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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Prestaciones
Prestaciones Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para actividades deportivas en Parres 2026

Hasta el 100% del coste de la actividad, con un máximo de 5.000€ por entidad.

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades y programas deportivos en el concejo.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones deportivas del concejo de Parres, y agrupaciones sin personalidad jurídica.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de 5.000€ por entidad para el ejercicio
Qué cubre
  • Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
  • Programas específicos: una actividad deportiva concreta
  • Gastos necesarios para el normal desarrollo del proyecto o la actividad
Requisitos
  • Tu entidad, asociación o fundación deportiva está radicada en el concejo de Parres
  • Estás legalmente constituida
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres y mantienes tus datos actualizados
  • Organizas, promocionas y difundes actividades deportivas en el concejo de Parres
  • Tienes justificadas las subvenciones municipales percibidas en años anteriores
  • No tienes suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la realización de la actividad ante el Ayuntamiento mediante cuenta justificativa simplificada
  • Presenta una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Aporta una relación clasificada de los gastos e inversiones, con acreedor, importe y fechas
  • Detalla otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
  • Presenta la justificación como fecha límite el 30 de octubre de 2026
  • Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Parres en las acciones relacionadas con la actividad
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad, asociación o fundación deportiva radicada en el concejo de Parres
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
  • Organizas, promocionas o difundes actividades deportivas en el concejo de Parres
  • Sois una agrupación de personas sin personalidad jurídica que organiza deporte en Parres
  • Presentas el plan anual de tu entidad o una actividad deportiva concreta
  • Tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
  • Tus actividades deportivas se desarrollan fuera del concejo de Parres
  • Tienes sin justificar subvenciones municipales de años anteriores
  • Ya recibiste ayuda municipal de otra partida para ese mismo programa o actividad

Cuánto puedes recibir

La cuantía es variable: se fija según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la valoración que haga la Comisión de Valoración. El crédito se reparte dividiéndolo entre el total de puntos obtenidos por todas las asociaciones, y cada una cobra ese valor por punto multiplicado por sus puntos. La ayuda puede alcanzar el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta la solicitud de participación (Anexo I) y fírmala como representante de la entidad

  2. Reúne la documentación exigida: estatutos, declaración responsable, ficha de acreedor y ficha del proyecto

  3. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio

  4. Subsana la documentación en el plazo improrrogable de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación firmada (Anexo I)
  • Fotocopia del CIF de la entidad y del NIF de su representante
  • Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
  • Declaración responsable (Anexo Ia)
  • Ficha de acreedor (Anexo Ib)
  • Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/actividad)
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si el proyecto ya recibe otras subvenciones?
Sí, son compatibles con subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos. Eso sí, el importe no puede superar, solo o junto a otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco la presentas entonces, se te exigirá el reintegro de la subvención.
¿Puedo presentar varias solicitudes en la misma convocatoria?
Tu entidad no puede concurrir en una misma convocatoria a más de una línea de subvención en el mismo ejercicio. Si presentas varios proyectos, debes rellenar la información de cada uno de forma individualizada.
¿Qué ocurre si no recibo respuesta del Ayuntamiento?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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