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Ayudas Claras
Subvenciones Huesca Cultura
Cultura Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para actividades de festejos en Binéfar

Subvención para asociaciones que organizan festejos y actos populares en Binéfar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Binéfar para actividades de festejos y actos populares
Para quién
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades lúdico-festivas
Cuánto
Hasta el 75% de los gastos subvencionables
Qué cubre
  • Acciones musicales y teatrales
  • Actividades de ocio para las distintas edades
  • Otras actividades de animación lúdico-festiva
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades lúdico-festivas
  • Tu entidad está debidamente constituida en la fecha de la solicitud
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención concedida
  • Realiza la actividad y acredítala ante el Ayuntamiento de Binéfar
  • Haz constar en toda la información de las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Binéfar
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Comunica al Ayuntamiento si recibes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
  • Justifica los gastos en los tres meses siguientes a la concesión y, como máximo, hasta el 30 de noviembre
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro
  • Organizas actividades de festejos y actos populares en Binéfar
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu actividad incluye acciones musicales, teatrales o de ocio
  • Eres una empresa o entidad con ánimo de lucro
  • Tu actividad ya recibe otra ayuda del Ayuntamiento para la misma finalidad
  • No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu entidad no está constituida en la fecha de la solicitud

Cuánto puedes recibir

El importe de la subvención nunca puede superar el 75% de los gastos subvencionables de tu actividad. La cantidad concreta la fija la resolución de concesión, según la puntuación que obtenga tu proyecto. Puedes recibir anticipos de pago sobre la subvención concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación y los anexos exigidos

  2. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde a través del registro electrónico

  3. Espera la propuesta de resolución provisional y, si procede, presenta alegaciones en diez días

  4. Acepta la subvención en el plazo de un mes desde la notificación

  5. Justifica los gastos en los tres meses siguientes a la concesión

Documentación necesaria

  • Instancia (Anexo I)
  • Estudio de las actividades de festejos a realizar (Anexo II)
  • Resumen del proyecto de festejos a realizar (Anexo III)
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Certificados de inscripción en el registro público correspondiente
  • Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Aragón (para asociaciones)
  • Autorización para que el Ayuntamiento solicite el certificado de la Seguridad Social
  • Autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de la Agencia Tributaria
  • Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad
  • Declaración del número de socios inscritos en la asociación
  • Declaración de cargos directivos, domicilio social y datos de contacto
  • Declaración jurada de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario
  • Documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas.
¿Qué pasa si mi actividad ya recibe otra ayuda del Ayuntamiento?
El Ayuntamiento de Binéfar no concede subvenciones a actividades que reciban otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.
¿Hasta cuándo tengo para justificar los gastos?
Debes justificarlos en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre del año de la concesión.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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