Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de emergencia social en San Antonio de Benagéber

Ayudas para situaciones de necesidad o emergencia social si vives en el municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber para situaciones de necesidad o emergencia social.
Para quién
Personas solas y unidades familiares o de convivencia con escasos recursos económicos.
Cuánto
  • Límite máximo según el tipo de prestación que solicites
    Tipo de prestaciónLímite máximo
    Uso de vivienda habitual70% del IPREM vigente
    Suministros básicos70% del IPREM vigente
    Extraordinarias60% del IPREM vigente
    Necesidades básicas70% del IPREM vigente
    Desplazamientos50% del IPREM vigente
    En necesidades básicas la cuantía va de 200 euros para 1 persona a 400 euros para unidades de 5 o más personas. En casos excepcionales y acreditados la ayuda puede cubrir el 100% de lo solicitado si hay crédito suficiente.
Qué cubre
  • Gastos de tu vivienda habitual: alquiler, hipoteca, impuestos de la vivienda, alojamiento urgente o temporal, fianzas y mobiliario imprescindible
  • Facturas de luz, agua, gas y otros suministros energéticos
  • Necesidades básicas de subsistencia y desplazamientos a centros sanitarios, de formación, de día u ocupacionales
Requisitos
  • Tienes DNI, NIE o TIE en vigor
  • Estás empadronado y resides en San Antonio de Benagéber desde hace al menos 6 meses ininterrumpidos
  • Eres mayor de 18 años, estás emancipado legalmente o has iniciado el trámite de emancipación
  • La renta por persona de tu unidad familiar o de convivencia no supera el 100% del IPREM anual

    El IPREM se toma en cómputo anual con catorce pagas. Para calcular la renta por persona se suman todos los ingresos netos de sueldos, rentas de propiedades, intereses bancarios, pensiones y ayudas de instituciones públicas o privadas de todos los miembros de la unidad. Con custodia compartida, los hijos e hijas cuentan al 50%.

  • Estás inscrito como demandante de empleo si tú o algún miembro mayor de edad estáis en paro
  • No dispones de bienes distintos a la vivienda habitual que indiquen medios suficientes
Obligaciones
  • Acepta y cumple el Plan Personalizado de Intervención Social cuando la comisión lo considere necesario
  • Mantén tu DNI, NIE o TIE en vigor durante todo el periodo de concesión de la prestación
  • Justifica en plazo y forma las ayudas que te hayan concedido antes
  • No destines la ayuda de necesidades básicas a alcohol ni tabaco
  • Si compartes vivienda con otra unidad de convivencia sin vínculo, permite comprobar que vivís de forma independiente y autónoma, documentalmente o mediante visita domiciliaria del personal técnico
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en San Antonio de Benagéber desde hace al menos 6 meses
  • Atraviesas una situación de necesidad o emergencia social
  • Necesitas ayuda para pagar gastos de tu vivienda habitual
  • No puedes hacer frente a las facturas de luz, agua o gas
  • Necesitas cubrir desplazamientos a centros sanitarios o de formación
  • La renta por persona de tu unidad supera el 100% del IPREM anual
  • Ya recibes otra ayuda o prestación para el mismo fin y tus ingresos superan los límites establecidos en la ordenanza
  • Pides ayuda para la vivienda y resides en una vivienda social
  • Pides ayuda para la vivienda y eres propietario de otra vivienda distinta a la habitual
  • Pides ayuda de alquiler y tu cuota mensual supera los 1.000€

Cuánto puedes recibir

Lo que recibes depende del tipo de prestación que pidas y de la necesidad que valore el personal de Servicios Sociales. Se concede el importe que has solicitado y, si supera el tope, se te da el límite máximo: el 70% del IPREM vigente en vivienda, suministros y necesidades básicas, el 60% en ayudas extraordinarias y el 50% en desplazamientos. En necesidades básicas la cuantía va de 200 euros si vives solo a 400 euros en unidades de 5 o más personas. En casos excepcionales y debidamente acreditados puedes recibir el 100% de lo solicitado, siempre que haya crédito suficiente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide cita con el equipo de Servicios Sociales del ayuntamiento para que te orienten

  2. Reúne la documentación de todos los miembros de tu unidad familiar o de convivencia

  3. Rellena y firma la solicitud (Anexo I) junto con los Anexos II, III y IV

  4. Deja que la profesional de Trabajo Social revise tu solicitud y la documentación

  5. Presenta la solicitud en el Registro General del ayuntamiento o en su sede electrónica

  6. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), cumplimentada y firmada
  • Anexos II y III cumplimentados y firmados
  • Anexo IV de mantenimiento de terceros
  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad
  • Libro de familia o documento análogo, o inscripción como pareja de hecho si procede
  • Certificado de empadronamiento histórico y certificado de empadronamiento colectivo
  • Contrato de alquiler, últimos 3 recibos pagados y acreditación de la deuda pendiente, en caso de alquiler
  • Presupuesto de la vivienda a alquilar, en caso de solicitar la fianza
  • Escritura o nota simple de la propiedad y últimos 3 recibos pagados, en caso de hipoteca
  • Documento o declaración responsable de la cesión y DNI de la persona titular, en caso de cesión
  • Certificado catastral de bienes e inmuebles, en caso de propiedad
  • Resolución judicial de lanzamiento, en caso de desahucio
  • Contrato de trabajo y tres últimas nóminas, si trabajas por cuenta ajena
  • Declaración del IVA de los dos trimestres anteriores, si trabajas por cuenta propia
  • Certificado positivo o negativo de pensiones del INSS y de prestación por desempleo
  • Declaración de la Renta o certificado negativo de esta
  • Declaración de cuentas corrientes de todos los miembros de la unidad familiar
  • Certificado bancario con el saldo actual de todas las cuentas
  • Certificado de titularidad y movimientos bancarios de los últimos 6 meses
  • DARDE de los mayores de 16 años que no estén estudiando
  • Sentencia de separación, divorcio y convenio regulador, si procede
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, si procede
  • Título o carnet de familia numerosa o monoparental, si procede
  • Sentencia judicial, informe del Ministerio Fiscal o certificado acreditativo, en casos de violencia de género
  • Documento acreditativo de la solicitud de asilo o protección internacional, si procede
  • Acreditación de la deuda con la empresa suministradora, en ayudas de suministros
  • Informe técnico y presupuesto de lo solicitado, en ayudas extraordinarias
  • Certificado o documento que acredite la asistencia al centro o servicio, en ayudas de desplazamiento

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la necesidad me surge después del 31 de octubre?
Con carácter extraordinario se pueden admitir solicitudes presentadas después de esa fecha y antes del 15 de noviembre, siempre que la profesional de Trabajo Social lo motive y acredites documentalmente que la necesidad apareció fuera del plazo normal.
¿Puedo pedirla si tengo deudas con el ayuntamiento o con Hacienda?
Sí. Por la naturaleza de estas prestaciones no se revisan las deudas contraídas con el ayuntamiento y no se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a que tu solicitud entre en el registro del ayuntamiento. Si vence ese plazo sin respuesta expresa, puedes entenderla estimada por silencio administrativo.
¿Cómo se paga la ayuda?
En las ayudas de alquiler el pago se hace preferentemente de forma directa a la persona arrendadora, y en las de suministros, directamente a la empresa suministradora.
¿Puedo pedir ayuda para varios conceptos a la vez?
Sí, puedes solicitar la ayuda para uno o varios de los módulos previstos. Aun así, solo se realiza un informe técnico por cada ayuda que presentes.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas

Servicios sociales Barcelona
Cierra en 48 días

Ayudas al alquiler en Sant Pere de Ribes

Hasta 1.600€ de entrada y 240€ al mes para el alquiler en Sant Pere de Ribes

Para Ciudadanos

Hasta

1.600 €