 euros
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
  • Tu asociación tiene deudas vencidas con la Hacienda del Principado de Asturias

Cuánto puedes recibir

No cobras un porcentaje fijo de tu presupuesto: el crédito disponible se reparte entre las solicitudes aprobadas aplicando los criterios de valoración de la convocatoria (un 50% del crédito en proporción al presupuesto de cada proyecto; un 10% por cada uno de los apartados de sostenibilidad ambiental, accesibilidad, igualdad y participación social, en proporción al número de actuaciones acreditadas; y un 10% en proporción a los años transcurridos desde la declaración de la fiesta). Sobre ese cálculo se aplica un tope según la población de derecho de la entidad local que se toma como referencia: hasta un 90% del presupuesto si tiene menos de 5.000 habitantes y hasta un 50% si supera los 50.000. Con carácter general no se conceden más de 5.000€ por proyecto, y quedan excluidas las solicitudes cuyo cálculo resulte inferior a 300 euros. Si eres una asociación, la subvención se paga tras justificar la actuación, mediante transferencia a la cuenta que designes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación solicitó y obtuvo la declaración de interés turístico de la fiesta

  2. Reúne el modelo normalizado de solicitud y la documentación exigida

  3. Accede a la sede electrónica del Principado de Asturias y busca el código de ficha AYUD0581T02

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica dentro del plazo de veinte días hábiles

  5. Subsana los defectos en diez días hábiles si el órgano instructor te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, firmada por el representante legal o presidente de la asociación
  • Declaración responsable de que los datos de la solicitud y la documentación presentada son ciertos y completos
  • Relación de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la asociación
  • Copia autenticada de los estatutos de la asociación
  • Ficha de acreedor
  • Certificado del secretario de la asociación sobre la composición de la actual Junta Directiva, con nombre, DNI y cargo
  • Certificado del secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, de la sesión en la que se aprobó solicitar la subvención
  • Memoria descriptiva de la fiesta y plan detallado de actividades, firmado por el presidente de la asociación
  • Presupuesto detallado del gasto, suscrito por el presidente de la asociación
  • Declaración responsable sobre el régimen de tributación del IVA al que está sujeta la asociación, indicando el porcentaje de prorrata si procede
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, solo si te opones a que se consulten tus datos

Preguntas frecuentes

¿Puedo compaginar esta subvención con otras ayudas para la misma fiesta?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste total de la actividad subvencionada.
¿Puedo presentar varios proyectos?
No. Solo puedes presentar un proyecto. Si tu asociación presenta más de una solicitud, se tiene en cuenta la primera según el orden cronológico de presentación en el registro.
¿Qué gastos quedan fuera?
No se subvencionan las inversiones en infraestructuras permanentes, los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad que no estén directamente vinculados a la fiesta o actividad, los gastos financieros, intereses, recargos y sanciones, los seguros, los viajes y dietas ni los impuestos y tasas recuperables.
¿Pueden pagarme la ayuda por adelantado?
Sí, puede autorizarse el abono anticipado si lo solicitas. Cuando la subvención es igual o inferior a 6.010,12€, el pago anticipado se realiza de forma automática y sin necesidad de prestar garantía.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto en el boletín oficial. Si pasa ese plazo sin resolución, debes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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