Subvenciones para actividades deportivas en Parres 2026
Hasta el 100% del coste de la actividad, con un máximo de 5.000€ por entidad.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades y programas deportivos en el concejo.
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones deportivas del concejo de Parres, y agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Cuánto
- Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de 5.000€ por entidad para el ejercicio
- Qué cubre
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- Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
- Programas específicos: una actividad deportiva concreta
- Gastos necesarios para el normal desarrollo del proyecto o la actividad
- Requisitos
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- Tu entidad, asociación o fundación deportiva está radicada en el concejo de Parres
- Estás legalmente constituida
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres y mantienes tus datos actualizados
- Organizas, promocionas y difundes actividades deportivas en el concejo de Parres
- Tienes justificadas las subvenciones municipales percibidas en años anteriores
- No tienes suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la realización de la actividad ante el Ayuntamiento mediante cuenta justificativa simplificada
- Presenta una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
- Aporta una relación clasificada de los gastos e inversiones, con acreedor, importe y fechas
- Detalla otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
- Presenta la justificación como fecha límite el 30 de octubre de 2026
- Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Parres en las acciones relacionadas con la actividad
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad, asociación o fundación deportiva radicada en el concejo de Parres
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
- Organizas, promocionas o difundes actividades deportivas en el concejo de Parres
- Sois una agrupación de personas sin personalidad jurídica que organiza deporte en Parres
- Presentas el plan anual de tu entidad o una actividad deportiva concreta
- Tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
- Tus actividades deportivas se desarrollan fuera del concejo de Parres
- Tienes sin justificar subvenciones municipales de años anteriores
- Ya recibiste ayuda municipal de otra partida para ese mismo programa o actividad
Cuánto puedes recibir
La cuantía es variable: se fija según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la valoración que haga la Comisión de Valoración. El crédito se reparte dividiéndolo entre el total de puntos obtenidos por todas las asociaciones, y cada una cobra ese valor por punto multiplicado por sus puntos. La ayuda puede alcanzar el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Cumplimenta la solicitud de participación (Anexo I) y fírmala como representante de la entidad
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Reúne la documentación exigida: estatutos, declaración responsable, ficha de acreedor y ficha del proyecto
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Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio
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Subsana la documentación en el plazo improrrogable de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica en un plazo máximo de seis meses
Documentación necesaria
- Solicitud de participación firmada (Anexo I)
- Fotocopia del CIF de la entidad y del NIF de su representante
- Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
- Declaración responsable (Anexo Ia)
- Ficha de acreedor (Anexo Ib)
- Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/actividad)
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social