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Ayuda por nacimiento o adopción de hijos en Guardo

Pago único de 1.000€ a 1.400€ por hijo nacido o adoptado, empadronado en Guardo.

Lo que significa

Qué es
Prestación económica de pago único del Ayuntamiento de Guardo por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Para quién
Progenitores o adoptantes de niños nacidos o adoptados, tanto en familias monoparentales como biparentales.
Cuánto
  • Pago único por cada hijo nacido o adoptado, según el número de hijos
    HijoImporte
    Primer hijo1.000€
    Segundo hijo1.200€
    Tercer hijo y sucesivos1.400€
    Los hijos deben estar empadronados en el municipio de Guardo. En custodia compartida el importe se reparte al 50% entre los progenitores.
Qué cubre
Prestación económica de pago único por cada hijo nacido o adoptado
Requisitos
  • Has tenido o adoptado un hijo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Al menos el progenitor solicitante está empadronado en el municipio de Guardo
  • El hijo por el que pides la ayuda está empadronado en el domicilio de uno de los progenitores
  • Ambos progenitores estáis al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guardo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos, como el empadronamiento, durante los 24 meses siguientes a la resolución de concesión
  • El Ayuntamiento comprueba de oficio ese mantenimiento y puede exigir el reintegro de la ayuda si lo incumples
  • Devuelve la ayuda con los intereses de demora si se detecta falsedad en los datos declarados
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido o adoptado un hijo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Estás empadronado en el municipio de Guardo
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Tu hijo está empadronado en el domicilio de uno de los progenitores en Guardo
  • Solicitaste esta ayuda en 2025 y quedaste fuera por falta de crédito
  • El nacimiento o la adopción es anterior al 1 de octubre de 2025
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tus hijos
  • La tutela del menor ha sido asumida por una institución pública
  • Has solicitado o percibido una subvención municipal por natalidad en otro municipio

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único por cada hijo nacido o adoptado: 1.000€ por el primer hijo, 1.200€ por el segundo y 1.400€ por el tercero y sucesivos. Los hijos de relaciones anteriores que aporte alguno de los progenitores cuentan en el cómputo si están empadronados en Guardo. En caso de custodia compartida, el importe se reparte al 50% y cada progenitor presenta su propia solicitud. Una vez concedida la subvención, el Ayuntamiento procede a su pago.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena la solicitud según el modelo oficial (Anexo I), dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Guardo.

  2. Reúne los certificados y la declaración responsable que deben acompañar a la solicitud.

  3. Presenta todo en el Registro General del Ayuntamiento o, si tienes certificado digital, en su sede electrónica, hasta el 30 de septiembre de 2026.

  4. Subsana en un máximo de 10 días hábiles si el Ayuntamiento te requiere completar la documentación.

  5. Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de los beneficiarios
  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, en caso de nacimiento
  • Certificado de nacimiento de los hermanos del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil
  • Copia autentificada de la resolución judicial, en caso de adopción
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso
  • Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso
  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que incluya al nacido o adoptado
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido otra subvención municipal por el mismo concepto (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra por el nacimiento de mi hijo?
Sí, es compatible con otras ayudas para la misma finalidad del Estado y de otras administraciones públicas o privadas. No lo es con las que otro municipio conceda por el mismo motivo a progenitores no empadronados en Guardo.
Mi hijo nació en la última semana de septiembre de 2026, ¿llego a tiempo?
Sí. Para los nacimientos o adopciones ocurridos entre el 23 y el 30 de septiembre de 2026 hay un plazo adicional de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026.
Pedí la ayuda en 2025 y me quedé fuera por falta de crédito, ¿tengo que volver a solicitarla?
No. Esas solicitudes se tienen por presentadas sin necesidad de presentar una nueva y se consideran prioritarias en esta convocatoria.
¿Cómo se reparte la ayuda si hay custodia compartida?
El importe se distribuye al 50% entre los progenitores y cada uno debe presentar su propia solicitud.
¿Qué pasa si las solicitudes superan el presupuesto disponible?
Se establece un orden de prelación según la fecha y hora de entrada en el registro del Ayuntamiento, con prioridad para las solicitudes que quedaron fuera en la convocatoria de 2025.

Fuentes oficiales

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