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Ayudas Claras
Subvenciones Málaga Comercio y turismo
Comercio y turismo Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para nuevos comercios en Alhaurín el Grande

Ayuda de 400€ o 800€ para nuevos comercios, según dónde esté el local.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande para abrir nuevos comercios y actividades profesionales.
Para quién
Autónomos, sociedades y cooperativas con un comercio o una actividad profesional en Alhaurín el Grande.
Cuánto
  • Entre 400€ y 800€ según dónde esté tu negocio
    LíneaUbicación del negocioAyuda máxima
    Línea 1Fuera del Centro Histórico Comercial400€
    Línea 2Centro Histórico Comercial800€
    Forman el Centro Histórico Comercial las calles Convento, Calvario, Callejoncillo, Plaza Alta, Cruz, Cantarranas, Plaza Manuel Alcántara, Real, Guerrero, Molinos de Abajo, Piedras, Cilla, Plaza Baja, San Sebastián, Plaza San Sebastián, Plaza Nueva, Calle Nueva, Amargura, Rodahuevos y Candilejas.
Qué cubre
  • Gastos generales de implantación: compra de bienes y contratación de servicios necesarios para poner en marcha la actividad
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales y de administración específicos, si son indispensables para la actividad subvencionada
Requisitos
  • Has iniciado tu actividad comercial o profesional entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Tienes licencia de apertura o declaración responsable si la licencia no es necesaria
  • Cuentas con los modelos de alta en la actividad económica
  • Tu establecimiento tiene un máximo de 10 trabajadores
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no le debes ninguna otra cantidad
  • Estás al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad económica al menos un año desde su apertura
  • Justifica la ayuda con facturas a tu nombre y los justificantes de su pago
  • Presenta la justificación en el plazo que fije la resolución de concesión o, si no lo fija, en los seis meses siguientes a recibir la ayuda
  • Devuelve la ayuda si no justificas los fondos, si los gastos no guardan relación con lo subvencionado o si cierras antes del año
  • Acepta que se publiquen tus datos como solicitante y beneficiario junto a la cantidad concedida
Cuándo
  • Abre: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has abierto tu comercio o actividad profesional desde septiembre de 2025
  • Eres autónomo, sociedad o cooperativa con actividad en Alhaurín el Grande
  • Tu negocio tiene un máximo de 10 trabajadores
  • Tienes licencia de apertura o declaración responsable
  • Tu local está en el Centro Histórico Comercial del municipio
  • Tu negocio abrió antes del 1 de septiembre de 2025
  • Iniciaste la actividad después del 31 de agosto de 2026
  • Tu plantilla supera los 10 trabajadores
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande
  • No estás al corriente de pago con Hacienda o la Seguridad Social
  • Te han sancionado con la pérdida de poder obtener ayudas públicas

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija según dónde esté tu negocio: 400€ si abre fuera del Centro Histórico Comercial y 800€ si abre dentro. Esa cantidad es también el límite máximo de gastos de implantación que se te cubren. Cobras el 75% al concederse la subvención y el 25% restante cuando completes la justificación; en supuestos excepcionales debidamente justificados puede abonarse el 100%.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y consigue un certificado electrónico reconocido

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud del trámite de subvenciones en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud con la documentación entre el 14 y el 30 de septiembre por la sede electrónica

  4. Subsana en diez días si te requieren por documentación incompleta o defectuosa

  5. Justifica después los gastos con las facturas y sus justificantes de pago

Documentación necesaria

  • DNI o CIF del solicitante
  • Licencia de apertura o declaración responsable, si la licencia no es necesaria
  • Modelos de alta en la actividad económica
  • Declaración responsable de los trabajadores que ejercen su actividad en el establecimiento
  • Modelos de alta en la Seguridad Social de esos trabajadores
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Local, que se tramita en la oficina municipal de Recaudación

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Se conceden a las solicitudes que cumplan los requisitos por estricto orden de solicitud, hasta agotar la partida presupuestaria de cada línea.
¿Puedo pedirla si ya he solicitado otra ayuda para lo mismo?
Sí. La convocatoria indica que estas subvenciones son compatibles con las de cualquier otra administración solicitadas con esa misma finalidad.
¿Qué gastos no se subvencionan?
No son subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos por procedimientos judiciales.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de un año?
Se inicia el procedimiento para que devuelvas la ayuda. El cierre se acredita por tu comunicación o, en su defecto, por informe del departamento de Inspección de Rentas Municipal.
¿Cuánto tardan en resolver?
El órgano competente resuelve en 30 días desde la elevación de la propuesta de resolución, y te lo notifican dentro del plazo de dos meses. Si pasan seis meses desde tu solicitud sin resolución expresa, se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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