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Ayudas Claras
Ayudas Sevilla Servicios sociales
Servicios sociales Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas económicas familiares del Ayuntamiento de Sevilla

Ayudas para familias de Sevilla con menores a cargo y sin recursos suficientes

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica o en especie del Ayuntamiento de Sevilla para familias con menores a cargo sin recursos suficientes, gestionada por los servicios sociales.
Para quién
Familias empadronadas en Sevilla con menores de edad a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes.
Cuánto
El importe lo fija el informe técnico de los servicios sociales según la necesidad de cada familia; puede concederse como pago único o como pago mensual.
Qué cubre
  • Necesidades básicas de los menores de la familia, mediante ayudas dinerarias
  • Productos básicos de alimentación e higiene, mediante ayudas en especie
Requisitos
  • Tu unidad familiar está empadronada y reside en Sevilla, salvo situaciones excepcionales de violencia de género o inmigración
  • Tienes menores de edad a tu cargo
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan el límite que se calcula sobre el IPREM anual según su composición y circunstancias
    Miembro o circunstanciaSuma al límite anual de ingresos
    Primera persona adulta8.400€
    Cada adulto a partir del segundo4.200€
    Cada menor de edad2.520€
    Familia monoparental2.520€
    Familia numerosa2.520€
    El límite de ingresos de tu unidad familiar es la suma de los valores que le correspondan. Además, se añade un 30% del IPREM anual por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia. El IPREM anual de referencia en 2025 es de 8.400€.
  • Has justificado las ayudas económicas municipales concedidas en los últimos 12 meses
Obligaciones
  • Justifica el destino de las ayudas recibidas según el concepto para el que se concedieron
  • Colabora en el proyecto de intervención o tratamiento familiar acordado con los servicios sociales
  • Comunica cualquier otra ayuda social que recibas para la misma finalidad, ya que son incompatibles
Cuándo
  • Abre: 13 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes menores de edad a tu cargo
  • Tu familia está empadronada y reside en Sevilla
  • Careces de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los menores
  • Estás en seguimiento o contacto con los servicios sociales municipales
  • No tienes menores de edad a tu cargo
  • Tu familia no está empadronada ni reside en Sevilla
  • Ya recibes otra ayuda social para la misma finalidad y el mismo periodo
  • No has justificado ayudas económicas municipales concedidas en los últimos 12 meses

Cuánto puedes recibir

El importe no es fijo: lo determina el informe técnico de los servicios sociales según la situación de necesidad de tu familia. Puede concederse como pago único, para una situación imprevista, o como pago mensual durante seis meses, ampliable otros seis si se cumplen los compromisos acordados. También puede darse en especie, como productos de alimentación e higiene. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta de la persona perceptora.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Acude a tu Centro de Servicios Sociales Comunitarios y expón tu situación

  2. El trabajador social valora tu caso y elabora el informe baremo con la propuesta de ayuda

  3. Firma la cláusula de consulta de datos o aporta la documentación que acredite tu situación

  4. Si se concede, aporta el formulario de datos bancarios para recibir el pago por transferencia

Documentación necesaria

  • Cláusula de no oposición o consentimiento para la consulta de datos (Anexo 0)
  • DNI en vigor de la persona perceptora, o documento equivalente para personas extranjeras
  • Libro de familia
  • Título de familia numerosa, si procede
  • Certificado de padrón municipal
  • Sentencia de divorcio, medidas paternofiliales o convenio regulador, si procede
  • Documentación acreditativa de la necesidad concreta de los menores
  • Declaración responsable de ingresos (Anexo IV)
  • Formulario de comunicación de datos bancarios (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar yo mismo una solicitud?
El acceso a estas ayudas lo proponen los profesionales de los servicios sociales tras valorar tu situación. Acude a tu Centro de Servicios Sociales Comunitarios para que estudien tu caso.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la ayuda mensual?
Las ayudas de pago periódico pueden durar seis meses, ampliables otros seis si se cumplen los compromisos acordados en el proyecto de intervención familiar.
¿Es compatible con otras ayudas sociales?
No. No se concede si ya recibes otra ayuda social para la misma finalidad (igual concepto) y el mismo periodo.
¿Qué pasa si mis ingresos superan el umbral?
En casos justificados, los servicios sociales pueden conceder la ayuda aunque se superen los umbrales de ingresos, si el criterio técnico lo motiva y hay presupuesto disponible.

Fuentes oficiales

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