Subvenciones Sevilla Solidaria 2027 para acción social
Subvención de hasta 150.000€ por entidad a proyectos de acción social en Sevilla.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para proyectos de acción social de entidades sin ánimo de lucro.
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de acción social en el municipio de Sevilla.
- Cuánto
- Hasta 150.000€ por entidad con carácter general; los sectores de personas sin hogar y otros grupos en riesgo de exclusión tienen límites específicos.
- Qué cubre
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- Costes directos necesarios para ejecutar el proyecto
- Costes indirectos de estructura, hasta el 15% del importe total de la actividad
- Requisitos
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- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
- Tu proyecto de acción social se ejecuta en el municipio de Sevilla durante 2027
- Tu proyecto complementa las actuaciones de los Servicios Sociales Municipales
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sevilla
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto durante la anualidad 2027 según lo aprobado
- Justifica la subvención en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto
- Garantiza la transparencia de tu actividad si recibes más de 100.000€ o si al menos el 40% de tus ingresos anuales son ayudas públicas de al menos 5.000€
- No superes el 20% de desviación al compensar unos conceptos con otros del presupuesto aprobado
- Solicita tres ofertas cuando un gasto iguale o supere 15.000€ (IVA excluido) en suministros o servicios
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
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Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
- Desarrollas proyectos de acción social en el municipio de Sevilla
- Tu proyecto complementa las actuaciones de los Servicios Sociales Municipales
- Atiendes a personas en situación o riesgo de exclusión social
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sevilla
- Eres una entidad con ánimo de lucro
- Tu proyecto no se ejecuta en el municipio de Sevilla
- Tu proyecto no se adecua a la finalidad de la convocatoria
- Ya recibes otra subvención de otra área o distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto
- No has justificado en plazo otras subvenciones anteriores del mismo órgano
Cuánto puedes recibir
Cada entidad puede recibir como máximo 150.000€ con carácter general; los sectores de personas sin hogar y otros grupos en riesgo de exclusión tienen límites específicos. Se abona el 75% de la cuantía concedida en la fecha de concesión y el 25% restante una vez justificado el pago anterior.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara tu proyecto de acción social según el modelo oficial (Anexo II)
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Reúne la documentación administrativa de la entidad: estatutos, tarjeta fiscal, certificado bancario e inscripción en el Registro Municipal de Entidades
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Presenta la solicitud en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla
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Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Documentación necesaria
- Solicitud (Anexo I-Anverso) y declaración responsable (Anexo I-Reverso)
- Modelo del proyecto (Anexo II)
- Certificado del secretario de la entidad con los datos del representante legal
- Certificado bancario con el número de cuenta a nombre de la entidad
- Estatutos vigentes de la asociación o entidad
- Tarjeta de Identificación Fiscal
- Documento acreditativo de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sevilla
- Autorización de notificación por medios electrónicos (Anexo VIII)