Ayudas Respiro Familiar para personas cuidadoras en Galicia
Hasta 1.000€ o 1.500€ al año para el descanso de la persona cuidadora habitual
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica en concurrencia no competitiva de la Xunta de Galicia para pagar servicios de respiro a personas cuidadoras habituales.
- Para quién
- Personas cuidadoras habituales no profesionales que atienden de forma continuada a personas dependientes o con discapacidad.
- Cuánto
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- Hasta el 100 % del coste del servicio, con un máximo anual que depende de la modalidad
Las tres modalidades son incompatibles entre sí. Cada persona atendida da lugar a una única ayuda.Modalidad de respiro Máximo al año En el hogar 1.000€ En centro de día 1.000€ En residencia 1.500€
- Hasta el 100 % del coste del servicio, con un máximo anual que depende de la modalidad
- Qué cubre
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- Atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona atendida
Las tareas cubiertas son: asistencia para levantarse y acostarse; apoyo en el cuidado y la higiene personal y para vestirse; control del régimen alimentario y ayuda para alimentarse; supervisión de las rutinas de administración de medicamentos prescritas; apoyo para cambios posturales, movilizaciones y orientación espacio-temporal; y apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
- Atención en un centro de día autorizado de Galicia
Incluye apoyo en las actividades de la vida diaria; comedor con menús y dietas adaptadas; aseo, higiene personal y movilización; actividades de promoción de la salud física y la autonomía personal; servicios terapéuticos y de entretenimiento como terapia ocupacional, trabajo social, atención social, animación, talleres, excursiones y control nutricional; servicios complementarios como transporte adaptado, peinado, podología, fisioterapia, psicología o geriatría; y administración de la medicación oral según prescripción.
- Estancias temporales en un centro residencial de Galicia
Incluye alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las necesidades de la persona atendida; menú adecuado bajo supervisión médica; atención integral con cuidado personal, control y protección y las ayudas necesarias para el aseo, el vestido y la comida; y atención médica, psicológica y social. La habitación individual depende de la disponibilidad del centro y su suplemento lo abonas por tu cuenta.
- Atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona atendida
- Requisitos
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- Cuidas de forma habitual, no profesional y continuada a una o más personas
- Tú y la persona o personas que atiendes residís en la Comunidad Autónoma de Galicia
- La persona que atiendes se encuentra en una de las tres situaciones previstas
1) Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y discapacidad reconocida en grado igual o superior al 75%. 2) Situación de dependencia reconocida en los grados II o III. 3) Situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria acreditada mediante informe médico y social.
- El gasto se genera en 2026 y el servicio se desarrolla entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026
- Declaras junto con la solicitud todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad
- El servicio lo presta una entidad inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales; en la modalidad en el hogar también puede prestarlo personal profesional legalmente acreditado, con formación específica en atención a personas con necesidades especiales, que contrates directamente
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
- Comunica cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión
- Comunica de inmediato cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para la misma finalidad
- Facilita a los órganos de fiscalización y control toda la información que te requieran sobre el destino de la ayuda
- Envía la justificación al departamento territorial con fecha límite del 1 de diciembre de 2026
- Cuándo
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- Abre: 10 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Cuidas de forma habitual y no profesional a una persona dependiente
- Tú y la persona a la que atiendes residís en Galicia
- La persona que atiendes tiene reconocida la dependencia en grado II o III
- La persona que atiendes tiene una discapacidad igual o superior al 75%
- Necesitas unas horas de descanso o conciliar tu trabajo con el cuidado
- Vas a contratar atención a domicilio, centro de día o una estancia temporal en residencia
- Cuidas de forma profesional y no como persona cuidadora habitual
- Tú o la persona que atiendes no residís en Galicia
- El servicio se desarrolla fuera del periodo entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026
- Ya se ha concedido una ayuda por la misma persona atendida
- Quieres combinar dos modalidades de respiro, que son incompatibles entre sí
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables. El máximo anual es de 1.000€ en las modalidades de respiro en el hogar y en centro de día, y de 1.500€ en la de residencia. Pagas tú el importe total del servicio a la entidad que lo presta y cobras la ayuda después de presentar la solicitud de pago con las facturas y los justificantes bancarios. Cada persona atendida da lugar a una única ayuda, que puede compartirse entre dos o más personas cuidadoras repartiéndola en proporción al gasto justificado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que la persona a la que atiendes está en una de las tres situaciones previstas
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Elige una de las tres modalidades de respiro, que son incompatibles entre sí
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Firma el contrato con la residencia, el centro de día o la entidad de ayuda en el hogar, ajustado al periodo subvencionable
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Cumplimenta el formulario normalizado (Anexo I) y preséntalo preferiblemente por la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Paga tú el coste total del servicio y guarda las facturas y los justificantes bancarios
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Presenta la solicitud de pago (Anexo IV) con la documentación antes del 1 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
- Anexo II de comprobación de datos de la persona con discapacidad, dependiente o con necesidad de terceras personas
- Informe social emitido por la red pública según el modelo del Anexo III o en el modelo unificado, solo si no hay reconocimiento del grado de dependencia o han variado las circunstancias
- Informe médico de la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo si no hay reconocimiento del grado de dependencia
- Copia del contrato de prestación de servicios con la residencia, el centro de día o la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar, ajustado al periodo subvencionable
- Declaración responsable de la persona cuidadora sobre la situación de respiro o descanso personal
- Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente, si no lo expidió la Xunta de Galicia
- Declaración responsable o documento que acredite oficialmente el vínculo familiar con la persona atendida
- Solicitud de pago (Anexo IV) con copia de las facturas y los justificantes bancarios del pago