Ayudas del Valle del Alagón a la innovación social
Hasta 25.000€ para innovación social y dinamización del Valle del Alagón
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del grupo de acción local del Valle del Alagón para proyectos no productivos de innovación social.
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.
- Cuánto
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- Ayuda pública máxima del 90%, hasta 25.000€. El porcentaje depende de la puntuación obtenida.
Puntuación mínima exigida para optar a la ayuda: 40 puntos. El total de puntos posibles por proyecto es 120.Tramo de puntuación Porcentaje de ayuda (%) Desde 76 hasta 120 90 Desde 61 hasta 75 75 Desde 51 hasta 60 50 Desde 40 hasta 50 40 Menos de 40 puntos 0
- Ayuda pública máxima del 90%, hasta 25.000€. El porcentaje depende de la puntuación obtenida.
- Qué cubre
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- Proyectos no productivos de innovación social, gobernanza multinivel y dinamización social y económica
- Obra civil, instalaciones, maquinaria y equipos incluidos en la inversión
- Redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad y compra de patentes y licencias hechos en los seis meses previos al acta de no inicio
- Requisitos
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- Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.
- Tu proyecto es no productivo: no supone el desarrollo de una actividad económica.
- Desarrollas la actuación en alguno de los municipios del Valle del Alagón.
Alagón del Río, Acehúche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
- No has iniciado las inversiones antes de que se levante el acta de no inicio.
- Acreditas la propiedad o el derecho de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos cinco años desde el pago final.
- Tu solicitud alcanza la puntuación mínima de 40 puntos en la valoración.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la inversión al menos cinco años desde el pago final, sin cambios importantes en su naturaleza o ejecución.
- Justifica ante el organismo que cumples los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión.
- Conserva los documentos justificativos durante los cinco años siguientes al pago final.
- Lleva una contabilidad separada o un código contable específico para las operaciones de la ayuda.
- Sométete a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control.
- Da publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.
- Cuándo
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- Abre: 29 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.
- Quieres poner en marcha un proyecto no productivo en el Valle del Alagón.
- Tu proyecto impulsa la innovación social o la dinamización de la comarca.
- Aún no has iniciado las inversiones del proyecto.
- Puedes mantener la inversión al menos cinco años desde el pago final.
- Tu proyecto supone el desarrollo de una actividad económica.
- Tu entidad no tiene personalidad jurídica.
- La actuación se desarrolla fuera de los municipios del Valle del Alagón.
- Ya has iniciado las inversiones antes de que se levante el acta de no inicio.
- Presentas la solicitud después del 17 de septiembre de 2026.
Cuánto puedes recibir
La ayuda pública máxima es del 90%, con un tope de 25.000€ para entidades sin ánimo de lucro con entidad jurídica. Esa es también la cuantía máxima que puede recibir un mismo solicitante en esta convocatoria. El porcentaje que te corresponde depende de la puntuación que obtenga tu solicitud: se aplica el máximo desde 76 puntos y va bajando por tramos hasta los 40 puntos, según la tabla de tramos de esta ficha. Necesitas al menos 40 puntos para optar a la ayuda: por debajo de esa puntuación no se concede.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado del grupo de acción local, firmada, fechada y con la autobaremación de los criterios.
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Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer la obra, el servicio o la compra.
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Presenta la solicitud del anexo I de forma telemática, con certificado electrónico en vigor, en la sede electrónica del organismo.
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Subsana en 10 días hábiles si te requieren documentación que falte.
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Espera a que el equipo técnico levante el acta de no inicio antes de empezar las inversiones.
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Presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás conforme con la propuesta de resolución provisional.
Documentación necesaria
- Solicitud de ayuda (Anexo I)
- Acta de no inicio (Anexo II)
- Documentación justificativa de la personalidad jurídica y acreditación del CIF
- Documento en el que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda
- Documento de representación y copia del NIF de la persona representante
- Certificado de la Secretaría o Intervención sobre el acuerdo, la disponibilidad presupuestaria y la forma de ejecución del proyecto
- Memoria descriptiva del proyecto según modelo normalizado, firmada y fechada, con autobaremación
- Memoria explicativa con objetivos, contenido, duración, medios, número de participantes, calendario, personal y presupuesto detallado, si la actividad es de formación
- Proyecto técnico visado por el colegio profesional o memoria valorada, si la inversión implica obra civil o instalaciones
- Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas y tres ofertas de proveedores diferentes
- Declaraciones responsables sobre las condiciones de acceso y la aceptación de las obligaciones
- Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de otros organismos y administraciones
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
- Impuesto de sociedades y certificado de situación censal
- Declaración de que cumples las condiciones de la Ley del IVA que otorgan la exención