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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza Servicios sociales
Servicios sociales Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de acción social para asociaciones en Ejea

Subvención de hasta 10.000€ para proyectos de acción social de asociaciones.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para proyectos de acción social de asociaciones.
Para quién
Asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de acción social en Ejea de los Caballeros.
Cuánto
  • El importe depende de la puntuación obtenida (mínimo 5 puntos), sin superar el 80% del proyecto ni un máximo de 10.000€
    PuntuaciónImporte subvencionable
    5 puntos200€ - 1.000€
    6 puntos1.001€ - 3.000€
    7 puntos3.001€ - 4.500€
    8 puntos4.501€ - 6.000€
    9 puntos6.001€ - 7.500€
    10 puntos7.501€ - 10.000€
    Necesitas al menos 5 puntos sobre 10 para obtener subvención. La ayuda no supera el 80% del coste del proyecto.
Qué cubre
  • Proyectos y actividades de atención a necesidades sociales de la población
  • Programas dirigidos a mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas e infancia
  • Fomento de la cooperación y el voluntariado social
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Estás inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Aragón
  • Tienes la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento renovada en 2026
  • Realizas tus programas o actividades en el municipio de Ejea de los Caballeros
  • No tienes deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
  • Acreditas aportación de fondos propios o de otras fuentes para financiar el proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención únicamente al proyecto para el que se concedió
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en toda la publicidad del proyecto
  • Justifica el gasto antes del 15 de octubre de 2026 con memoria y facturas
  • Comunica cualquier cambio en el proyecto o presupuesto y otras ayudas que recibas
  • Devuelve la parte de subvención que no hayas invertido en las actividades
  • Facilita al servicio de Servicios Sociales la información que te solicite durante 2026
Fechas estimadas
  • Abre: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 11 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Ejea
  • Realizas actividades de acción social en el municipio de Ejea de los Caballeros
  • Tus actividades atienden a mayores, mujeres, discapacidad, inmigrantes o infancia
  • Puedes aportar fondos propios u otra financiación para el proyecto
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Ejea
  • Tu proyecto ya recibe una subvención directa por convenio de este Ayuntamiento
  • Otras ayudas ya cubren más del 80% del coste del proyecto

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes depende de la puntuación de tu proyecto: desde 200€ con la puntuación mínima de 5 puntos hasta 10.000€ con la máxima de 10. En ningún caso la subvención supera el 80% del presupuesto del proyecto ni los 10.000€, y necesitas al menos 5 puntos sobre 10 para obtener ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto de actividades con descripción, objetivos, fechas y presupuesto detallado

  2. Cumplimenta el Anexo I de solicitud con sus declaraciones responsables

  3. Presenta una única solicitud en el Registro General a través de la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Solicitud y autorizaciones (Anexo I), con las declaraciones responsables exigidas
  • Ficha de Terceros del Ayuntamiento, en caso de alta o cambio de datos bancarios
  • Modelo de representación, si presentas la solicitud en nombre de la entidad
  • Declaración responsable sobre el personal en contacto con menores (Anexo II), si el proyecto incluye menores
  • Proyecto de actividades con memoria económica y presupuesto, firmado por el representante legal

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de un proyecto?
Cada entidad solo puede presentar una solicitud, aunque en ella puedes englobar varias actividades.
¿Qué gastos no cubre la subvención?
No puede destinarse a mobiliario, equipos, bienes inventariables, inversiones, tributos municipales, gastos de operaciones de crédito ni gastos ordinarios como alquiler, teléfono, agua, luz o gas.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es incompatible si, sumada a otras ayudas para la misma finalidad, se supera el 80% del coste del proyecto, y no puede coincidir con una subvención directa por convenio del mismo Ayuntamiento.
¿Qué actividades puedo subvencionar por fechas?
Las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
El plazo para presentar la justificación finaliza el 15 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales

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