Ayudas para arreglar fachadas en el casco antiguo de Altea
Ayuda municipal para pintar fachadas y hacer el informe del edificio en Altea.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altea para mejorar fachadas y elaborar el Informe de Evaluación del Edificio.
- Para quién
- Propietarios, comunidades de propietarios e inquilinos autorizados de inmuebles del casco antiguo de Altea, Altea la Vella y los Ensanches.
- Cuánto
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- Cuantía fija por inmueble según la actuación
La cuantía se otorga por cada inmueble, con independencia del número de fachadas y del número de propietarios. El total de las subvenciones no puede superar el crédito disponible.Actuación Ayuda Pintura de fachada y mejora frente a humedades (reposición total o parcial del revestimiento o revoco, mínimo un metro de altura en toda la fachada) 1.000 € por inmueble Pintura de fachadas 700 € por inmueble Retirada de elementos impropios de fachada (aire acondicionado, cableado, canaletas) 250 € por inmueble Adecuación de rótulos de publicidad en fachada 150 € por inmueble Informe de Evaluación del Edificio: unifamiliares y de dos viviendas 350 € por edificio o comunidad Informe de Evaluación del Edificio: de tres a nueve viviendas 400 € por edificio o comunidad Informe de Evaluación del Edificio: diez viviendas o más 450 € por edificio o comunidad
- Cuantía fija por inmueble según la actuación
- Qué cubre
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- Pintura de la fachada y mejora del tratamiento frente a humedades mediante revocos o revestimientos
- Retirada de elementos impropios de la fachada, como aires acondicionados, cableado o canaletas, y adecuación de rótulos de publicidad
- Elaboración del Informe de Evaluación del Edificio
La solicitud distingue tres supuestos: edificios unifamiliares y de dos viviendas; edificios de tres a nueve viviendas; y edificios de diez viviendas o más.
- Requisitos
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- Tu inmueble está dentro del ámbito de actuación: casco antiguo de Altea, Altea la Vella o los Ensanches de Altea
- Eres propietario, comunidad de propietarios o inquilino con autorización previa del propietario
- No has recibido subvenciones por el mismo objeto subvencionable en los últimos cinco años
- Tu inmueble no tiene en curso ningún expediente de protección de la legalidad ni orden de ejecución
- No estás incurso en procedimientos de reintegro ni sancionadores de subvenciones públicas
- Si pides el Informe de Evaluación del Edificio, lo registras entre el 1 de noviembre de 2025 y el plazo máximo de ejecución de los trabajos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta los trabajos en los mismos términos por los que se te concedió la subvención
- Autoliquida el impuesto de construcciones, instalaciones y obras según el presupuesto de la actuación
- Termina los trabajos como muy tarde el 31 de octubre de 2026, incluido
- Comunica la finalización de los trabajos antes de que acabe el plazo máximo de ejecución
- Asume la parte del coste que no cubra la ayuda si el importe concedido es inferior al coste final de la obra
- Justifica la obra con factura desglosada y justificante del pago por transferencia
- Fechas estimadas
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- Abre: 7 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un inmueble en el casco antiguo de Altea o Altea la Vella
- Tu edificio está en el ámbito de rehabilitación programada Ensanches de Altea
- Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere pintar la fachada
- Eres inquilino y tienes la autorización previa del propietario
- Necesitas elaborar el Informe de Evaluación del Edificio de tu inmueble
- Tu inmueble está fuera del ámbito de actuación definido en las bases
- Ya recibiste una subvención por el mismo objeto en los últimos cinco años
- Tu inmueble tiene en curso un expediente de protección de la legalidad
- Estás incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador de subvenciones
- No puedes terminar los trabajos antes del 31 de octubre de 2026
Cuánto puedes recibir
La ayuda es de cuantía fija por inmueble según la actuación: 1.000 € si pintas la fachada y mejoras el tratamiento frente a humedades reponiendo el revoco o revestimiento en al menos un metro de altura en toda la fachada; 700 € si solo pintas la fachada; 250 € por retirar elementos impropios de la fachada; y 150 € por adecuar los rótulos de publicidad. Para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio la cuantía depende del número de viviendas que consten en catastro: 350 € en edificios unifamiliares y de dos viviendas, 400 € de tres a nueve viviendas y 450 € de diez viviendas o más. El importe se otorga por inmueble, con independencia del número de fachadas y de propietarios, y el conjunto de las ayudas no puede superar el crédito disponible. Se abona en un solo pago por transferencia bancaria al terminar los trabajos, previa presentación de la justificación y comprobación por los servicios técnicos municipales. Si el importe concedido es inferior al coste final de la obra, la diferencia la asumes tú.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu inmueble está dentro del ámbito de actuación de la convocatoria
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Pide a la empresa que vaya a ejecutar los trabajos un presupuesto desglosado por unidades de obra
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Haz fotografías de las fachadas antes de la actuación
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Rellena la solicitud normalizada marcando las actuaciones para las que pides ayuda
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Preséntala en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Altea o en su sede electrónica
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Al acabar la obra, comunica la finalización y presenta la documentación de justificación
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Compromiso de ejecución de la obra (Anexo II)
- Declaraciones responsables como persona beneficiaria (Anexos III y IV)
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Identificación de la persona solicitante o de su representante
- Acreditación de la representación: escritura de propiedad, nota simple del registro de la propiedad o contrato de arrendamiento
- Autorización del propietario al arrendatario para pedir la subvención y hacer las obras, si procede
- Si eres persona jurídica: escritura de constitución o estatutos, tarjeta de identificación fiscal y plan de igualdad o medidas igualitarias en vigor
- Si la pide una comunidad de propietarios: CIF de la comunidad y acta de la junta que acuerda la actuación y la solicitud
- Presupuesto de las obras suscrito por la empresa que vaya a ejecutarlas, desglosado por unidades de obra
- Fotografías previas a la actuación de las fachadas objeto de la solicitud