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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Agricultura
Agricultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al desarrollo rural del Nordeste de Murcia (LEADER)

Subvenciones para el desarrollo rural del Nordeste de la Región de Murcia.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva para proyectos de desarrollo rural en la comarca del Nordeste de Murcia (programa LEADER).
Para quién
Promotores públicos y privados de la comarca del Nordeste de Murcia: Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla.
Cuánto
La subvención cubre el 100% del gasto subvencionable para entidades públicas locales (hasta 60.000 € por proyecto) y para entidades sin ánimo de lucro (hasta 25.000 € por proyecto), y el 50% para empresas privadas en proyectos productivos (hasta 80.000 € por proyecto). La inversión mínima por proyecto es de 3.000 € (1.500 € para entidades sin ánimo de lucro).
Qué cubre
  • Operaciones que promueven el empleo, la inclusión social y el desarrollo local en zonas rurales
  • Mejora y dotación de infraestructuras y servicios y diversificación de la economía de la comarca
  • Conservación y recuperación del patrimonio y de los recursos naturales y culturales
Requisitos
  • Ejecutas tu proyecto en la comarca del Nordeste de Murcia: Abanilla, Fortuna, Jumilla o Yecla
  • Eres un promotor público o privado con un proyecto que encaja en la estrategia de desarrollo local
  • Dispones de certificado digital o DNI electrónico para presentar la solicitud telemática
  • Si tu operación necesita evaluación de impacto ambiental, cuentas con la autorización correspondiente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las operaciones antes del 16 de septiembre de la anualidad concedida y, en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2029
  • Presenta la justificación y la solicitud de pago antes del 21 de septiembre de ese año
  • Justifica los gastos con cuenta justificativa y facturas ya pagadas, todas a tu nombre
  • No abones ningún gasto en efectivo: no se admiten pagos en metálico
  • Mantén la actividad subvencionada durante el periodo de compromiso y conserva la documentación hasta cinco años después del pago final
  • Declara cualquier otra ayuda pública solicitada o concedida para la misma finalidad
Fechas estimadas
  • Abre: 11 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a ejecutar un proyecto en Abanilla, Fortuna, Jumilla o Yecla
  • Eres una entidad pública local con un proyecto de desarrollo rural
  • Eres una entidad privada o sin ánimo de lucro que impulsa la comarca
  • Tu proyecto encaja con las prioridades de la estrategia de desarrollo local del Nordeste
  • Tu operación fomenta el empleo, la inclusión social o la diversificación económica de la zona
  • Tu proyecto se ejecuta fuera de la comarca del Nordeste de Murcia
  • Tu operación requiere evaluación de impacto ambiental y carece de la autorización exigida
  • Presentas la solicitud fuera del plazo de cinco meses
  • Has creado condiciones artificiales para acceder a la ayuda

Cuánto puedes recibir

La ayuda se abona como reembolso de los costes subvencionables efectivamente pagados. La intensidad y el importe máximo dependen del tipo de beneficiario y de la línea: el 100% del gasto subvencionable para entidades públicas locales (máximo 60.000 € por proyecto) y para entidades sin ánimo de lucro (máximo 25.000 € por proyecto), y el 50% en proyectos productivos de empresas privadas (máximo 80.000 € por proyecto). La inversión mínima por proyecto es de 3.000 €, salvo para entidades sin ánimo de lucro, que es de 1.500 €. En todo caso, el importe total de las ayudas concedidas a una misma empresa por proyecto no podrá superar los 200.000 €.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación y las declaraciones que exige la convocatoria

  2. Presenta la solicitud con certificado digital o DNI electrónico en la sede electrónica de la Región de Murcia

  3. Espera la baremación de tu proyecto por el comité evaluador, en concurrencia competitiva

  4. Recibe la resolución, que se dicta y notifica en un máximo de seis meses desde el cierre del plazo

Documentación necesaria

  • Documentación y declaraciones a aportar con la solicitud (Anexo VI)
  • Memoria del proyecto (Anexo XVIII)
  • Estudio de viabilidad (Anexo XVII)
  • Tabla de autobaremación (Anexo XIX)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
El plazo es de cinco meses y empieza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
¿Dónde tiene que ejecutarse el proyecto?
En la comarca del Nordeste de la Región de Murcia, es decir, en los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por concurrencia competitiva: un comité evaluador baremará las solicitudes y las ordenará por puntuación. Si el crédito es suficiente y superas la puntuación mínima, no hace falta priorizar.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
La resolución se dicta y notifica en un máximo de seis meses desde el cierre del plazo. Si pasa ese tiempo sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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