Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Comercio y turismo
Comercio y turismo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a indumentaristas y orfebres de València

Hasta 3.000€ para autónomos y empresas de indumentaria y orfebrería valenciana

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de València para el sector de la indumentaria y orfebrería tradicional valenciana
Para quién
Autónomos y empresas de indumentaria y orfebrería tradicional valenciana vinculadas a las fiestas falleras de València
Cuánto
Hasta 3.000€ por solicitud (100% de los gastos corrientes justificados, sin impuestos recuperables), ampliable hasta 4.000€ si queda crédito disponible
Qué cubre
  • Gastos de personal: nóminas, seguridad social y cuota de autónomos (RETA)
  • Alquiler de local y equipos, suministros de luz, agua, teléfono e internet, y seguros
  • Servicios de gestoría, diseño, formación, publicidad y marketing del negocio
Requisitos
  • Tu actividad se dedica mayoritariamente a indumentaria u orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas de València
  • Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna actividad del sector antes de la publicación de la convocatoria

    Indumentaria: epígrafes 453, 454, 454.1, 613.1, 613.3, 651.2, 651.5, 651.6 y 691.9. Orfebrería: epígrafes 312.2, 474, 491, 491.1, 491.2, 619.3 y 659.5.

  • Tienes el local o, si no hay local, el domicilio fiscal en el municipio de València
  • Tu plantilla media es inferior a 10 trabajadores en los 12 meses anteriores a la solicitud
  • Estás empadronado en València desde hace al menos 5 años (contados desde el 1 de enero de 2016)
  • No has recibido ayudas de minimis por más de 300.000€ en los tres años previos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Permite las actuaciones de comprobación y control financiero de la administración
  • Devuelve la ayuda si la obtuviste falseando las condiciones o si te opones al control
  • Cumple las obligaciones de publicidad activa si te resulta aplicable la ley de transparencia
  • No superes con otras ayudas el coste total de la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o empresa de indumentaria u orfebrería tradicional valenciana
  • Tu actividad está vinculada a las fiestas falleras o tradicionales de València
  • Desarrollas tu actividad económica en el municipio de València
  • Tu plantilla media es inferior a 10 trabajadores
  • Estás empadronado en València desde hace al menos 5 años
  • Eres una administración pública, empresa pública u organismo autónomo
  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Eres personal autónomo colaborador
  • Tu plantilla media supera los 10 trabajadores
  • Has recibido ayudas de minimis por más de 300.000€ en los últimos tres años

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 3.000€ por solicitud, que cubren el 100% de los gastos corrientes justificados (sin contar impuestos recuperables). Si al repartir el crédito queda dinero disponible, tu ayuda puede ampliarse hasta 1.000€ adicionales, con un tope de 4.000€. La última ayuda concedida podría ser menor, pero nunca inferior a 500€. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria tras el acuerdo de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: certificado del sector, situación censal del IAE, informe de vida laboral y las facturas de gastos con sus justificantes de pago

  2. Rellena y firma el formulario de solicitud con tu certificado electrónico

  3. Presenta la solicitud únicamente por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de València

  4. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de solicitud

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud con declaración responsable y autorizaciones
  • Certificado que acredite que tu actividad se dedica mayoritariamente a indumentaria u orfebrería tradicional valenciana
  • Certificado de situación en el censo del IAE de la Agencia Tributaria
  • Informe de vida laboral del solicitante o del administrador de la entidad
  • Documento acreditativo de la plantilla media inferior a 10 trabajadores
  • Contrato de constitución registrado en el PROP (comunidades de bienes o sociedades civiles)
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados (personas jurídicas)
  • Certificado de ayudas de minimis emitido en 2026
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante
  • Anexo de cuenta justificativa con las facturas y sus justificantes bancarios de pago

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo una por autónomo, persona jurídica o entidad.
¿Qué gastos y de qué fechas puedo justificar?
Gastos corrientes de tu actividad pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha en que presentas la solicitud.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por orden de fecha y hora de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito disponible.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras subvenciones municipales, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad.
¿Puedo justificar pagos en efectivo?
No, no se admiten pagos en efectivo. Debes pagar por transferencia, domiciliación, cheque o tarjeta y aportar el justificante bancario.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas