Ayudas al alquiler de locales comerciales en Zumaia
100% del alquiler mensual, hasta 500€ al mes durante un máximo de 12 meses
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Zumaia para el alquiler de locales comerciales por parte de personas emprendedoras nuevas.
- Para quién
- Personas emprendedoras, físicas o jurídicas, que abran un comercio minorista o den continuidad a uno ya existente en Zumaia.
- Cuánto
- 100% del precio mensual de alquiler, con un máximo de 500,00€ al mes y durante 12 meses como máximo
- Qué cubre
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- La renta mensual del local comercial alquilado en suelo urbano de Zumaia
- El alquiler del local cuando tomas el relevo de un negocio en marcha mediante su transmisión
- Requisitos
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- No tienes ningún vínculo familiar con el arrendador, incluido el cónyuge, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
- Estás al día en los pagos de tributos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Zumaia
- Presentas el impreso de solicitud del programa debidamente cumplimentado
- Tu proyecto de negocio es viable y se relaciona con alguno de los epígrafes de comercio minorista o servicios recogidos en la convocatoria
- Presentas una sola solicitud por persona emprendedora
- El contrato de arrendamiento del local está en vigor y dentro del plazo subvencionable
- Tu proyecto garantiza la presencia del euskera: es imprescindible para percibir estas subvenciones, y en el proyecto detallas los criterios lingüísticos que vas a cumplir en el nuevo comercio
- Tu negocio abre entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de septiembre de 2026
- El contrato de arrendamiento que firmas con la persona propietaria del local dura como mínimo dos años y la renta se paga por transferencia bancaria desde una cuenta de tu titularidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención al mismo fin concreto para el que se te concedió
- Aporta al Ayuntamiento de Zumaia toda la información complementaria que te solicite
- Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión
- Paga la renta del local: dejar de abonarla tres meses consecutivos o alternos anula la ayuda
- Mantén el local abierto: cerrarlo o suspender la actividad dos o más meses seguidos por causa tuya anula la ayuda
- No cambies de actividad sin autorización previa del Ayuntamiento
- Usa el local para la actividad solicitada, mantenlo en buen estado de conservación y no cedas su explotación: la subcontratación está prohibida
- Cumple los criterios de euskera e igualdad vigentes en el Ayuntamiento de Zumaia en las actividades subvencionadas
- Cuándo
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- Abre: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vas a abrir un comercio minorista en un local de Zumaia
- Alquilas un local comercial situado en suelo urbano de Zumaia
- Vas a coger el relevo de un negocio en marcha que sigue siendo viable
- Eres persona física o jurídica, con independencia de dónde residas
- Tu actividad encaja en los epígrafes de comercio minorista de la convocatoria
- Solo trasladas un negocio que ya tenías en marcha
- Tu actividad no está entre los epígrafes recogidos en la convocatoria
- El local que alquilas está fuera del suelo urbano de Zumaia
- Tu proyecto no garantiza la presencia del euskera en el comercio
- Tu negocio abrió antes del 1 de septiembre de 2025 o abre después del 1 de septiembre de 2026
- El arrendador es tu cónyuge o familiar hasta el segundo grado
- Tienes pagos pendientes de tributos, tasas o sanciones con el Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
Cobras el 100% del precio mensual del alquiler, con un importe máximo de 500,00€ al mes y durante un máximo de 12 meses. El IVA no se subvenciona. El pago se hace por transferencia bancaria a una cuenta de tu titularidad: primero un pago único proporcional a los justificantes presentados hasta la fecha y, a partir de ahí, la ayuda de cada trimestre justificado se abona a trimestre vencido.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Firma el contrato de arrendamiento del local comercial en suelo urbano de Zumaia
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Prepara la memoria del proyecto de viabilidad y el currículum de la persona emprendedora
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Rellena el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) con la documentación exigida
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Presenta la solicitud en el registro municipal o en la sede electrónica; las personas jurídicas solo pueden hacerlo por vía telemática
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Justifica cada trimestre las facturas y los justificantes del pago de la renta en los 15 primeros días posteriores al trimestre natural
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Personas físicas: copia del DNI. Personas jurídicas: copia del CIF, DNI de la persona representante legal y documento acreditativo de la capacidad legal de representación
- Currículum de la persona emprendedora
- Memoria del proyecto de viabilidad: actividad a desarrollar, mercado, clientes, proveedores, previsión de resultados y grado de innovación
- Copia del contrato de arrendamiento del local, en vigor y dentro del plazo subvencionable
- Justificantes de pago de la renta correspondientes al periodo subvencionable
- Declaración jurada de no estar sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni incursa en prohibición legal
- Declaración de subvenciones solicitadas o recibidas de otras instituciones y organismos (Anexo II)
- Datos de alta de tercero (Anexo III)
- Copia del documento que acredita el epígrafe de la actividad
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de la persona solicitante