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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Económico
Económico Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones rurales de Parres

Hasta el 100% del coste, con límite de 5.000€ de actuación subvencionable por entidad

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades, programas e inversiones en la zona rural del concejo.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y agrupaciones de personas del concejo de Parres.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable de 5.000€ por entidad
Qué cubre
  • Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
  • Programas específicos: una actividad concreta
  • Inversiones realizadas en la zona rural del concejo
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Estás radicado en el municipio de Parres, con sede y ámbito de actuación en el mismo
  • Estás inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantienes tus datos actualizados
  • Tienes justificadas las subvenciones recibidas del Ayuntamiento en años anteriores
  • Tu proyecto se dirige a un sector representativo de la zona rural del concejo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta durante 2026 la actividad, programa o inversión para la que pides la ayuda
  • Presenta la justificación como fecha límite el 30 de octubre de 2026
  • Justifica con cuenta justificativa simplificada: memoria de actuación y relación clasificada de gastos
  • Detalla otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
  • Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Parres en las acciones relacionadas con la actividad
  • Devuelve los remanentes no aplicados y los intereses derivados de ellos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y está radicada en el concejo de Parres
  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
  • Quieres organizar o difundir actividades en la zona rural del concejo
  • Vas a ejecutar una inversión en la zona rural de Parres
  • Formas parte de una agrupación de personas sin personalidad jurídica que promueve actividades rurales
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu entidad no está radicada en el concejo de Parres
  • Tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • Tu proyecto se desarrolla en la villa de Arriondas o en Prestín
  • Solo quieres financiar la organización de festejos populares
  • No has justificado subvenciones municipales de años anteriores

Cuánto puedes recibir

La cuantía es variable: se fija caso a caso según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la valoración que haga la Comisión de Valoración. La subvención puede llegar hasta el cien por cien (100%) del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio. El pago se realiza en el plazo de 30 días, una vez validada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones o solicita la inscripción

  2. Cumplimenta la solicitud de participación del Anexo I, firmada por el representante de la entidad

  3. Reúne la documentación: NIF, estatutos, declaración responsable, ficha de acreedor y ficha del proyecto

  4. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio

  5. Subsana en diez días la documentación incompleta si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación firmada (Anexo I)
  • Fotocopia del NIF de la entidad y del NIF de su representante
  • Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
  • Declaración responsable (Anexo Ia)
  • Ficha de acreedor (Anexo Ib)
  • Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/Actividad)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si tengo otras subvenciones para el mismo proyecto?
Sí, estas ayudas son compatibles con subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos. Eso sí, el importe no puede superar, solo o sumado a otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
¿Puedo presentar varios proyectos en la misma convocatoria?
Sí, pero debes cumplimentar la misma información para cada proyecto de forma individualizada. Una entidad no puede concurrir en una misma convocatoria a más de una línea de subvención para el mismo ejercicio.
¿Cómo se decide cuánto recibe cada asociación?
Se suman los puntos obtenidos por todas las entidades y se divide el crédito consignado entre ese total de puntos. El resultado es el valor económico de cada punto, que se multiplica por los puntos que hayas conseguido.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco la presentas en ese plazo adicional, se te exigirá el reintegro de la subvención.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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