Ayuda al alquiler o hipoteca para víctimas de violencia
Hasta el 100% del alquiler o la hipoteca, con un máximo de 3.000€ por beneficiaria.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Zaragoza, por concurrencia competitiva simplificada, para pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda.
- Para quién
- Mujeres víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja, arrendatarias o propietarias de su vivienda en Zaragoza.
- Cuánto
- Hasta el 100% del alquiler o la cuota hipotecaria, con un máximo de 3.000€
- Qué cubre
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- El alquiler de tu vivienda o de tu habitación devengado durante 2026
- Las cuotas de tu préstamo hipotecario devengadas durante 2026
- Requisitos
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- Acreditas que tu situación de víctima de violencia sigue vigente en la fecha de la solicitud
- Eres titular de un contrato de alquiler de vivienda o habitación, o de un crédito hipotecario, en Zaragoza
- La vivienda o habitación es tu residencia habitual y permanente
- Tu renta de alquiler o cuota hipotecaria no supera los 850 euros mensuales
En pisos de alquiler compartido se puede superar el límite de 850 euros mensuales siempre que la aportación individual de cada persona no supere los 425 euros mensuales. En alquiler de habitación la renta no puede superar los 425 euros mensuales. Si el contrato incluye garaje, trastero u otros gastos sin desglosar, se entiende que la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad total.
- Tienes una fuente de ingresos dentro del intervalo exigido
El importe mensual no puede ser inferior a 0,7 veces el IPREM mensual (420,00€) ni superior a 3 veces el IPREM mensual (1.800,00€). Se suman los ingresos de 2026 hasta el mes anterior a la solicitud y se dividen entre los meses con ingresos.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda al pago de la renta o de la cuota hipotecaria del contrato en vigor
- Comunica por escrito al Ayuntamiento, en un plazo máximo de 15 días, cualquier cambio en los datos aportados para la concesión
- Justifica la totalidad de la subvención concedida
- Presenta los justificantes de pago que falten en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución
- Aporta todos los justificantes antes del 31 de diciembre de 2026, o hasta el 10 de enero de 2027 si necesitas el recibo de diciembre
- Si tu acreditación estaba en trámite, presenta la certificación antes del 30 de noviembre de 2026
- Facilita los datos que te pidan y sométete al seguimiento de la actividad subvencionada
- Aporta nueva documentación si cambian las circunstancias que dieron lugar a la concesión
- Cuándo
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- Abre: 25 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una mujer víctima de violencia ejercida por su pareja o expareja
- Tienes un contrato de alquiler o un crédito hipotecario en el municipio de Zaragoza
- Esa vivienda o habitación es tu residencia habitual y permanente
- Tu renta o cuota hipotecaria no pasa de 850 euros al mes
- Tus ingresos mensuales están entre 420,00€ y 1.800,00€
- Eres propietaria o usufructuaria de una vivienda disponible en Zaragoza
- Tu contrato es un subarriendo
- Alquilas una vivienda de las bolsas de alquiler social o de titularidad pública
- Tienes parentesco cercano con quien te arrienda o con la entidad acreedora
- Tus ingresos mensuales superan 1.800,00€ o no llegan a 420,00€
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 100% de lo que pagues de alquiler o de cuota hipotecaria durante 2026, con un límite máximo de 3.000€. La cuantía se calcula sobre el importe mensual abonado o por abonar y los meses de contrato o préstamo, y nunca puede superar el coste individual del alquiler que justifiques. Si al solicitarla ya presentaste justificantes de pago por toda la cuantía concedida, cobras en un pago único; si no, cobras un primer pago por lo ya justificado y el resto cuando justifiques la cantidad pendiente.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el documento que acredita que tu situación de violencia sigue vigente
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Cumplimenta la solicitud y declaración responsable, indicando los meses por los que pides la ayuda
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Adjunta el contrato de alquiler o el préstamo hipotecario y los justificantes de pago
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza o en sus oficinas de registro
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud de ayuda y declaración responsable (Anexo 1)
- Declaración responsable de ingresos, solo si trabajas por cuenta propia (Anexo 2)
- Modelo de representación, si actúa otra persona en tu nombre (Anexo 3)
- DNI o NIE en vigor
- Documento que acredite la vigencia de tu situación de víctima: título judicial junto al documento del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, o acreditación administrativa
- Contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o del préstamo hipotecario
- Justificantes de pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias
- Documentación acreditativa de tus ingresos de 2026