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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Educación
Educación Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al comedor de la escuela infantil de Guardamar

Entre 45,00€ y 60,00€ según la renta, más complementos por situación familiar.

Lo que significa

Qué es
Ayuda del Ayuntamiento de Guardamar del Segura para el comedor escolar de la escuela infantil municipal L'Escoleta.
Para quién
Familias del alumnado de la escuela infantil municipal L'Escoleta de Guardamar del Segura.
Cuánto
  • Importe según la renta anual por miembro de la unidad familiar, más complementos por situaciones especiales
    Renta anual por miembroImporte asignado
    Inferior o igual a 5.178,60€60,00 €
    Entre 5.178,60€ y 7.250,05€45,00 €
    Superior a 7.250,05€0,00 €
    A ese importe se suman 15,00 € por familia numerosa, 15,00 € por discapacidad del alumno, padre, madre, hermano o tutor legal, 15,00 € por familia monoparental y 30,00 € por situación de riesgo o exclusión social. Estos complementos solo se valoran si se cumple el criterio de ingresos.
Qué cubre
  • Gastos del comedor escolar de la escuela infantil municipal durante el curso 2025/2026
  • Solo las mensualidades del servicio de comedor efectivamente utilizadas y abonadas
Requisitos
  • El niño o la niña ha sido alumno de la escuela infantil municipal L'Escoleta durante el curso 2025/2026
  • Ha sido usuario del servicio de comedor al menos una mensualidad de ese curso
  • Has abonado esa mensualidad o mensualidades
  • La renta anual por miembro de la unidad familiar no supera el umbral de la convocatoria

    La renta per cápita anual se obtiene sumando, por cada miembro de la unidad de convivencia, la base imponible general más la base imponible del ahorro menos la cuota resultante de la autoliquidación, y dividiendo el total entre el número de miembros. Es un criterio excluyente: cualquier familia con ingresos superiores a 7.250,05€ por miembro queda excluida. La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores con discapacidad), y se contrasta con el padrón municipal.

  • Ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas con el Ayuntamiento y todos están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No has recibido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo concepto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el cumplimiento de los requisitos: la percepción de la ayuda se entiende justificada con el simple cumplimiento de las condiciones de la convocatoria
  • Subsana las deficiencias en el plazo de diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
  • Revisa la resolución provisional publicada y presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes si no estás conforme
  • Facilita un número de cuenta a tu nombre: el pago se hace por transferencia bancaria
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija fue alumno de la escuela infantil municipal L'Escoleta en el curso 2025/2026
  • Usó el servicio de comedor al menos una mensualidad de ese curso
  • Has pagado las mensualidades del comedor
  • Tu familia es numerosa, monoparental o está en situación de riesgo o exclusión social
  • El alumno, un progenitor, un hermano o el tutor legal tiene una discapacidad reconocida
  • Tu hijo o hija no usó el servicio de comedor durante el curso 2025/2026
  • No has abonado las mensualidades correspondientes
  • La renta anual por miembro de tu unidad familiar supera los 7.250,05€
  • Ya has recibido otra ayuda o subvención por el mismo concepto
  • Algún miembro de la unidad familiar tiene deudas con el Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Cobras 60,00 € si la renta anual por miembro de tu familia es igual o inferior a 5.178,60€, y 45,00 € si está entre 5.178,60€ y 7.250,05€. A esa cantidad se le suman los complementos que acredites por familia numerosa, discapacidad, familia monoparental o situación de riesgo o exclusión social. Como el dinero disponible es limitado, el importe a percibir por cada solicitante puede reducirse para ajustarse al total presupuestado. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que el niño o la niña usó el comedor de la escuela infantil al menos una mensualidad del curso 2025/2026 y que está pagada

  2. Rellena y firma el impreso de solicitud (Anexo I) y la declaración responsable de ambos progenitores (Anexo II)

  3. Consigue la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en las autorizaciones de consulta de renta y de estar al corriente

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial

  5. Subsana en diez días hábiles si te lo requieren y consulta la resolución provisional para alegar en ese mismo plazo

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE)
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada por ambos progenitores (Anexo II)
  • Certificado de titularidad bancaria o documento de alta a terceros (Anexo III), salvo que ya lo presentaras en convocatorias anteriores
  • Autorizaciones de consulta del nivel de renta y de estar al corriente con la Seguridad Social (Anexo IV) y con la Agencia Tributaria (Anexo V), firmadas por los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • Volante de empadronamiento colectivo de ambos progenitores
  • Título de familia numerosa en vigor, si procede
  • Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, con grado y categoría, si procede
  • Título de familia monoparental en vigor, si procede
  • Informe de la Concejalía de Bienestar Social que acredite la situación de riesgo o exclusión social, si procede

Preguntas frecuentes

Mi hijo no se quedó al comedor, ¿puedo pedirla?
No. Solo se subvenciona a quienes hayan sido usuarios del servicio de comedor al menos una mensualidad durante el curso 2025/2026 y la hayan abonado.
¿Los ingresos pueden dejarme fuera aunque cumpla el resto?
Sí. Los ingresos son un criterio excluyente: cualquier familia con una renta anual por miembro superior a 7.250,05€ queda excluida de las ayudas.
¿Puedo cobrar menos de lo que me corresponde por baremo?
Sí. Las ayudas están condicionadas al importe máximo presupuestado, y el importe a percibir por cada solicitante puede reducirse para ajustarse a ese total.
¿Tengo que justificar el gasto después de cobrar?
No hace falta una justificación adicional: se entiende justificada la percepción de la subvención con el simple cumplimiento de los requisitos que fija la convocatoria.
¿Cómo me comunican la resolución?
Las resoluciones provisionales y definitivas se publican en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y surten efectos de notificación desde el día siguiente. Si te afectan individualmente (exclusiones, desistimientos o requerimientos), te lo notifican de forma individual.

Fuentes oficiales

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