Subvenciones para pymes del textil y calzado en Aragón
Subvención para pymes del textil y del calzado en Aragón; plazo de un mes.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Aragón para pymes del textil-confección y del calzado.
- Para quién
- Pequeñas y medianas empresas del sector textil-confección o del calzado que operan en Aragón.
- Cuánto
- Hasta 50.000 € por empresa. La subvención cubre un porcentaje de los costes elegibles que va del 30% al 80% según la categoría del gasto, el tamaño de la empresa y la provincia de Aragón; no se conceden importes cuyo cálculo no alcance 1.000 €.
- Qué cubre
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- Inversión productiva de tu empresa
- Proyectos de I+D o innovación en procesos, organización y protección de la propiedad industrial
- Servicios de consultoría estratégica y de diseño industrial de productos y servicios
- Requisitos
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- Tu empresa es una pyme del sector textil-confección o del calzado
- Está radicada o tiene su domicilio social en Aragón
- Cuentas con solvencia técnica y económica para desarrollar el proyecto
- Tu empresa está válidamente constituida antes de fin del mes natural posterior al cierre del plazo
- Presentas una única solicitud por empresa
- El proyecto no puede estar materialmente concluido antes de presentar la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica tu aceptación o renuncia en diez días hábiles desde la notificación de la concesión
- Mantén el empleo en Aragón para poder cobrar la subvención
- Ejecuta el proyecto en el tiempo y la forma recogidos en la resolución de concesión
- Realiza las actuaciones entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Cumple la normativa medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y de derechos de las personas con discapacidad
- Si la subvención supera los 30.000€, cumple los plazos legales de pago a tus proveedores
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una pyme del sector textil-confección o del calzado
- Tu empresa está radicada o tiene domicilio social en Aragón
- Quieres invertir para mejorar la competitividad de tu empresa
- Vas a desarrollar proyectos de I+D o innovación en procesos
- Necesitas contratar consultoría estratégica o servicios de diseño industrial
- Tu empresa no pertenece al sector textil-confección ni al del calzado
- No tienes domicilio social ni centro de trabajo en Aragón
- Tu proyecto ya estaba concluido antes de presentar la solicitud
- Ya recibiste otra ayuda del mismo programa por los mismos gastos
- Tienes deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón
Cuánto puedes recibir
Es una subvención a fondo perdido que se concede por concurrencia competitiva. Cubre un porcentaje de los costes elegibles (intensidad de la ayuda) que varía según la categoría del gasto, el tamaño de la empresa y su ubicación: en ayudas regionales a la inversión va del 30% al 70%, y en investigación y desarrollo, innovación en procesos y organización, derechos de propiedad industrial y consultoría estratégica, del 50% al 80%. El importe máximo por solicitud o beneficiario es de 50.000 €, y no se conceden ayudas cuyo cálculo no alcance un mínimo de 1.000 €.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida y prepara la memoria del proyecto
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Cumplimenta el formulario electrónico del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno de Aragón
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Firma la solicitud electrónicamente y preséntala dentro del plazo de un mes
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Atiende cualquier requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles
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Si te conceden la ayuda, comunica tu aceptación en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Formulario electrónico del procedimiento cumplimentado
- Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante
- Documentos acreditativos de la representación, si actúas por medio de representante
- Memoria del proyecto con cronograma que acredite que la actuación sigue en curso