Ayudas para comprar vehículos de uso social (Dipsalut)
Hasta 22.000€ para que entidades sin ánimo de lucro compren vehículos de uso social.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de Dipsalut para que entidades sin ánimo de lucro compren vehículos de uso social o para ayuda humanitaria.
- Para quién
- Entidades y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, y ONG de ayuda al desarrollo para las acciones humanitarias.
- Cuánto
-
- Importe máximo según el tipo de vehículo
Tipo de vehículo Importe máximo Fines sociales (tipo 1) 15.000€ Fines sociales, vehículo eléctrico o híbrido 17.000€ Ayuda humanitaria (tipo 2) 20.000€ Ayuda humanitaria, vehículo eléctrico o híbrido 22.000€
- Importe máximo según el tipo de vehículo
- Qué cubre
-
- La compra de vehículos para transporte adaptado, reparto de alimentos o transporte de usuarios de servicios sociales (tipo 1)
- La compra de vehículos para acciones humanitarias en zonas de conflicto bélico (tipo 2)
- Requisitos
-
- Eres una persona jurídica privada sin ánimo de lucro con fines sociales o de ayuda humanitaria
- Para vehículos de fines sociales, estás inscrita en el RESES o te coordinas con los servicios sociales de tu área
- Para vehículos humanitarios, eres una ONG de ayuda al desarrollo o una fundación privada
- El vehículo se adquiere entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destinas el vehículo al fin social o humanitario para el que se concedió la ayuda
- Justificas los gastos como máximo el 15 de octubre de 2027
- Si no puedes ejecutar y justificar antes del 15 de octubre de 2026, solicitas expresamente el anticipo tras la concesión
- Cuándo
-
- Abre: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad o fundación privada sin ánimo de lucro
- Vas a comprar un vehículo para fines sociales (transporte adaptado, reparto de alimentos, transporte de usuarios)
- Eres una ONG de ayuda al desarrollo o una fundación privada que actúa en zonas de conflicto
- Compras el vehículo entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027
- Eres una entidad con ánimo de lucro
- Para vehículos de fines sociales, no estás inscrita en el RESES ni te coordinas con los servicios sociales
- Solicitas ayuda para las dos tipologías de vehículo a la vez
- Presentas más de una solicitud para vehículos de fines sociales (tipo 1)
Cuánto puedes recibir
La ayuda depende del tipo de vehículo: hasta 15.000€ para vehículos de fines sociales (17.000€ si es eléctrico o híbrido) y hasta 20.000€ para vehículos de ayuda humanitaria (22.000€ si es eléctrico o híbrido). Puedes cobrar un anticipo del 100% del importe concedido, previa solicitud, una vez notificada la concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Elige la tipología de vehículo (fines sociales o ayuda humanitaria); solo puedes optar por una
-
Prepara una memoria que describa la actividad y, para vehículos sociales, indica el número de inscripción en el RESES
-
Rellena el formulario normalizado en la sede electrónica de Dipsalut, firmado por el representante legal
-
Presenta la solicitud dentro del plazo; las solicitudes se atienden por orden de registro de entrada
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud normalizado, firmado por el representante legal
- Memoria que describa la actividad
- Para vehículos de fines sociales: número de inscripción en el RESES o documento de coordinación con los servicios sociales
- Declaración responsable sobre los estatutos de la entidad (presentados, no presentados o modificados)