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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza Comercio y turismo
Comercio y turismo Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al comercio y emprendimiento en Escatrón 2026

75% del coste, hasta 6.000€, para comercio y emprendimiento en Escatrón.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Escatrón para modernizar comercios y servicios e impulsar el emprendimiento y traspasos.
Para quién
Personas y empresas de comercio, hostelería y servicios que desarrollan o van a desarrollar su actividad en Escatrón.
Cuánto
75% del coste subvencionable, con un máximo de 6.000€ por beneficiario
Qué cubre
  • Obras de reforma, modernización y acondicionamiento del local, incluidas accesibilidad, fachadas y escaparates
  • Maquinaria, mobiliario, equipamiento, rótulos, toldos e instalaciones de eficiencia energética o seguridad
  • Gastos de puesta en marcha de la actividad: notaría, registro, publicidad y tramitación inicial
Requisitos
  • Eres mayor de edad y desarrollas o vas a desarrollar la actividad en Escatrón
  • Eres propietario, arrendatario o concesionario del establecimiento
  • El negocio tiene su sede social y su establecimiento principal en Escatrón
  • Dispones de la licencia municipal de apertura o actividad, o has solicitado su tramitación
  • Tu plantilla cuenta con al menos 1 puesto de trabajo, incluido el titular o los socios trabajadores
  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las obras conforme al proyecto, memoria o presupuesto presentados
  • Finaliza las actuaciones subvencionadas antes del 20 de noviembre de 2026
  • Presenta la justificación con facturas y justificantes de pago antes del 1 de diciembre de 2026
  • Comunica cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que recibas para la misma actuación
  • Mantén la actividad en Escatrón al menos 2 años desde la concesión; si cesas voluntariamente antes, devuelves la subvención
  • Da la adecuada publicidad de la ayuda y facilita la información que te requiera el Ayuntamiento
Fechas estimadas
  • Abre: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 12 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un comercio, negocio de hostelería o de servicios abierto en Escatrón
  • Vas a iniciar una nueva actividad económica en el municipio
  • Adquieres por traspaso un negocio en funcionamiento en Escatrón
  • Tu inversión alcanza al menos 1.250€, IVA incluido
  • Tu negocio tiene sede social y establecimiento principal en Escatrón
  • Tu establecimiento no está en el municipio de Escatrón
  • Tu actividad no cuenta con al menos 1 puesto de trabajo
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Escatrón
  • Tu inversión no llega al mínimo de 1.250€, IVA incluido
  • El local se construyó sin licencia y tiene expediente de restitución o sancionador
  • Las actuaciones se realizan fuera del periodo del 1 de enero al 20 de noviembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes el 75% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 6.000€ por beneficiario. La inversión debe alcanzar una cuantía mínima de 1.250€, IVA incluido. Si el gasto que justificas es inferior al previsto, la ayuda se reduce proporcionalmente aplicando ese 75%. El pago se efectúa en tu cuenta bancaria una vez aprobada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: identificación, certificados, plano de emplazamiento y anexos

  2. Presenta la solicitud (Anexo I) en el Registro del Ayuntamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial

  3. Subsana la solicitud en 20 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  4. Acepta expresamente la subvención (Anexo IV) en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión

  5. Obtén la licencia municipal de obras antes de iniciarlas y ejecuta la actuación antes del 20 de noviembre de 2026

  6. Presenta la solicitud de pago y justificación (Anexo V) antes del 1 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Acreditación de la representación, cuando proceda
  • NIF o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante
  • Para personas jurídicas: CIF, escritura de constitución inscrita y escritura de apoderamiento
  • Documentación que acredite la condición de beneficiario: escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o contrato de compraventa
  • Certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Plano de emplazamiento del establecimiento
  • Ficha de alta de terceros (Anexo II)
  • Memoria explicativa con presupuesto detallado o memoria valorada (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que la suma total no supere el coste de la actividad. Debes declarar las otras ayudas tanto en la solicitud como en la justificación.
¿Cómo se decide a quién se concede la ayuda?
Por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes completas que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito. Las que queden sin atender pueden pasar a una lista de reserva por si hay renuncias o se libera crédito.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si no ejecuto las obras o no justifico a tiempo?
Pierdes el derecho a la ayuda y no podrás volver a concurrir a esta convocatoria en el siguiente ejercicio.
¿Puedo pagar los gastos en efectivo?
Los pagos a un contratista superiores a 1.000€ deben acreditarse mediante transferencia bancaria u otro medio distinto del pago en metálico. No se admiten simples recibos como justificante.

Fuentes oficiales

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