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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Económico
Económico Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para festejos en núcleos rurales de Parres

Subvención para quienes organizan festejos en los núcleos rurales de Parres.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para organizar festejos en sus núcleos rurales.
Para quién
Asociaciones, comisiones de fiestas y entidades sin ánimo de lucro de Parres, agrupaciones de vecinos y, si no existen, personas físicas.
Cuánto
  • Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo por entidad para el ejercicio
    ConceptoValor
    Porcentaje máximo del coste de la actividad100%
    Límite máximo de actuación subvencionable por entidad (cuantía de las subvenciones)2.000€
    Límite máximo de actuación subvencionable por entidad (normas de aplicación)5.000€
    Crédito total de la convocatoria para todas las entidades5.000€
    El texto de la convocatoria recoge dos límites máximos por entidad distintos; consulta directamente con la administración cuál se aplica. Ten en cuenta que el crédito total de la convocatoria es de 5.000€ para el conjunto de las entidades, así que el importe que recibas será menor cuantas más solicitudes se admitan. En la resolución puede fijarse un porcentaje inferior al 100%.
Qué cubre
  • Los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad, siempre que estén correctamente justificados
  • Las actividades del programa de festejos que se valoran en la convocatoria
    Actividad valoradaPuntuación
    Cada día festivo con actividades2 puntos, hasta 6
    Cada actividad infantil gratuita1 punto, hasta 4
    Cada actuación musical (orquestas, DJs, grupos, solistas)1 punto, hasta 6
    Cada charanga1 punto, hasta 2
    Cada actuación coral1 punto, hasta 2
    Cada evento de música y bailes tradicionales2 puntos, hasta 4
    Cada evento de deportes tradicionales y autóctonos1 punto, hasta 2
    La valoración general del proyecto suma como máximo 26 puntos y la puntuación máxima total es de 30 puntos.
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, con sede y ámbito de actuación en Parres
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres y mantienes tus datos actualizados
  • Si sois una agrupación sin personalidad jurídica, designáis un representante único que firma la solicitud junto a todos los miembros
  • Si eres persona física, acreditas que los vecinos te designaron o que vienes organizando los festejos
  • Los festejos se desarrollan en el ámbito rural del concejo de Parres
  • Tienes justificadas las subvenciones que recibiste del Ayuntamiento en años anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades y proyectos que motivaron la concesión y cumple los compromisos asumidos
  • Justifica la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026, mediante cuenta justificativa simplificada
  • Presenta una memoria de actuación y una relación clasificada de los gastos, con acreedor, importe y fechas
  • Informa de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la misma actividad
  • Devuelve, con sus intereses, el dinero sobrante que no hayas aplicado a la actividad
  • Da publicidad de la ayuda del Ayuntamiento de Parres en la difusión de la actividad subvencionada
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o comisión de fiestas sin ánimo de lucro radicada en Parres
  • Organizas fiestas populares o festejos tradicionales en un núcleo rural del concejo
  • Formas parte de una agrupación de vecinos sin personalidad jurídica que organiza los festejos
  • Eres quien organiza el festejo porque en tu pueblo no hay asociación ni comisión de fiestas
  • Tienes justificadas las subvenciones municipales que recibiste en años anteriores
  • Tu entidad tiene firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • Tu actividad ya está encuadrada en otra línea de subvención municipal
  • Los festejos se celebran fuera del ámbito rural del concejo de Parres
  • Has recibido ayuda de otra partida del presupuesto municipal para el mismo programa
  • Concurres a otra línea de subvención de esta misma convocatoria en el mismo ejercicio
  • No tienes justificadas las subvenciones municipales de años anteriores

Cuánto puedes recibir

El importe no es fijo. La convocatoria reparte un crédito total de 5.000€ (aplicación presupuestaria 338 48900 del presupuesto de 2026) entre todas las entidades admitidas: se suman los puntos obtenidos por todas ellas, se divide ese crédito entre el total de puntos y el coeficiente resultante se multiplica por tus puntos. La ayuda puede alcanzar el 100% del coste de la actividad, aunque el texto recoge dos límites máximos por entidad distintos para el ejercicio, 2.000€ en el artículo de cuantía y 5.000€ en las normas de aplicación, así que consulta directamente con la administración. Como el segundo límite coincide con el crédito total, en la práctica el importe por entidad será bastante menor. En ningún caso puede superar, sola o junto a otros ingresos, el coste de la actividad. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación del proyecto y los anexos exigidos, con la ficha de cada actividad para la que pides ayuda

  2. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el boletín del Principado de Asturias

  3. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana o completa la documentación en el plazo improrrogable de diez días

  4. Espera la valoración de la Comisión de Valoración y la resolución de concesión

  5. Justifica la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026 y cobra en los 30 días siguientes a la validación

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación firmada (Anexo I)
  • Fotocopia del NIF de la entidad y del NIF de su representante
  • Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal o no se hayan modificado
  • Declaración responsable (Anexo Ia)
  • Ficha de acreedor (Anexo Ib)
  • Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/Actividad), individualizada para cada proyecto

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra subvención para la misma fiesta?
Sí. Estas ayudas son compatibles con subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos, pero la suma no puede superar el coste de la actividad. No se concede si ya has obtenido ayuda de otra partida del presupuesto municipal para el mismo programa.
¿Qué pasa si presento la solicitud con documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requiere para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aportes la documentación o subsanes los defectos. Si no lo haces, se te tiene por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no justifico la ayuda dentro del plazo?
Se te requiere para que la presentes en el plazo improrrogable de quince días. Si presentas en ese plazo adicional no se exige reintegro; si te retrasas más, se detrae 1/90 del importe concedido por cada día hasta 90 días, y a partir del día 91 el reintegro es total.
¿Puedo presentar varios proyectos en la misma convocatoria?
Sí, pero debes cumplimentar la información de forma individualizada para cada proyecto. Una entidad no puede concurrir en una misma convocatoria a más de una línea de subvención para el mismo ejercicio.
¿Puedo encargar la organización del festejo a un tercero?
Con carácter general la subcontratación de las actividades subvencionadas está prohibida, salvo que las bases específicas o la convocatoria lo permitan.

Fuentes oficiales

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