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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de emergencia social a familias con menores

Ayuda económica para familias con menores a cargo, hasta el 30 de septiembre de 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Noreña: ayuda económica directa para familias con menores a cargo.
Para quién
Familias y unidades de convivencia independientes empadronadas en Noreña con hijos e hijas menores de edad a su cargo.
Cuánto
700€ por ayuda (50% en custodia compartida), ampliable si queda crédito sobrante
Qué cubre
  • Gastos de alimentación y salud de los menores a cargo
  • Gastos de educación y ocio de los menores a cargo
  • Otros gastos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los menores
Requisitos
  • Tienes hijos o hijas menores de edad a tu cargo
  • Convives de forma efectiva con esos menores
  • No has sido privado ni suspendido de la patria potestad
  • Tu unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa

    Se atiende al indicador AROPE propuesto por la Unión Europea, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad de empleo.

  • La renta anual de tu unidad familiar no supera el umbral de riesgo de pobreza fijado por el INE
  • Tus recursos son insuficientes para afrontar gastos de alimentación, salud, educación y ocio de los menores
  • Estás empadronado en Noreña y resides efectivamente allí en el momento de la solicitud, y mantienes ese requisito hasta la valoración y concesión
  • Eres mayor de 18 años y ostentas la guarda y custodia de los menores, total o compartida
  • Los miembros de tu unidad familiar no disponen de saldos bancarios superiores a 6.000 €
  • Los menores de tu unidad de convivencia están escolarizados efectivamente y sin absentismo escolar
  • Has justificado correctamente en tiempo y forma la ayuda de la convocatoria anterior y las ayudas de los servicios sociales municipales de los doce meses anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita que cumples los requisitos exigidos para acceder a la ayuda
  • Destina el dinero recibido a los fines establecidos en las bases
  • Comunica cualquier cambio en tus circunstancias personales, familiares o económicas en el plazo de un mes desde que se produzca
  • Justifica el gasto con documentos y facturas en el plazo máximo de un mes desde que recibes el ingreso
  • Devuelve las cantidades que hayas percibido indebidamente
  • Devuelve los importes concedidos si no los aplicas a los fines para los que se concedieron
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes hijos o hijas menores de edad a tu cargo
  • Tus recursos no bastan para cubrir gastos de alimentación o salud de tus hijos
  • Tu familia está en situación de privación material severa
  • Eres una familia monoparental
  • Percibes Salario Social Básico y participas en programas de servicios sociales
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene dependencia o discapacidad
  • No tienes menores de edad a tu cargo
  • Has sido privado o suspendido de la patria potestad
  • No convives de forma efectiva con los menores
  • No estás empadronado en Noreña ni resides efectivamente allí
  • La renta anual de tu unidad familiar supera el umbral de riesgo de pobreza del INE
  • Los miembros de tu unidad familiar disponen de saldos bancarios superiores a 6.000 €
  • Percibes el complemento vital al salario social básico a familias con menores, incompatible con esta ayuda
  • Presentas la solicitud después del 30 de septiembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda económica directa para cubrir necesidades básicas de tus hijos menores. Las bases toman como referencia 700 € por ayuda y, si al conceder todas las ayudas queda sobrante en la partida municipal, el Ayuntamiento puede repartir ese sobrante incrementando el importe de forma lineal por encima de esa cantidad. Si tienes a los menores en situación de guarda y custodia compartida, se concede el 50% del importe de la subvención. El pago se hace en un único ingreso en tu cuenta una vez resuelta la convocatoria, sin pagos anticipados, y desde que lo recibes dispones de un mes para justificar el gasto con facturas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación económica y familiar de todos los miembros de tu unidad de convivencia

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud en modelo normalizado y fírmalo

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Noreña o en su registro electrónico

  4. Si te requieren documentación, subsánala en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado

  5. Si apareces en la propuesta de resolución definitiva, comunica tu aceptación en el plazo de 5 días

  6. Justifica el gasto con facturas en el mes siguiente a recibir el ingreso

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud en modelo normalizado
  • Copia del DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar; pasaporte en vigor para nacionales de la Unión Europea y pasaporte más documentación de residencia legal en España para personas no comunitarias
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia con todas las personas que viven en el domicilio
  • Fotocopia del Libro de Familia u otro documento que acredite la filiación con el menor
  • Documentación de los ingresos de los tres meses anteriores: nóminas, declaraciones trimestrales, certificado del SEPE, certificados de pensiones o justificantes de Salario Social o RAI
  • Declaración responsable de ingresos cuando su procedencia no se pueda acreditar
  • Extracto bancario de los últimos 3 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio, con los justificantes de las aportaciones económicas establecidas
  • Sentencia de guarda, custodia y alimentos en caso de separación de uniones de hecho o parejas con hijos reconocidos
  • Orden de protección en el caso de víctimas de violencia de género
  • Ficha de acreedores sellada por el banco, cumplimentada y firmada por la persona beneficiaria

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
Se publica un listado de personas interesadas indicando lo que queda pendiente de subsanar y dispones de 10 días hábiles para completarlo. Si no lo haces, se te tiene por desistido de tu solicitud.
¿Cómo me entero de si me han concedido la ayuda?
Las publicaciones en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal sustituyen a la notificación individual. Ahí aparecen la propuesta provisional, el plazo de diez días para alegaciones y la propuesta definitiva.
¿Qué situaciones se valoran con prioridad?
Primero se prioriza a las unidades familiares con una renta no superior al 60% del límite fijado para acceder a las ayudas y, dentro de ese tramo, a las que tienen más menores. Con el mismo número de menores se valora que concurran más de estas circunstancias: familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo acreditada judicialmente, familias con expediente de protección o intervención técnica de apoyo desde servicios sociales, las que perciben Salario Social Básico con participación activa, las familias monoparentales y aquellas con algún miembro con dependencia o discapacidad. En caso de empate se prioriza el número de registro de entrada.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedan excluidas, igual que las que no cumplen los requisitos de las bases.
¿Tengo que demostrar en qué gasto el dinero?
Sí. Debes justificar el gasto que motivó la concesión con documentos y facturas en el plazo máximo de un mes desde que recibes el ingreso, presentándolos en el Registro General del Ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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