Ayudas al aula matinal de los colegios de Argés 2025-2026
El 30% del coste justificado del aula matinal del curso 2025-2026.
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda del Ayuntamiento de Argés a las familias que han usado el servicio de aula matinal en los colegios públicos del municipio.
- Para quién
- Familias con hijos usuarios del aula matinal de los colegios Tirso de Molina y Miguel de Cervantes de Argés.
- Cuánto
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- El 30% del coste total del servicio justificado, por familia beneficiaria
Los porcentajes de reducción solo se aplican si el importe total de las ayudas, una vez calculado el 30%, supera el presupuesto disponible.Situación de la familia Porcentaje de reducción Dos o más hijos inscritos en el aula matinal 60% Un solo hijo inscrito en el aula matinal 50%
- El 30% del coste total del servicio justificado, por familia beneficiaria
- Qué cubre
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- El coste del servicio de aula matinal durante el curso escolar 2025-2026
- Solo el importe realmente abonado que certifique la empresa concesionaria del servicio
- Requisitos
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- Tu hijo es usuario del servicio de aula matinal del colegio Tirso de Molina o del Miguel de Cervantes
- Estáis empadronados en Argés de forma ininterrumpida desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 17 de junio de 2026
- Puedes acreditar los meses de asistencia y el importe abonado con un certificado de la empresa concesionaria
- Ambos progenitores presentan el modelo 170 firmado o la certificación de estar al corriente de sus obligaciones
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la realización del servicio: el pago se hace después de justificarlo
- Mantén el empadronamiento en Argés durante todo el curso académico
- Declara datos exactos: la inexactitud de lo declarado da lugar a la denegación de la ayuda
- Autoriza al Ayuntamiento a comprobar los datos y emitir los documentos que acreditan los requisitos
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu hijo ha usado el aula matinal del colegio Tirso de Molina o del Miguel de Cervantes
- Estáis empadronados en Argés durante todo el curso 2025-2026
- Has pagado el servicio de aula matinal a la empresa concesionaria
- Trabajáis en horarios distintos a los de vuestros hijos y no podéis atenderlos a primera hora
- Tienes dos o más hijos inscritos en el aula matinal
- Tu hijo no ha usado el aula matinal durante el curso 2025-2026
- No estáis empadronados en Argés de forma ininterrumpida durante todo el curso
- Tu hijo estudia en un colegio distinto del Tirso de Molina o el Miguel de Cervantes
- Alguno de los progenitores no está al corriente de pago con Hacienda o con la Seguridad Social
- No puedes acreditar el importe abonado con el certificado de la empresa concesionaria
Cuánto puedes recibir
Cobras inicialmente el 30% del coste total del servicio que hayas justificado. Si el importe total de las ayudas, una vez aplicado ese porcentaje, supera el presupuesto disponible, se aplican porcentajes de reducción: el 60% en las familias con dos o más hijos inscritos en el aula matinal y el 50% en las familias con un solo hijo inscrito. El pago se realiza después de que justifiques la realización de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide a la empresa concesionaria el certificado con los meses de asistencia y el importe abonado
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Rellena la solicitud del Anexo I y la ficha de terceros que incluye
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Cumplimenta y firma el modelo 170 con la firma de ambos progenitores
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Presenta la solicitud en el registro general del Ayuntamiento o en su sede electrónica hasta el 7 de septiembre de 2026
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Consulta la propuesta provisional en el tablón de anuncios y presenta alegaciones en diez días hábiles si procede
Documentación necesaria
- Solicitud del Anexo I firmada por el padre y la madre
- Certificado de la empresa concesionaria del servicio con el nombre del usuario, el periodo de asistencia desglosado por meses y el importe real abonado cada mes
- Ficha de terceros con los datos bancarios, incluida en la propia solicitud
- Modelo 170 firmado por cada progenitor, tutor o representante legal, o certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social