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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona I+D+i
I+D+i Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a centros de investigación de Tarragona

Hasta el 80% del presupuesto elegible, con un máximo de 100.000€ por proyecto.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Diputación de Tarragona para proyectos de innovación y transferencia de conocimiento.
Para quién
Centros de investigación sin ánimo de lucro con sede o dependencia en el Baix Penedès, el Camp de Tarragona o las Terres de l'Ebre.
Cuánto
  • Hasta el 80% del presupuesto elegible aceptado, con un tope que depende de la puntuación obtenida
    Situación de la solicitudImporte máximo
    Reparto inicial (50 puntos o más)100.000€ por proyecto
    Reparto del crédito sobrante (menos de 50 puntos)50.000€ por solicitud
    En el reparto inicial el importe se calcula de forma proporcional a la puntuación obtenida. En ningún caso la subvención supera el 80% del presupuesto elegible aceptado.
Qué cubre
  • Gastos del personal dedicado al proyecto

    Cuenta tanto el personal de nueva contratación como el ya contratado, siempre que esté dedicado de manera directa e inequívoca al proyecto. El importe imputado por este concepto no puede superar el 50% de los gastos subvencionables.

  • Contratación de servicios externos vinculados directamente a las actuaciones
  • Gastos de material, salvo el material inventariable
Requisitos
  • Eres un centro de investigación con personalidad jurídica propia y válidamente constituido
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y su objetivo principal es generar o mejorar conocimientos científicos o tecnológicos
  • Tienes la sede o una dependencia en el Baix Penedès, el Camp de Tarragona o las Terres de l'Ebre
  • El proyecto se lleva a cabo en centros de esas comarcas e incorpora criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica
  • Los gastos se han ejecutado y pagado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Presentas un solo proyecto: cada entidad únicamente puede ser beneficiaria una vez en esta convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desarrolla las actuaciones con perspectiva de género y con equipos que respeten la igualdad de género
  • Aplica la normativa de sostenibilidad para hacer una gestión responsable con criterios sociales y ambientales
  • Incluye la frase «Amb el suport de la Diputació de Tarragona» y su logotipo en todos los materiales y espacios de difusión
  • Publica una noticia de la actuación en tu web y en tus redes sociales, con una fotografía y mención a la Diputación
  • Comunica previamente a la Diputación los actos públicos del proyecto, invitando a la Presidencia
  • Facilita la información sobre las retribuciones de tus órganos de dirección si la subvención es de 10.000 euros o más
Cuándo
  • Abre: 17 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un centro de investigación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
  • Tienes la sede o una dependencia en el Camp de Tarragona, el Baix Penedès o las Terres de l'Ebre
  • Tu proyecto fomenta la innovación abierta y la transferencia de conocimiento
  • Ya has ejecutado y pagado el gasto entre julio de 2025 y junio de 2026
  • Tu proyecto lo desarrolla la Universitat Rovira i Virgili o una entidad que dependa de ella
  • Tu proyecto está vinculado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • El proyecto se lleva a cabo en un centro fuera de esas tres zonas
  • Ya has presentado otro proyecto a esta misma convocatoria

Cuánto puedes recibir

El importe se calcula de forma proporcional a la puntuación que obtenga tu proyecto. En el reparto inicial solo entran las solicitudes con 50 puntos o más, y la subvención no puede superar el 80% del presupuesto elegible aceptado ni 100.000€ por proyecto. Si queda crédito, se reparte a partes iguales entre las solicitudes con menos de 50 puntos, con un tope de 50.000€ por solicitud. El pago se realiza en un único abono, sin anticipos ni pagos parciales.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto, de un máximo de 5 páginas, con los apartados que pide la convocatoria

  2. Reúne los acuerdos, cartas de compromiso o convenios que acreditan tus colaboraciones con agentes del territorio

  3. Elabora el plan de comunicación y el formulario de justificación con el balance económico del proyecto

  4. Presenta la solicitud y la justificación a la vez, en el trámite electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Tarragona, entre el 17 de agosto y el 30 de septiembre de 2026

  5. Firma la presentación con el certificado electrónico de representante de persona jurídica de tu entidad

  6. Consulta la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica, que sustituye a la notificación individual

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud según modelo normalizado, con los datos de la actuación, el personal adscrito al proyecto y los datos económicos de ingresos y gastos
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Memoria con criterios de valoración, de un máximo de 5 páginas
  • Documentación acreditativa de las colaboraciones con agentes del territorio: acuerdo, carta de compromiso, convenio o documento equivalente
  • Plan de comunicación con las acciones previstas, los canales, los públicos destinatarios y el calendario
  • Certificado administrativo de constitución de la entidad y de su inscripción en el registro público correspondiente
  • Declaración de retribuciones de los órganos de gobierno o administración, si la subvención supera los 10.000 euros
  • Formulario de justificación con el balance económico y la relación clasificada de gastos
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
  • Memoria y resumen de las actividades del proyecto, con objetivos alcanzados y resultados
  • Relación de personas vinculadas al proyecto, con sus tareas y el porcentaje de imputación de su nómina
  • Evidencia de la publicidad y la difusión realizadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar la solicitud una vez presentada?
No. Las solicitudes presentadas no se pueden modificar. Solo puedes subsanar errores o aportar la documentación complementaria que te requiera la unidad gestora, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es incompatible con otras subvenciones de concurrencia y con las de concesión directa de la Diputación de Tarragona destinadas a la misma actuación. Sí es compatible con ingresos o ayudas de otras administraciones públicas, siempre que en conjunto no superen el coste total de la actuación.
¿Puedo subcontratar la actividad?
No se admite la subcontratación total ni parcial de la actividad subvencionada. No se consideran subcontratación las contrataciones necesarias para que tu entidad ejecute directamente la actividad.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026. Si vence sin publicarse, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué gastos no se admiten?
No son subvencionables los gastos indirectos, los gastronómicos o de restauración, los de funcionamiento ordinario (gestoría, cuotas de afiliación, teléfono, agua, luz, gas y otros suministros), los desplazamientos, la manutención y las dietas, el material inventariable, la compra de inmuebles y terrenos y el IVA deducible.

Fuentes oficiales

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