Ayudas al comercio y emprendimiento en Escatrón 2026
75% del coste, hasta 6.000€, para comercio y emprendimiento en Escatrón.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Escatrón para modernizar comercios y servicios e impulsar el emprendimiento y traspasos.
- Para quién
- Personas y empresas de comercio, hostelería y servicios que desarrollan o van a desarrollar su actividad en Escatrón.
- Cuánto
- 75% del coste subvencionable, con un máximo de 6.000€ por beneficiario
- Qué cubre
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- Obras de reforma, modernización y acondicionamiento del local, incluidas accesibilidad, fachadas y escaparates
- Maquinaria, mobiliario, equipamiento, rótulos, toldos e instalaciones de eficiencia energética o seguridad
- Gastos de puesta en marcha de la actividad: notaría, registro, publicidad y tramitación inicial
- Requisitos
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- Eres mayor de edad y desarrollas o vas a desarrollar la actividad en Escatrón
- Eres propietario, arrendatario o concesionario del establecimiento
- El negocio tiene su sede social y su establecimiento principal en Escatrón
- Dispones de la licencia municipal de apertura o actividad, o has solicitado su tramitación
- Tu plantilla cuenta con al menos 1 puesto de trabajo, incluido el titular o los socios trabajadores
- No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las obras conforme al proyecto, memoria o presupuesto presentados
- Finaliza las actuaciones subvencionadas antes del 20 de noviembre de 2026
- Presenta la justificación con facturas y justificantes de pago antes del 1 de diciembre de 2026
- Comunica cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que recibas para la misma actuación
- Mantén la actividad en Escatrón al menos 2 años desde la concesión; si cesas voluntariamente antes, devuelves la subvención
- Da la adecuada publicidad de la ayuda y facilita la información que te requiera el Ayuntamiento
- Fechas estimadas
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- Abre: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 12 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes un comercio, negocio de hostelería o de servicios abierto en Escatrón
- Vas a iniciar una nueva actividad económica en el municipio
- Adquieres por traspaso un negocio en funcionamiento en Escatrón
- Tu inversión alcanza al menos 1.250€, IVA incluido
- Tu negocio tiene sede social y establecimiento principal en Escatrón
- Tu establecimiento no está en el municipio de Escatrón
- Tu actividad no cuenta con al menos 1 puesto de trabajo
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Escatrón
- Tu inversión no llega al mínimo de 1.250€, IVA incluido
- El local se construyó sin licencia y tiene expediente de restitución o sancionador
- Las actuaciones se realizan fuera del periodo del 1 de enero al 20 de noviembre de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes el 75% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 6.000€ por beneficiario. La inversión debe alcanzar una cuantía mínima de 1.250€, IVA incluido. Si el gasto que justificas es inferior al previsto, la ayuda se reduce proporcionalmente aplicando ese 75%. El pago se efectúa en tu cuenta bancaria una vez aprobada la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida: identificación, certificados, plano de emplazamiento y anexos
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Presenta la solicitud (Anexo I) en el Registro del Ayuntamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial
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Subsana la solicitud en 20 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Acepta expresamente la subvención (Anexo IV) en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión
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Obtén la licencia municipal de obras antes de iniciarlas y ejecuta la actuación antes del 20 de noviembre de 2026
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Presenta la solicitud de pago y justificación (Anexo V) antes del 1 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Acreditación de la representación, cuando proceda
- NIF o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante
- Para personas jurídicas: CIF, escritura de constitución inscrita y escritura de apoderamiento
- Documentación que acredite la condición de beneficiario: escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o contrato de compraventa
- Certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Plano de emplazamiento del establecimiento
- Ficha de alta de terceros (Anexo II)
- Memoria explicativa con presupuesto detallado o memoria valorada (Anexo III)