Ayudas a entidades sociales y culturales de Vilafant
Hasta 1.500€ para las entidades sociales y culturales de Vilafant
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Vilafant para las actividades de las entidades sociales y culturales.
- Para quién
- Entidades y asociaciones sociales y culturales sin ánimo de lucro del municipio de Vilafant.
- Cuánto
- Hasta 1.500€ de subvención máxima: 900€ de importe fijo y una parte variable según la puntuación obtenida
- Qué cubre
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- Gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad
- Organización y desarrollo de las actividades sociales y culturales
- Gastos indirectos o generales, en la parte que razonablemente corresponda, con un máximo del 15% sobre los gastos directos justificados
- Requisitos
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- Eres una entidad social o cultural de Vilafant
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilafant con una antigüedad mínima de dos años
- Has justificado correctamente las subvenciones municipales que te concedieron antes, si las hubo
- Has programado y llevado a cabo como mínimo dos actividades propias durante el año en Vilafant
- Dispones de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de quienes tengan contacto habitual con menores, cuando sea legalmente exigible
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad que fundamenta la concesión en el plazo y las condiciones fijadas
- Presenta la justificación por vía telemática con el modelo de cuenta justificativa normalizado
- Aporta facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria y pagadas dentro del periodo de justificación
- Conserva las facturas correspondientes a los fondos recibidos durante el plazo establecido
- Cumple la obligación de publicidad: incumplirla supone reintegrar el 5% del importe concedido
- Cuándo
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- Abre: 16 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad social o cultural de Vilafant
- Llevas al menos dos años inscrita en el Registro Municipal de Entidades
- Has organizado al menos dos actividades propias durante el año en el municipio
- Colaboras en las actividades y eventos que organiza el Ayuntamiento de Vilafant
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilafant
- Tu entidad lleva inscrita menos de dos años
- No has programado ni realizado al menos dos actividades propias durante el año en el municipio
- No has justificado correctamente subvenciones municipales anteriores
Cuánto puedes recibir
La subvención máxima es de 1.500,00 euros. De esa cantidad, 900,00 euros son de importe fijo y se conceden una vez justificados los gastos subvencionables; el resto es variable y se reparte según la puntuación que obtengas en los criterios de valoración. En ningún caso la subvención puede superar el 90 % de los gastos efectivamente justificados y, si justificas menos gasto del concedido, el importe se reduce de forma proporcional.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad lleva al menos dos años inscrita en el Registro Municipal de Entidades
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Reúne el certificado de titularidad de la cuenta bancaria y el comprobante del pago del seguro de responsabilidad civil
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Rellena el formulario normalizado disponible en la sede electrónica del ayuntamiento
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Presenta la solicitud por el registro electrónico entre el 16 de julio y el 30 de agosto de 2026
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Subsana en diez días hábiles si el ayuntamiento te requiere documentación
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud, disponible en la sede electrónica del ayuntamiento
- Documento acreditativo de la representación, si procede
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Comprobante bancario del pago del seguro de responsabilidad civil
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la subvención