Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Sanidad
Sanidad Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones de enfermos crónicos en Asturias

Hasta 20.000€ por entidad para proyectos de atención a enfermos crónicos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Salud de Asturias para proyectos de asociaciones de enfermos crónicos
Para quién
Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que atienden la salud de personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores
Cuánto
Hasta 20.000€ por entidad solicitante
Qué cubre
  • Proyectos de rehabilitación, apoyo en el entorno y formación en el cuidado
  • Proyectos de información u orientación sobre la enfermedad
  • Otros proyectos de sensibilización, ocio, cultura o deporte que mejoren la calidad de vida
Requisitos
  • Eres una asociación o fundación sin ánimo de lucro
  • Tus estatutos incluyen la atención a la salud de personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores
  • Estás inscrita en el registro de asociaciones o fundaciones correspondiente
  • Tu ámbito de actuación es el territorio del Principado de Asturias
  • Tienes un funcionamiento democrático en tus órganos de gobierno
  • Aportas al menos el 5% de la cuantía solicitada con financiación propia
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto durante 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
  • Justifica los gastos con una memoria de actuación y una memoria económica
  • Presenta la memoria final antes del 31 de enero de 2027
  • Haz constar de forma destacada la colaboración de la Consejería de Salud del Principado de Asturias
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Reintegra el exceso si otras ayudas superan el coste total de la actividad
Fechas estimadas
  • Abre: 25 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o fundación sin ánimo de lucro de Asturias
  • Trabajas en la atención a la salud de personas con enfermedades crónicas
  • Atiendes también a familiares o cuidadores de personas con enfermedad crónica
  • Vas a desarrollar un proyecto de rehabilitación, apoyo, formación o información en 2026
  • Puedes aportar al menos el 5% de la cuantía solicitada con fondos propios
  • Eres una empresa o entidad con ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el registro de asociaciones o fundaciones
  • Tu ámbito de actuación está fuera del Principado de Asturias
  • Tus fines estatutarios no incluyen la atención a personas con enfermedades crónicas
  • El proyecto consiste solo en comprar bienes inventariables o hacer inversiones

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta 20.000€ por entidad. El importe se calcula repartiendo el crédito según la puntuación de cada proyecto: se asigna un valor a cada punto y se multiplica por los puntos que obtenga tu proyecto. Cobras el 50% tras la resolución de concesión y el resto una vez justificados los gastos. Debes aportar al menos el 5% de la cuantía solicitada con fondos propios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la documentación de tu entidad y la memoria explicativa del proyecto

  2. Rellena la solicitud en modelo normalizado en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha AYUD0216T01)

  3. Presenta la solicitud en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el boletín oficial

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad
  • Acreditación de la representación legal de quien firma la solicitud
  • Documento de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones
  • Estatutos de la entidad, con los artículos que recogen sus fines (Anexo V)
  • Fichero de acreedores cumplimentado
  • Balance económico del año anterior y previsión del año en curso (Anexo II)
  • Memoria explicativa del proyecto (Anexo III)
  • Memoria sobre la elección entre ofertas de proveedores, si procede

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta subvención?
Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro inscritas en registro, con ámbito de actuación en Asturias y cuyos fines estatutarios incluyan la atención a la salud de personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores.
¿Qué proyectos se pueden financiar?
Proyectos de rehabilitación, apoyo en el entorno, formación y educación en el cuidado, información u orientación, u otros de sensibilización, ocio, cultura o deporte. Cada proyecto debe tener un mínimo de 2 actividades y cada entidad puede presentar hasta 2 proyectos.
¿Puedo compaginar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, pero si la suma de todas las ayudas supera el coste total de la actividad, tendrás que reintegrar el exceso.
¿Hasta cuándo tengo para justificar los gastos?
Los gastos del proyecto van del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y la memoria final debe presentarse antes del 31 de enero de 2027.
¿Qué gastos no se pueden financiar?
No se financia la compra de bienes inventariables ni los gastos de amortización, inversión o capital.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas