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Ayudas Claras
Ayudas Galicia Servicios sociales
Servicios sociales Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas Respiro Familiar para personas cuidadoras en Galicia

Hasta 1.000€ o 1.500€ al año para el descanso de la persona cuidadora habitual

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica en concurrencia no competitiva de la Xunta de Galicia para pagar servicios de respiro a personas cuidadoras habituales.
Para quién
Personas cuidadoras habituales no profesionales que atienden de forma continuada a personas dependientes o con discapacidad.
Cuánto
  • Hasta el 100 % del coste del servicio, con un máximo anual que depende de la modalidad
    Modalidad de respiroMáximo al año
    En el hogar1.000€
    En centro de día1.000€
    En residencia1.500€
    Las tres modalidades son incompatibles entre sí. Cada persona atendida da lugar a una única ayuda.
Qué cubre
  • Atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona atendida

    Las tareas cubiertas son: asistencia para levantarse y acostarse; apoyo en el cuidado y la higiene personal y para vestirse; control del régimen alimentario y ayuda para alimentarse; supervisión de las rutinas de administración de medicamentos prescritas; apoyo para cambios posturales, movilizaciones y orientación espacio-temporal; y apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.

  • Atención en un centro de día autorizado de Galicia

    Incluye apoyo en las actividades de la vida diaria; comedor con menús y dietas adaptadas; aseo, higiene personal y movilización; actividades de promoción de la salud física y la autonomía personal; servicios terapéuticos y de entretenimiento como terapia ocupacional, trabajo social, atención social, animación, talleres, excursiones y control nutricional; servicios complementarios como transporte adaptado, peinado, podología, fisioterapia, psicología o geriatría; y administración de la medicación oral según prescripción.

  • Estancias temporales en un centro residencial de Galicia

    Incluye alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las necesidades de la persona atendida; menú adecuado bajo supervisión médica; atención integral con cuidado personal, control y protección y las ayudas necesarias para el aseo, el vestido y la comida; y atención médica, psicológica y social. La habitación individual depende de la disponibilidad del centro y su suplemento lo abonas por tu cuenta.

Requisitos
  • Cuidas de forma habitual, no profesional y continuada a una o más personas
  • Tú y la persona o personas que atiendes residís en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • La persona que atiendes se encuentra en una de las tres situaciones previstas

    1) Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y discapacidad reconocida en grado igual o superior al 75%. 2) Situación de dependencia reconocida en los grados II o III. 3) Situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria acreditada mediante informe médico y social.

  • El gasto se genera en 2026 y el servicio se desarrolla entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026
  • Declaras junto con la solicitud todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad
  • El servicio lo presta una entidad inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales; en la modalidad en el hogar también puede prestarlo personal profesional legalmente acreditado, con formación específica en atención a personas con necesidades especiales, que contrates directamente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Comunica cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión
  • Comunica de inmediato cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para la misma finalidad
  • Facilita a los órganos de fiscalización y control toda la información que te requieran sobre el destino de la ayuda
  • Envía la justificación al departamento territorial con fecha límite del 1 de diciembre de 2026
Cuándo
  • Abre: 10 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

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  • Cuidas de forma habitual y no profesional a una persona dependiente
  • Tú y la persona a la que atiendes residís en Galicia
  • La persona que atiendes tiene reconocida la dependencia en grado II o III
  • La persona que atiendes tiene una discapacidad igual o superior al 75%
  • Necesitas unas horas de descanso o conciliar tu trabajo con el cuidado
  • Vas a contratar atención a domicilio, centro de día o una estancia temporal en residencia
  • Cuidas de forma profesional y no como persona cuidadora habitual
  • Tú o la persona que atiendes no residís en Galicia
  • El servicio se desarrolla fuera del periodo entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026
  • Ya se ha concedido una ayuda por la misma persona atendida
  • Quieres combinar dos modalidades de respiro, que son incompatibles entre sí

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables. El máximo anual es de 1.000€ en las modalidades de respiro en el hogar y en centro de día, y de 1.500€ en la de residencia. Pagas tú el importe total del servicio a la entidad que lo presta y cobras la ayuda después de presentar la solicitud de pago con las facturas y los justificantes bancarios. Cada persona atendida da lugar a una única ayuda, que puede compartirse entre dos o más personas cuidadoras repartiéndola en proporción al gasto justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que la persona a la que atiendes está en una de las tres situaciones previstas

  2. Elige una de las tres modalidades de respiro, que son incompatibles entre sí

  3. Firma el contrato con la residencia, el centro de día o la entidad de ayuda en el hogar, ajustado al periodo subvencionable

  4. Cumplimenta el formulario normalizado (Anexo I) y preséntalo preferiblemente por la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  5. Paga tú el coste total del servicio y guarda las facturas y los justificantes bancarios

  6. Presenta la solicitud de pago (Anexo IV) con la documentación antes del 1 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Anexo II de comprobación de datos de la persona con discapacidad, dependiente o con necesidad de terceras personas
  • Informe social emitido por la red pública según el modelo del Anexo III o en el modelo unificado, solo si no hay reconocimiento del grado de dependencia o han variado las circunstancias
  • Informe médico de la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo si no hay reconocimiento del grado de dependencia
  • Copia del contrato de prestación de servicios con la residencia, el centro de día o la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar, ajustado al periodo subvencionable
  • Declaración responsable de la persona cuidadora sobre la situación de respiro o descanso personal
  • Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente, si no lo expidió la Xunta de Galicia
  • Declaración responsable o documento que acredite oficialmente el vínculo familiar con la persona atendida
  • Solicitud de pago (Anexo IV) con copia de las facturas y los justificantes bancarios del pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar dos modalidades de respiro?
No. Las modalidades de respiro en el hogar, en centro de día y en residencia son incompatibles entre sí, y las actuaciones subvencionables se definen en una única ayuda.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado. Ahora bien, la suma nunca puede superar el coste del servicio recibido, y tienes que acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.
¿Qué pasa si somos dos personas cuidadoras de la misma persona?
Cada persona atendida da lugar a una única ayuda, que puede ser compartida por dos o más personas cuidadoras. En ese caso se reparte en proporción al gasto justificado por cada una.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.
¿Qué ocurre si se agota el crédito?
Las solicitudes se instruyen por orden de presentación y se conceden en actos sucesivos hasta agotar el crédito. La Consejería publicará el agotamiento de la partida en el Diario Oficial de Galicia y en su portal, y no admitirá solicitudes posteriores salvo que haya un incremento de crédito.

Fuentes oficiales

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