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Ayudas Claras
Ayudas Cataluña Servicios sociales
Servicios sociales Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a productos de apoyo por discapacidad en Cataluña

Cubre productos de apoyo y adaptaciones, con importe máximo según cada producto

Lo que significa

Qué es
Prestación económica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de Cataluña para productos y actuaciones de autonomía personal.
Para quién
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que residen en Cataluña, y sus representantes legales cuando sean menores.
Cuánto
  • Importe máximo según el producto o la actuación que pidas
    Producto o actuaciónImporte máximo
    Obtención del permiso de conducir1.250,00 euros
    Adaptación de vehículo: embrague o vehículo automático1.650,00 euros
    Transporte para asistir a centros de atención precoz1.250,00 euros al año (máximo 100,00 euros al mes)
    Transporte a enseñanza postobligatoria para mayores de 16 años650,00 euros al año (máximo 50,00 euros al mes)
    Grúa de techo3.450,00 euros
    Comunicador de pantalla dinámica u ortográfico3.200,00 euros
    Silla salvaescaleras de instalación fija4.750,00 euros
    Plataforma salvaescaleras o elevador vertical9.500,00 euros
    Mantenimiento de un perro de asistencia600,00 euros
    Protecciones en el hogar750,00 euros
    El catálogo completo de productos y actuaciones, con las condiciones de acceso y el importe máximo de cada uno, está en el anexo 1 de la convocatoria.
Qué cubre
  • Productos de apoyo para personas con discapacidad visual, auditiva, física, intelectual o mental
  • Movilidad: obtención o reconversión del permiso de conducir y adaptación del vehículo
  • Transporte para asistir a centros de atención precoz o a enseñanza postobligatoria, perro de asistencia y protecciones en el hogar
Requisitos
  • Estás empadronado y tienes residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud

    No se exige el periodo mínimo de residencia a las personas catalanas retornadas ni a las mujeres que han tenido que abandonar su lugar de residencia y han llegado a Cataluña para evitar maltratos a ellas mismas o a sus hijos e hijas. La residencia continuada se considera interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año.

  • Tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, reconocida antes de los 65 años
  • Te encuentras en situación de necesidad según establece la convocatoria
  • Cumples las condiciones específicas de acceso de cada tipo de prestación
  • Eres titular o cotitular de la cuenta bancaria que haces constar en la solicitud
  • Mantienes los requisitos al presentar la solicitud y cuando se reconoce el derecho a la prestación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento
  • Aporta las facturas correspondientes a la prestación concedida, salvo en las prestaciones de transporte
  • Presenta el certificado de asistencia del centro si cobras la prestación de transporte para atención precoz
  • Comunica a la Administración las ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad que recibas de otras entidades
  • Realiza el gasto de acuerdo con la solicitud presentada y, si no puedes, reintegra el importe con sus intereses
  • Comunica cualquier variación que se produzca en tu situación
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez
  • Llevas cinco años empadronado en un municipio de Cataluña
  • Necesitas un producto de apoyo, adaptar tu vehículo o pagar transporte
  • Has pagado alguno de estos gastos durante 2024, 2025 o 2026
  • No tienes reconocida la condición legal de persona con discapacidad
  • No cumples los cinco años de empadronamiento y residencia legal en Cataluña
  • Tienes 65 años o más y tu discapacidad se reconoció después de esa edad
  • Tus justificantes de gasto corresponden al año 2027
  • Vives en una residencia y pides las protecciones en el hogar

Cuánto puedes recibir

Cada producto o actuación tiene su propio importe máximo, desde los 20,00 euros de una lupa hasta los 9.500,00 euros de la plataforma salvaescaleras o elevador vertical. Para el conjunto de prestaciones que solicites se fija un importe máximo subvencionable de 9.500 euros. La justificación se hace por módulos: si al validar el justificante el importe del gasto es inferior al módulo establecido para esa prestación, se paga ese importe menor. El cobro llega en un pago único por transferencia bancaria, una vez validada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Busca en el catálogo de la convocatoria el producto o la actuación que necesitas y su importe máximo

  2. Consigue el presupuesto o las facturas de los productos o actuaciones que vas a solicitar

  3. Pide el informe profesional o el certificado del centro si tu prestación lo exige

  4. Presenta la solicitud, preferentemente por medios electrónicos, en el trámite de la Generalitat

  5. Justifica el gasto en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud, con las declaraciones responsables y el importe solicitado de cada prestación
  • Pasaporte o documento de identidad en vigor de la persona beneficiaria o de quien actúe en su nombre
  • Personas de la Unión Europea: copia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
  • Personas de fuera de la Unión Europea: copia del certificado de residencia legal que acredite cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud
  • Menores de 14 años sin DNI ni NIE: tarjeta de identificación fiscal
  • Documentación acreditativa de la representación, si actúas mediante representante o la persona es menor de edad o tiene reconocida la incapacitación legal
  • Datos bancarios de la persona beneficiaria, que debe figurar como titular o cotitular de la cuenta
  • Presupuesto o facturas de los productos o actuaciones solicitados
  • Certificado del centro, para las prestaciones de transporte a atención precoz o a enseñanza reglada postobligatoria
  • Informe profesional que justifique la idoneidad de la petición, en las prestaciones que lo exigen (anexos 2, 3 y 4)
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por otra comunidad autónoma, si tienes 65 años o más y te valoraron fuera de Cataluña

Preguntas frecuentes

¿De qué años pueden ser los gastos?
De 2024, 2025 y 2026. En ningún caso se aceptan justificantes de gasto correspondientes al año 2027.
¿Cuándo hay que justificar la prestación?
El plazo máximo es de un mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento. En las prestaciones de transporte correspondientes a 2026 puede ampliarse hasta diciembre para justificar todo el año natural.
¿Y si mi factura es menor que el importe máximo?
La justificación se hace por módulos: si al validar el justificante el importe del gasto es inferior al módulo establecido para la prestación, se paga ese importe.
¿Puedo pedirla si vivo en una residencia?
Depende de la prestación. Las de movilidad (obtención o reconversión del permiso de conducir y adaptación del vehículo) y los productos de apoyo para discapacidad visual sí pueden solicitarlos las personas que viven en residencias. En cambio, las de transporte para atención precoz o enseñanza postobligatoria y las protecciones en el hogar no.
¿Cómo y cuándo se cobra?
En un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta que consta en el formulario de solicitud, una vez que el órgano tramitador ha validado la justificación.

Fuentes oficiales

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