Subvenciones a asociaciones de acogida y adopción
Subvención para que asociaciones de acogida y adopción hagan jornadas y formación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para jornadas, actividades y formación.
- Para quién
- Asociaciones de familias acogedoras de niños tutelados por la Generalitat de Catalunya en familia ajena, de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, y de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Jornadas que organice tu asociación
- Actividades de tu asociación
- Acciones de formación
- Requisitos
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- Tu entidad es una asociación de familias acogedoras de niños tutelados por la Generalitat de Catalunya en familia ajena, de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena
- Vas a realizar jornadas, actividades o formación durante el año 2026
- Cuentas con un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la Generalitat de Catalunya
- Si actúas mediante representante, acreditas esa representación de forma válida
- Presentas el formulario de solicitud normalizado dentro del plazo establecido
- Obligaciones
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- Ejecuta la acción subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Presenta la documentación justificativa entre el primer día hábil de enero de 2027 y el último día hábil de febrero de 2027
- Tramita la cuenta justificativa y la memoria del proyecto por vía electrónica
- Si tu asociación recibe más de 10.000€, comunica las retribuciones de sus órganos de dirección o administración para que se hagan públicas
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas a una asociación de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya
- Tu asociación reúne a familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países
- Formas parte de una asociación de personas que han sido acogidas o adoptadas
- Quieres organizar jornadas, actividades o formación durante 2026
- Puedes presentar la solicitud por vía electrónica
- Eres una persona física y no una asociación
- Tu entidad no agrupa a familias acogedoras, adoptivas ni a personas acogidas o adoptadas
- Vas a realizar la actividad fuera del año 2026
- No puedes tramitar la solicitud por vía electrónica
Cuánto puedes recibir
El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Si te conceden la subvención, cobras un anticipo del 95% del importe otorgado durante 2026 y el 5% restante en 2027, después de justificar correctamente la ayuda. Si renuncias por escrito al anticipo, cobras el importe total una vez justificada la subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena el formulario de solicitud normalizado del apartado de tramitación de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
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Presenta el formulario junto con los anexos y la documentación requerida por vía electrónica
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Si actúas mediante representante, acredita la representación al presentar la solicitud
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Consulta la resolución en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud normalizado
- Anexos correspondientes al formulario de solicitud