Ayudas económicas familiares del Ayuntamiento de Sevilla
Ayudas para familias de Sevilla con menores a cargo y sin recursos suficientes
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica o en especie del Ayuntamiento de Sevilla para familias con menores a cargo sin recursos suficientes, gestionada por los servicios sociales.
- Para quién
- Familias empadronadas en Sevilla con menores de edad a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes.
- Cuánto
- El importe lo fija el informe técnico de los servicios sociales según la necesidad de cada familia; puede concederse como pago único o como pago mensual.
- Qué cubre
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- Necesidades básicas de los menores de la familia, mediante ayudas dinerarias
- Productos básicos de alimentación e higiene, mediante ayudas en especie
- Requisitos
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- Tu unidad familiar está empadronada y reside en Sevilla, salvo situaciones excepcionales de violencia de género o inmigración
- Tienes menores de edad a tu cargo
- Los ingresos de tu unidad familiar no superan el límite que se calcula sobre el IPREM anual según su composición y circunstancias
El límite de ingresos de tu unidad familiar es la suma de los valores que le correspondan. Además, se añade un 30% del IPREM anual por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia. El IPREM anual de referencia en 2025 es de 8.400€.Miembro o circunstancia Suma al límite anual de ingresos Primera persona adulta 8.400€ Cada adulto a partir del segundo 4.200€ Cada menor de edad 2.520€ Familia monoparental 2.520€ Familia numerosa 2.520€ - Has justificado las ayudas económicas municipales concedidas en los últimos 12 meses
- Obligaciones
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- Justifica el destino de las ayudas recibidas según el concepto para el que se concedieron
- Colabora en el proyecto de intervención o tratamiento familiar acordado con los servicios sociales
- Comunica cualquier otra ayuda social que recibas para la misma finalidad, ya que son incompatibles
- Cuándo
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- Abre: 13 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menores de edad a tu cargo
- Tu familia está empadronada y reside en Sevilla
- Careces de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los menores
- Estás en seguimiento o contacto con los servicios sociales municipales
- No tienes menores de edad a tu cargo
- Tu familia no está empadronada ni reside en Sevilla
- Ya recibes otra ayuda social para la misma finalidad y el mismo periodo
- No has justificado ayudas económicas municipales concedidas en los últimos 12 meses
Cuánto puedes recibir
El importe no es fijo: lo determina el informe técnico de los servicios sociales según la situación de necesidad de tu familia. Puede concederse como pago único, para una situación imprevista, o como pago mensual durante seis meses, ampliable otros seis si se cumplen los compromisos acordados. También puede darse en especie, como productos de alimentación e higiene. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta de la persona perceptora.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Acude a tu Centro de Servicios Sociales Comunitarios y expón tu situación
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El trabajador social valora tu caso y elabora el informe baremo con la propuesta de ayuda
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Firma la cláusula de consulta de datos o aporta la documentación que acredite tu situación
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Si se concede, aporta el formulario de datos bancarios para recibir el pago por transferencia
Documentación necesaria
- Cláusula de no oposición o consentimiento para la consulta de datos (Anexo 0)
- DNI en vigor de la persona perceptora, o documento equivalente para personas extranjeras
- Libro de familia
- Título de familia numerosa, si procede
- Certificado de padrón municipal
- Sentencia de divorcio, medidas paternofiliales o convenio regulador, si procede
- Documentación acreditativa de la necesidad concreta de los menores
- Declaración responsable de ingresos (Anexo IV)
- Formulario de comunicación de datos bancarios (Anexo VI)