Ayudas al alquiler en Sant Pere de Ribes
Hasta 1.600€ de entrada y 240€ al mes para el alquiler en Sant Pere de Ribes
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes para pagar la entrada y las mensualidades del alquiler.
- Para quién
- Personas que viven de alquiler en una vivienda o en una habitación de Sant Pere de Ribes.
- Cuánto
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- Dos líneas: ayuda a la entrada de hasta 1.600€ y ayuda mensual del 30% del alquiler con tope de 240€ al mes
La Línea 2 se concede para las mensualidades de enero a octubre de 2026, ambos incluidos.Línea Importe Ayuda a la entrada (Línea 1) Dos mensualidades de alquiler, máximo 1.600,00 euros Ayuda al pago del alquiler (Línea 2) 30% del importe del alquiler, máximo 240€ mensuales
- Dos líneas: ayuda a la entrada de hasta 1.600€ y ayuda mensual del 30% del alquiler con tope de 240€ al mes
- Qué cubre
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- Los pagos necesarios para acceder al alquiler, incluidas las altas de suministros de agua y luz
- Las mensualidades de alquiler pagadas entre enero y octubre de 2026
- El alquiler de viviendas y también el de habitaciones situadas en el municipio
- Requisitos
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- Eres persona física mayor de edad, con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, o con permiso de residencia legal
- No dispones de ninguna otra vivienda en propiedad ni en alquiler
- Tu contrato de arrendamiento es de vivienda o habitación habitual y permanente en Sant Pere de Ribes
- La renta mensual no supera los 800 euros, salvo que se actualice durante 2026
- Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 2,35 veces el índice de renta de suficiencia
Miembros de la unidad de convivencia Ingresos anuales máximos 1 30.149,49 € 2 31.081,97 € 3 32.418,82 € 4 o más 33.499,52 € - Ningún titular del contrato ha pedido otra ayuda por el mismo concepto y ejercicio, o su petición sigue sin resolver
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la vivienda arrendada como residencia habitual y permanente mientras cobras la ayuda
- No subarriendes ni cedas la vivienda, ni total ni parcialmente
- Comunica al departamento gestor cualquier cambio en las circunstancias que justifican la subvención
- Autoriza al ayuntamiento a verificar tus datos ante Hacienda, la Seguridad Social y los registros autonómicos
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General
- Conserva los justificantes de la aplicación de los fondos durante al menos 6 años
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vives de alquiler en una vivienda o habitación de Sant Pere de Ribes
- Acabas de firmar o vas a firmar un contrato de alquiler como vivienda habitual
- La renta mensual de tu alquiler no supera los 800 euros
- Los ingresos de tu unidad de convivencia son reducidos
- Llevas al menos tres años empadronado de forma continua en el municipio
- Tienes otra vivienda en propiedad o en alquiler
- La vivienda que alquilas no está en Sant Pere de Ribes
- Tu renta mensual supera los 800 euros desde el inicio del contrato
- Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora
- Ya has recibido otra ayuda pública por el mismo concepto y ejercicio
Cuánto puedes recibir
Hay dos líneas. Si vas a firmar el contrato, la ayuda a la entrada equivale a dos mensualidades de alquiler que puedas justificar, con un tope de 1.600,00 euros que incluye también los gastos de acceso a la vivienda, como el alta de suministros. Si ya tienes contrato en vigor, la ayuda mensual es el 30% del importe del alquiler con un máximo de 240€ al mes, para las mensualidades de enero a octubre de 2026. Para calcularla se toma el recibo de alquiler del mes anterior disponible cuando presentas la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Elige la línea que te corresponde: ayuda a la entrada o ayuda al pago mensual del alquiler
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Reúne el contrato de arrendamiento, el último recibo pagado y los justificantes de ingresos
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Rellena el formulario normalizado y el modelo de transferencia bancaria
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Presenta la solicitud por la sede electrónica municipal o pide cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana
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Subsana en cinco días hábiles si el ayuntamiento detecta documentación incorrecta o incompleta
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud, indicando si pides la Línea 1 o la Línea 2
- Solicitud de transferencia bancaria (Anexo Modelo E) o certificado de titularidad de la cuenta
- Declaración de responsabilidad sobre no haber pedido otra ayuda por el mismo concepto, no tener vivienda en propiedad y no tener parentesco con la persona arrendadora
- Fotocopia del DNI, NIF o NIE del solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia
- Certificado de empadronamiento o volante de convivencia
- Fotocopia del contrato de arrendamiento
- Último recibo pagado de la renta del alquiler disponible en la fecha de la solicitud
- Libro de familia o declaración responsable si hay menores a cargo, y carné vigente de familia monoparental o numerosa
- Resolución o carné de reconocimiento del grado de discapacidad
- Sentencia judicial con el convenio regulador, en caso de separación o divorcio
- Acreditación de los ingresos: declaración de la renta, certificado de imputaciones e informe de vida laboral, o certificados de prestaciones