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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Servicios sociales
Servicios sociales A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro en Ames

Hasta 7.500€ por proyecto y un máximo del 80% del presupuesto.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Ames para actividades complementarias a los servicios sociales comunitarios y de inclusión social.
Para quién
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Ames.
Cuánto
Hasta 7.500€ por proyecto de actuación, con un máximo de tres proyectos por entidad y un coeficiente de financiación máximo del 80%
Qué cubre
  • Gastos de personal necesarios para ejecutar las actuaciones

    Las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social para los grupos profesionales según sus convenios colectivos. También el personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, con carácter excepcional. Si el proyecto lo ejecutan personas voluntarias, se cubren las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancias.

  • Gastos corrientes consumibles no amortizables, incluidos los suministros de los locales utilizados; el alquiler de esos locales no es subvencionable
  • Ayudas económicas directas a personas usuarias de los servicios sociales comunitarios para necesidades urgentes: vivienda, alimentos o gastos médicos y farmacéuticos
Requisitos
  • Sois una entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Realizáis actividades complementarias a los servicios sociales comunitarios
  • Desarrolláis vuestra actividad, entre otros ámbitos, en el municipio de Ames
  • Figuráis inscritas en el registro de asociaciones de la Xunta de Galicia
  • No tenéis pendiente la justificación de alguna subvención anterior, salvo que os hayan concedido una prórroga
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta los gastos dentro del ejercicio 2026
  • Justifica el 100% de la cuantía total del proyecto
  • Comunica por escrito la aceptación o la renuncia en los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución
  • No presentes las mismas actividades a otras convocatorias del Ayuntamiento de Ames
  • Si acumulas otras ayudas, no superes con el conjunto el coste de la actividad o de la inversión subvencionada
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Sois una entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro que trabaja en Ames
  • Desarrolláis programas de inserción social con colectivos con especiales dificultades
  • Organizáis jornadas o charlas de divulgación sobre enfermedades o adicciones
  • Formáis a personas con discapacidad para mejorar su autonomía o su cualificación profesional
  • Dais ayudas directas a personas usuarias de los servicios sociales comunitarios
  • Vuestra entidad tiene ánimo de lucro
  • No estáis inscritas en el registro de asociaciones de la Xunta de Galicia
  • No desarrolláis vuestra actividad en el municipio de Ames
  • Tenéis pendiente justificar una subvención anterior sin prórroga concedida
  • El gasto que queréis cubrir es el alquiler del local donde hacéis la actividad

Cuánto puedes recibir

Cada proyecto de actuación puede recibir como máximo 7.500,00€, y cada entidad puede presentar hasta tres proyectos. La subvención cubre como máximo el 80% del presupuesto total. El pago se realiza en pagos fraccionados que responden al ritmo de ejecución del proyecto, ingresados en la cuenta bancaria que designes por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba en qué línea encaja tu proyecto: inclusión social y convivencia, divulgación sanitaria o capacitación de personas con discapacidad

  2. Prepara la descripción detallada del proyecto, programa o actuaciones para las que pides la subvención

  3. Rellena la solicitud normalizada y adjunta la certificación bancaria de la cuenta donde quieres recibir el ingreso

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ames dentro del plazo de un mes desde la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención según el modelo normalizado (Anexo 1)
  • Descripción detallada del proyecto, programa o actuaciones para las que se solicita la subvención
  • Certificación bancaria de la cuenta en la que debe efectuarse el ingreso de la subvención
  • Si solicitas una subvención por importe superior a 3.000 euros, certificación acreditativa de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Cuántos proyectos puede presentar cada entidad?
Un máximo de tres proyectos de actuación por entidad.
¿Qué pasa si justifico menos de lo concedido?
Si justificas un gasto inferior al 100% pero superior al 30% del presupuesto subvencionado, se aplica el coeficiente de financiación al importe total de los gastos acreditados. Si el gasto justificado es inferior al 30%, no se abona la subvención.
¿Puedo incluir el alquiler del local?
No. Los gastos de alquiler de los locales utilizados para el desarrollo de las actividades no son subvencionables.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con las obtenidas de otras administraciones públicas siempre que el importe total del conjunto no supere el coste de la actividad o la inversión subvencionada. Pero las actividades para las que pides esta subvención no pueden acogerse a otras convocatorias del Ayuntamiento de Ames.
¿Cuándo se resuelve?
La resolución se notifica en el plazo máximo de un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en plazo implica la desestimación de la solicitud.

Fuentes oficiales

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