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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Prestaciones
Prestaciones Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para arreglar fachadas en el casco antiguo de Altea

Ayuda municipal para pintar fachadas y hacer el informe del edificio en Altea.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altea para mejorar fachadas y elaborar el Informe de Evaluación del Edificio.
Para quién
Propietarios, comunidades de propietarios e inquilinos autorizados de inmuebles del casco antiguo de Altea, Altea la Vella y los Ensanches.
Cuánto
  • Cuantía fija por inmueble según la actuación
    ActuaciónAyuda
    Pintura de fachada y mejora frente a humedades (reposición total o parcial del revestimiento o revoco, mínimo un metro de altura en toda la fachada)1.000 € por inmueble
    Pintura de fachadas700 € por inmueble
    Retirada de elementos impropios de fachada (aire acondicionado, cableado, canaletas)250 € por inmueble
    Adecuación de rótulos de publicidad en fachada150 € por inmueble
    Informe de Evaluación del Edificio: unifamiliares y de dos viviendas350 € por edificio o comunidad
    Informe de Evaluación del Edificio: de tres a nueve viviendas400 € por edificio o comunidad
    Informe de Evaluación del Edificio: diez viviendas o más450 € por edificio o comunidad
    La cuantía se otorga por cada inmueble, con independencia del número de fachadas y del número de propietarios. El total de las subvenciones no puede superar el crédito disponible.
Qué cubre
  • Pintura de la fachada y mejora del tratamiento frente a humedades mediante revocos o revestimientos
  • Retirada de elementos impropios de la fachada, como aires acondicionados, cableado o canaletas, y adecuación de rótulos de publicidad
  • Elaboración del Informe de Evaluación del Edificio

    La solicitud distingue tres supuestos: edificios unifamiliares y de dos viviendas; edificios de tres a nueve viviendas; y edificios de diez viviendas o más.

Requisitos
  • Tu inmueble está dentro del ámbito de actuación: casco antiguo de Altea, Altea la Vella o los Ensanches de Altea
  • Eres propietario, comunidad de propietarios o inquilino con autorización previa del propietario
  • No has recibido subvenciones por el mismo objeto subvencionable en los últimos cinco años
  • Tu inmueble no tiene en curso ningún expediente de protección de la legalidad ni orden de ejecución
  • No estás incurso en procedimientos de reintegro ni sancionadores de subvenciones públicas
  • Si pides el Informe de Evaluación del Edificio, lo registras entre el 1 de noviembre de 2025 y el plazo máximo de ejecución de los trabajos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta los trabajos en los mismos términos por los que se te concedió la subvención
  • Autoliquida el impuesto de construcciones, instalaciones y obras según el presupuesto de la actuación
  • Termina los trabajos como muy tarde el 31 de octubre de 2026, incluido
  • Comunica la finalización de los trabajos antes de que acabe el plazo máximo de ejecución
  • Asume la parte del coste que no cubra la ayuda si el importe concedido es inferior al coste final de la obra
  • Justifica la obra con factura desglosada y justificante del pago por transferencia
Fechas estimadas
  • Abre: 7 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un inmueble en el casco antiguo de Altea o Altea la Vella
  • Tu edificio está en el ámbito de rehabilitación programada Ensanches de Altea
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere pintar la fachada
  • Eres inquilino y tienes la autorización previa del propietario
  • Necesitas elaborar el Informe de Evaluación del Edificio de tu inmueble
  • Tu inmueble está fuera del ámbito de actuación definido en las bases
  • Ya recibiste una subvención por el mismo objeto en los últimos cinco años
  • Tu inmueble tiene en curso un expediente de protección de la legalidad
  • Estás incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador de subvenciones
  • No puedes terminar los trabajos antes del 31 de octubre de 2026

Cuánto puedes recibir

La ayuda es de cuantía fija por inmueble según la actuación: 1.000 € si pintas la fachada y mejoras el tratamiento frente a humedades reponiendo el revoco o revestimiento en al menos un metro de altura en toda la fachada; 700 € si solo pintas la fachada; 250 € por retirar elementos impropios de la fachada; y 150 € por adecuar los rótulos de publicidad. Para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio la cuantía depende del número de viviendas que consten en catastro: 350 € en edificios unifamiliares y de dos viviendas, 400 € de tres a nueve viviendas y 450 € de diez viviendas o más. El importe se otorga por inmueble, con independencia del número de fachadas y de propietarios, y el conjunto de las ayudas no puede superar el crédito disponible. Se abona en un solo pago por transferencia bancaria al terminar los trabajos, previa presentación de la justificación y comprobación por los servicios técnicos municipales. Si el importe concedido es inferior al coste final de la obra, la diferencia la asumes tú.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu inmueble está dentro del ámbito de actuación de la convocatoria

  2. Pide a la empresa que vaya a ejecutar los trabajos un presupuesto desglosado por unidades de obra

  3. Haz fotografías de las fachadas antes de la actuación

  4. Rellena la solicitud normalizada marcando las actuaciones para las que pides ayuda

  5. Preséntala en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Altea o en su sede electrónica

  6. Al acabar la obra, comunica la finalización y presenta la documentación de justificación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Compromiso de ejecución de la obra (Anexo II)
  • Declaraciones responsables como persona beneficiaria (Anexos III y IV)
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Identificación de la persona solicitante o de su representante
  • Acreditación de la representación: escritura de propiedad, nota simple del registro de la propiedad o contrato de arrendamiento
  • Autorización del propietario al arrendatario para pedir la subvención y hacer las obras, si procede
  • Si eres persona jurídica: escritura de constitución o estatutos, tarjeta de identificación fiscal y plan de igualdad o medidas igualitarias en vigor
  • Si la pide una comunidad de propietarios: CIF de la comunidad y acta de la junta que acuerda la actuación y la solicitud
  • Presupuesto de las obras suscrito por la empresa que vaya a ejecutarlas, desglosado por unidades de obra
  • Fotografías previas a la actuación de las fachadas objeto de la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tengo que terminar las obras?
El plazo máximo para comunicar la finalización de los trabajos es el 31 de octubre de 2026 incluido, y para esa fecha deben estar completamente finalizados.
¿Cuándo cobro la ayuda?
A la finalización de los trabajos, en un solo pago por transferencia bancaria, tras presentar la documentación de justificación y una vez lo comprueben los servicios técnicos municipales.
¿Qué pasa si se agota el crédito?
Las solicitudes que cumplan los requisitos y no obtengan ayuda por falta de crédito se deniegan, pero pueden atenderse si se amplía el crédito inicial previsto, sin abrir un nuevo plazo.
¿Puedo pedirla si soy inquilino?
Sí, siempre que cuentes con la autorización previa del propietario para solicitar la subvención y para hacer las obras.
¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud?
Te requerirán para que subsanes en el plazo improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido y el expediente se archivará sin más trámite.

Fuentes oficiales

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