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Ayudas Claras
Ayudas León Educación
Educación León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a clubes y deportistas de Villaquilambre 2025/26

Hasta 5.000€ para clubes deportivos y 1.500€ para deportistas individuales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Villaquilambre para clubes deportivos y deportistas individuales
Para quién
Clubes deportivos y deportistas individuales del municipio de Villaquilambre
Cuánto
Hasta 5.000€ para clubes deportivos y 1.500€ para deportistas individuales, con un máximo del 90% del gasto de la actividad
Qué cubre
  • Ropa, equipamiento y material deportivo de la modalidad, siempre que lleven la imagen del Ayuntamiento
  • Gastos federativos, arbitrajes, competiciones acreditadas, seguros de accidentes y de responsabilidad civil, y gastos publicitarios con el logotipo municipal
  • Personal del club, alojamiento de los deportistas competidores y transporte a competiciones oficiales

    Los gastos por servicios o contratos laborales del personal propio o ajeno del club llegan hasta un máximo del 50% del presupuesto de gastos. El alojamiento se admite solo para deportistas competidores del club acreditados con acta de la competición. Si viajáis en vehículos particulares se subvenciona el kilometraje a 0,23 €/km hasta un máximo de un vehículo; con autobús hay que presentar factura válida a efectos fiscales.

Requisitos
  • Estás al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con el Ayuntamiento de Villaquilambre
  • Estás al corriente con la Agencia Tributaria y con el pago de cuotas a la Seguridad Social
  • Tu entidad está legalmente constituida y tiene los estatutos actualizados o su adecuación en tramitación
  • Tienes Código de Identificación Fiscal o, si eres deportista individual, DNI
  • Estás empadronado o tienes la sede social en el municipio desde antes del 31 de agosto de 2024
  • Desarrollas tu actividad en el municipio de Villaquilambre o para él
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades subvencionadas y justifica la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedieron
  • Presenta la justificación en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de concesión
  • Aporta justificantes de gasto por el 110% de la subvención concedida, acreditando el pago realizado
  • Haz constar en cada factura la diligencia de que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Villaquilambre
  • Difunde el patrocinio municipal e incluye el logotipo de la Concejalía de Deportes en carteles, folletos, equipaciones y material deportivo
  • Asume la responsabilidad por los daños que se puedan ocasionar en el desarrollo de las actividades subvencionadas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu club deportivo tiene la sede social en Villaquilambre
  • Compites como deportista individual federado y estás empadronado en el municipio
  • Tu club participa en competiciones federadas provinciales, autonómicas o nacionales
  • Desarrollas escuelas deportivas dentro de la programación municipal
  • Tu club promociona el deporte para todos sin competición federada
  • Estás reconocido como deportista de alto nivel o de alto rendimiento
  • Tu empadronamiento o la sede social del club en el municipio es posterior al 31 de agosto de 2024
  • Recibes una subvención nominativa por convenio con el Ayuntamiento para el mismo sector de actividad
  • Tu entidad no está legalmente constituida ni tiene los estatutos actualizados
  • Solo quieres financiar comidas, bebidas, combustible, teléfono o seguros de vehículos
  • Piensas subcontratar la actividad: esta convocatoria no lo admite

Cuánto puedes recibir

El importe sale de dividir el dinero de la partida presupuestaria entre el total de puntos que suman todos los solicitantes; ese valor del punto se multiplica después por los puntos que obtienes tú. Los clubes deportivos pueden alcanzar un máximo de 100 puntos y los deportistas individuales, 40. La subvención concedida no supera los 5.000€ para clubes deportivos ni los 1.500€ para deportistas individuales, y cubre hasta el 90% del gasto de la actividad, o hasta el 100% si se acredita un especial interés público, social, económico o humanitario debidamente justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I, en su versión A si eres club o B si eres deportista individual

  2. Reúne los certificados de la federación y el resto de documentación complementaria que te corresponda

  3. Presenta la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado o DNI electrónico

  4. Si te lo piden, reformula la solicitud en el plazo de 10 días hábiles para ajustarla a la subvención otorgable

  5. Justifica en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión con el Anexo II y las facturas

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I, en su versión A para clubes deportivos o B para deportistas individuales
  • Clubes: certificado de la federación, delegación provincial deportiva u otra entidad organizadora con el nombre completo del equipo, la categoría y el calendario oficial de competición
  • Clubes: fotocopia del DNI de quien actúe en representación de la entidad como miembro de la Junta Directiva
  • Clubes: copia del acta donde figure la composición actual de la Junta Directiva
  • Deportistas: fotocopia del DNI del solicitante y del padre, madre o tutor si es menor de edad
  • Deportistas: fotocopia de la licencia federativa de las temporadas 2025 y/o 2026
  • Deportistas: certificado de la federación que acredite no haber sido inhabilitado ni sancionado, con el historial deportivo de la temporada anterior
  • Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no se admiten?
Quedan excluidos la gratificación al personal técnico y a los monitores, las comidas y bebidas, los tickets de caja y recibos, los seguros de vehículos, el combustible, la ITV, el teléfono, los consumibles y todo lo no relacionado con la actividad. Tampoco el impuesto sobre el valor añadido, salvo que acredites estar exento o no obligado.
¿Puedo subcontratar la actividad?
No. En esta convocatoria no se admite la subcontratación.
¿Qué pasa si no doy publicidad de la ayuda municipal?
Se te concede un plazo de 15 días hábiles para cumplirlo. Si el incumplimiento se produce en el plazo establecido inicialmente pierdes el 5% del derecho al cobro, y si persiste en el plazo del requerimiento la pérdida se eleva al 20%.
¿Qué pasa si no presento la justificación?
Se te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, con una pérdida automática del 20% de la cuantía concedida. Si aun así no la presentas, se produce la pérdida total del derecho al cobro.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo para resolver y notificar no puede exceder de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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