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Ayudas Claras
Ayudas Lleida Cultura
Cultura Lleida Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a actividades culturales en Les Garrigues

Ayuda a actividades culturales, sociales y deportivas en Les Garrigues

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Consejo Comarcal de las Garrigues a actividades culturales, sociales y deportivas.
Para quién
Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro de la comarca de las Garrigues.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Actividades culturales, sociales y deportivas que se desarrollen en la comarca de las Garrigues durante 2026
  • Gastos detallados en el presupuesto de la actuación, excluidos siempre los de infraestructuras y bienes de inversión
Requisitos
  • Eres persona física, persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro de la comarca de las Garrigues
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Impulsas o desarrollas actividades de carácter social, cultural o deportivo en la comarca
  • La actividad se desarrolla en la comarca durante el año 2026
  • Presentas la solicitud con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo Comarcal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta los justificantes al Consejo Comarcal antes del 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga
  • Justifica el gasto con facturas y comprobantes bancarios de pago
  • Presenta la cuenta justificativa con la memoria justificativa y económica de la actuación
  • Declara las subvenciones que hayas recibido para la actuación
  • Acredita gráficamente la colaboración del Consejo Comarcal de las Garrigues en un lugar visible
  • Devuelve total o parcialmente lo cobrado si no justificas o no cumples la finalidad de la ayuda
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro de la comarca de las Garrigues
  • Eres una persona física o jurídica que impulsa actividades en la comarca
  • Organizas una actividad cultural, social o deportiva durante 2026
  • Tu actividad se desarrolla en la comarca de las Garrigues
  • Tu proyecto implica a más de una entidad y fomenta el trabajo entre asociaciones
  • Eres un ayuntamiento
  • Tu entidad no está legalmente constituida
  • La actividad no se desarrolla en la comarca de las Garrigues
  • Lo que quieres financiar son infraestructuras o bienes de inversión
  • No puedes presentar los justificantes antes del 31 de diciembre de 2026

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. El cobro se hace por adelantado: recibes un anticipo del 100% del importe concedido por transferencia bancaria a la cuenta que designes, una vez la Junta de Gobierno adopta el acuerdo de concesión, y no tienes que constituir garantías. Si el coste final de la actividad es inferior al presupuesto que presentaste, la ayuda se puede reducir proporcionalmente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria y el presupuesto de la actuación para la que pides la ayuda

  2. Reúne la copia del DNI o CIF, los estatutos vigentes y el modelo de datos bancarios sellado por tu banco

  3. Rellena el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica del Consejo Comarcal de las Garrigues

  4. Presenta la solicitud como máximo el 30 de septiembre de 2026

Documentación necesaria

  • Memoria de la actuación por la que se solicita la subvención
  • Presupuesto de la actuación
  • Copia del DNI o del CIF
  • Copia de los estatutos vigentes
  • Modelo de datos bancarios, firmado y sellado por la entidad bancaria

Preguntas frecuentes

¿Pueden pedirla los ayuntamientos?
No. Los ayuntamientos no pueden tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria.
¿Cuándo cobro la ayuda?
Se abona como anticipo del 100% del importe concedido, por transferencia bancaria a la cuenta que designes, una vez la Junta de Gobierno adopta el acuerdo de concesión. Por la naturaleza de los beneficiarios y la cuantía de las ayudas no se exige constituir garantías.
¿Qué pasa si al final gasto menos de lo presupuestado?
Se admiten desviaciones entre el presupuesto presentado y el gasto ejecutado, sin autorización previa, siempre que se mantengan la naturaleza y la finalidad de la actividad. Si el coste final es inferior, el importe de la ayuda se puede reducir proporcionalmente para no superar el coste justificado.
¿Hasta cuándo tengo para justificar?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga. Si no justificas, la justificación es insuficiente o no cumples la finalidad, tendrás que devolver total o parcialmente lo cobrado.
¿Cómo se valoran las solicitudes?
Por puntos: hasta 3 por implicar a más de una entidad, hasta 3 por la proyección comarcal de la actividad, hasta 3 por el interés general y comarcal, hasta 2 por las características de la actividad, hasta 2 por el número de beneficiarios potenciales, hasta 2 por el carácter innovador, hasta 2 por la duración, hasta 1 por el presupuesto detallado, hasta 1 por el impacto social y hasta 1 por la difusión del nombre de la comarca.

Fuentes oficiales

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