Subvenciones para actividades de festejos en Binéfar
Subvención para asociaciones que organizan festejos y actos populares en Binéfar
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Binéfar para actividades de festejos y actos populares
- Para quién
- Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades lúdico-festivas
- Cuánto
- Hasta el 75% de los gastos subvencionables
- Qué cubre
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- Acciones musicales y teatrales
- Actividades de ocio para las distintas edades
- Otras actividades de animación lúdico-festiva
- Requisitos
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- Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades lúdico-festivas
- Tu entidad está debidamente constituida en la fecha de la solicitud
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta la subvención concedida
- Realiza la actividad y acredítala ante el Ayuntamiento de Binéfar
- Haz constar en toda la información de las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Binéfar
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
- Comunica al Ayuntamiento si recibes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Justifica los gastos en los tres meses siguientes a la concesión y, como máximo, hasta el 30 de noviembre
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Organizas actividades de festejos y actos populares en Binéfar
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- Tu actividad incluye acciones musicales, teatrales o de ocio
- Eres una empresa o entidad con ánimo de lucro
- Tu actividad ya recibe otra ayuda del Ayuntamiento para la misma finalidad
- No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- Tu entidad no está constituida en la fecha de la solicitud
Cuánto puedes recibir
El importe de la subvención nunca puede superar el 75% de los gastos subvencionables de tu actividad. La cantidad concreta la fija la resolución de concesión, según la puntuación que obtenga tu proyecto. Puedes recibir anticipos de pago sobre la subvención concedida.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación y los anexos exigidos
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Presenta la solicitud dirigida al Alcalde a través del registro electrónico
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Espera la propuesta de resolución provisional y, si procede, presenta alegaciones en diez días
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Acepta la subvención en el plazo de un mes desde la notificación
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Justifica los gastos en los tres meses siguientes a la concesión
Documentación necesaria
- Instancia (Anexo I)
- Estudio de las actividades de festejos a realizar (Anexo II)
- Resumen del proyecto de festejos a realizar (Anexo III)
- Estatutos de la entidad solicitante
- Certificados de inscripción en el registro público correspondiente
- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Aragón (para asociaciones)
- Autorización para que el Ayuntamiento solicite el certificado de la Seguridad Social
- Autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de la Agencia Tributaria
- Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad
- Declaración del número de socios inscritos en la asociación
- Declaración de cargos directivos, domicilio social y datos de contacto
- Declaración jurada de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario
- Documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud