Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Servicios sociales
Servicios sociales Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones de acción social en Zaragoza para entidades

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Zaragoza para acción social

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zaragoza para proyectos de intervención social.
Para quién
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan acción social en la ciudad de Zaragoza.
Cuánto
  • Puedes pedir entre 1.500 € y 140.000 €, y tu solicitud se encuadra en una de estas dos líneas
    LíneaImporte solicitadoMáximo que financia el ayuntamiento
    Línea AIgual o inferior a 12.000 €80% del proyecto, ampliable hasta el 100% en los términos de las bases
    Línea BSuperior a 12.000 €80% del proyecto
    El crédito se reparte primero entre los proyectos de la Línea A y, con lo que sobre, entre los de la Línea B. Si tras el reparto el importe resultante quedara por debajo de 1.500 €, se concede la subvención por 1.500 €.
Qué cubre
  • Gastos directos del proyecto, como el personal contratado para ejecutarlo
  • Gastos indirectos o de estructura, con un tope sobre el total del proyecto
    LíneaTope de gastos indirectos
    Línea A30% del total de gastos imputables
    Línea B15% del total de gastos imputables
  • Alquiler de locales y auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y legalmente constituida
  • Tus estatutos recogen fines propios de la acción social y de las actividades subvencionables
  • Estás inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza
  • Dispones de sede social o de delegación permanente con local fijo y personal en Zaragoza
  • Llevas al menos 1 año desarrollando actividad efectiva en Zaragoza al cerrarse el plazo
  • Has justificado correctamente las subvenciones que te concedieron en ejercicios anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos que cumplías al solicitar hasta la completa ejecución del proyecto
  • Justifica el proyecto en los 2 meses siguientes al día en que termine
  • Presenta la justificación de forma electrónica, en los modelos normalizados de la sede
  • Acredita el pago efectivo de cada gasto con sus justificantes y facturas
  • Justifica la totalidad del proyecto: si justificas menos, la subvención se reduce en proporción
  • Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos si el gasto supera el contrato menor
Fechas estimadas
  • Abre: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
  • Vas a desarrollar un proyecto de intervención social en Zaragoza durante 2026 y 2027
  • Tu proyecto encaja en ámbitos como infancia, mayores, discapacidad o inclusión social
  • Tu entidad está inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de Zaragoza
  • Las personas a las que atiendes residen mayoritariamente en la ciudad de Zaragoza
  • Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
  • Tu entidad no está legalmente constituida
  • Eres una entidad de segundo o tercer nivel cuyo objeto principal no es la acción social
  • No tienes sede social ni delegación permanente en la ciudad de Zaragoza
  • Tu proyecto se desarrolla fuera de la ciudad de Zaragoza
  • Tienes pendiente justificar subvenciones que te concedieron en ejercicios anteriores

Cuánto puedes recibir

La subvención que solicites no puede ser inferior a 1.500 € ni superior a 140.000 €: fuera de esa horquilla el proyecto queda excluido de la convocatoria. Según la cuantía que pidas, tu solicitud se encuadra en la Línea A (12.000 € o menos) o en la Línea B (más de 12.000 €). El ayuntamiento financia como máximo el 80% del importe total del proyecto, porcentaje que en la Línea A puede llegar al 100% en los términos previstos en las bases. En la Línea A el importe concedido sale de aplicar a lo solicitado un porcentaje por tramos de puntuación: 40% con 30-44 puntos, 55% con 45-59, 70% con 60-74, 85% con 75-89 y 100% con 90-100. En la Línea B se reparte el crédito que quede libre en proporción a los puntos ponderados de cada proyecto. La subvención concedida nunca supera el importe solicitado. Si te conceden menos de lo que pediste, puedes reformular el proyecto, y si al justificar acreditas menos gasto, la subvención se reduce de forma proporcional.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple las condiciones y que tu proyecto encaja en uno de los ámbitos de la convocatoria

  2. Reúne la documentación exigida, digitalizada en color y presentando cada documento por separado

  3. Rellena la solicitud y sus anexos en los modelos normalizados de la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica dentro de los 15 días hábiles: es el único canal admitido

  5. Subsana en el plazo improrrogable de 10 días hábiles si te lo requieren por notificación electrónica

  6. Reformula el proyecto en 10 días hábiles si el importe propuesto es menor que el solicitado

Documentación necesaria

  • Solicitud y anexos en los modelos normalizados de la sede electrónica
  • Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad (documento S05)

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud en papel o en una oficina municipal?
No. El procedimiento es íntegramente electrónico y solo se admiten las solicitudes presentadas por el trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
Te lo requerirán mediante notificación electrónica y tendrás un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para subsanar. Si no lo haces, se te tendrá por desistida de la solicitud.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la propuesta provisional?
Sí. Desde que se publica en la sede electrónica tienes 5 días hábiles para presentar alegaciones o aportar los documentos que convengan a tu derecho.
¿Y si me conceden menos dinero del que pedí?
Dispones de 10 días hábiles para reformular el proyecto con los modelos R01 y R02. Si no presentas reformulación, se entiende que aceptas el importe de la propuesta provisional.
¿Cuánto tardan en resolver?
La resolución se dicta en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas