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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Económico
Económico Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a familias por guardería privada I2 en El Masnou

Hasta 800€ por solicitud para escolarización en guardería privada I2 en El Masnou

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de El Masnou para la escolarización de niños en I2 en guarderías privadas
Para quién
Padres, madres o tutores legales de niños escolarizados en I2 en guarderías privadas de El Masnou
Cuánto
Hasta 800€ por solicitud, correspondientes a diez mensualidades (de septiembre de 2025 a junio de 2026); el pago se calcula según los meses que el alumno ha estado matriculado
Qué cubre
  • Una parte del coste de escolarización en I2 en guarderías privadas autorizadas
  • Mensualidades de matriculación de septiembre de 2025 a junio de 2026, en horario lectivo de 5 horas
Requisitos
  • El niño nació en 2023 o permanece en I2 por necesidades específicas de apoyo educativo
  • El niño está empadronado en El Masnou en el momento de la publicación de la convocatoria
  • El niño está o ha estado escolarizado en I2 en una guardería privada de El Masnou autorizada por la Generalitat de Catalunya durante el curso 2025-2026
  • Eres el progenitor o tutor legal que se hace cargo de los gastos de escolarización
  • Estás empadronado en El Masnou a la fecha de inicio de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto con el formulario de justificación económica, firmado y sellado por la guardería y firmado por ti
  • Facilita al Ayuntamiento la comprobación del destino de las cantidades recibidas cuando te lo pida
  • Permite al Ayuntamiento comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados
  • Declara datos exactos: la inexactitud o falsedad es causa de exclusión y de revocación de la ayuda
Cuándo
  • Abre: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres progenitor o tutor legal de un niño nacido en 2023
  • Tu hijo cursa o cursó I2 en una guardería privada autorizada de El Masnou
  • El niño y tú estáis empadronados en El Masnou
  • Te haces cargo de los gastos de escolarización del niño
  • Tu hijo sigue en I2 por necesidades específicas de apoyo educativo aunque no naciera en 2023
  • El niño está escolarizado en una guardería municipal
  • La guardería está fuera del término municipal de El Masnou
  • Ya recibes ayudas sociales por el mismo concepto de escolarización
  • La guardería no está autorizada por la Generalitat de Catalunya

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 800€ por solicitud, que corresponden a diez mensualidades de matriculación, de septiembre de 2025 a junio de 2026, y al horario lectivo de 5 horas. El importe disponible se reparte entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos y el pago se calcula según los meses que el alumno ha estado matriculado. Se cobra por domiciliación bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta el formulario de solicitud con la declaración responsable, una solicitud por unidad familiar

  2. Reúne la documentación de identificación, filiación, convivencia, matrícula y titularidad bancaria

  3. Pide a la guardería que cumplimente, firme y selle el formulario de justificación económica

  4. Presenta solicitud y justificación del 13 al 31 de julio de 2026 en el registro del Ayuntamiento, presencialmente en la OAC o telemáticamente

  5. Espera la resolución: el plazo máximo para otorgar las subvenciones es de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de subvención con declaración responsable
  • DNI o NIE de la persona solicitante
  • Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o libro de familia (u otra acreditación de la filiación, como la partida de nacimiento)
  • Justificante de convivencia de la unidad familiar
  • Justificante de matriculación en I2 con nombre y apellidos del alumno, fecha de matriculación y código del centro
  • Formulario de justificación económica firmado por la guardería y la persona beneficiaria
  • Certificado de titularidad bancaria (a nombre del titular de la solicitud)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si mi hijo va a la guardería municipal?
No. Quedan fuera los niños escolarizados en una guardería municipal, en guarderías privadas de fuera del municipio y quienes ya reciben ayudas sociales por el mismo concepto.
¿Mi hijo tiene que haber nacido en 2023?
Con carácter general sí. También pueden acceder familias de niños que siguen en I2 por necesidades específicas de apoyo educativo, aunque no hayan nacido en 2023.
Tengo varios hijos, ¿cuántas solicitudes presento?
Una solicitud por unidad familiar, indicando los datos de todos los niños por los que pides la ayuda.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para otorgar las subvenciones es de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes. La resolución se notifica en un máximo de 10 días desde su aprobación; si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada.
¿Cómo se cobra la ayuda?
El pago se realiza por domiciliación bancaria a favor de la persona beneficiaria. La subvención se entiende aceptada si no dices lo contrario en los 10 días siguientes a recibir el acuerdo de concesión.

Fuentes oficiales

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