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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Prestaciones
Prestaciones Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al empleo y autónomos en Piélagos

Ayudas al empleo en Piélagos: hasta 1.500€ por contrato para crear empleo local.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Piélagos, en concurrencia competitiva, para fomentar la contratación de desempleados y el empleo autónomo.
Para quién
Empresas y autónomos que crean empleo en Piélagos, contratando desempleados o iniciando una actividad en el municipio.
Cuánto
En el programa de contratación, la ayuda no supera 1.500€ por contrato, hasta un máximo total de 3.000€ para el mismo beneficiario. En el empleo autónomo, no supera el 15% de la inversión acreditada.
Qué cubre
  • La contratación indefinida o temporal de desempleados que aumente tu plantilla
  • El inicio de actividad como autónomo o la constitución de una nueva empresa
Requisitos
  • Realizas una actividad económica con domicilio o centro de trabajo en Piélagos
  • En el programa de contratación, los trabajadores contratados residen en Piélagos y estaban inscritos como desempleados
  • La contratación supone un aumento neto de plantilla respecto a la media de los 12 meses anteriores
  • Mantienes cada contrato al menos 1 año, a tiempo completo o media jornada
  • En el programa de autónomos, acreditas un desembolso superior a 3.000€ más IVA en bienes de inversión
  • Iniciaste la actividad en 2026 o en el ejercicio inmediatamente anterior
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el contrato subvencionado durante al menos 1 año
  • Si eres autónomo, mantén la actividad en funcionamiento al menos 6 meses desde la concesión
  • Justifica la actividad ante la Intervención Municipal antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión
  • Presenta los boletines de Seguridad Social o las liquidaciones de IVA desde el inicio
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene domicilio social o centro de trabajo en Piélagos
  • Vas a contratar a un desempleado que reside en Piélagos
  • La contratación aumenta la plantilla neta de tu empresa
  • Eres autónomo que inicia una actividad empresarial en el municipio
  • Has iniciado tu actividad en 2026 o en el ejercicio anterior
  • Contratas a tu cónyuge o a un familiar de primer grado
  • El trabajador tuvo contrato indefinido en tu empresa en los últimos 24 meses
  • Te revocaron una ayuda igual por incumplimiento en los dos años anteriores
  • Como autónomo, tu inversión en bienes no supera los 3.000€ más IVA

Cuánto puedes recibir

El importe depende del programa. Si contratas desempleados, la ayuda se calcula por puntos según el perfil del trabajador y el tipo de contrato, con un tope de 1.500€ por contrato y un máximo total de 3.000€ para el mismo beneficiario en este programa. Si te das de alta como autónomo, se calcula según el volumen de inversión y la financiación externa, y no supera el 15% de la inversión acreditada. El pago se realiza una vez justificada la actividad, con posibilidad de anticipos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu condición de empresario o autónomo y la contratación o inversión realizada

  2. Redacta una breve memoria de la actividad económica, con un plan financiero si eres empresa de nueva creación

  3. Presenta la solicitud en los Registros Municipales dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  4. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica y publica en la página web del ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Instancia suscrita por el promotor o empresario, con el importe solicitado y la cuenta bancaria
  • Breve memoria sobre la actividad económica (con plan financiero si es empresa de nueva creación)
  • Documento de constitución de la sociedad o alta en el censo de obligados tributarios y en autónomos
  • Documento de identidad del empresario o de su representante
  • Alta en la Seguridad Social como empleador
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento, o declaración responsable
  • Licencia de apertura del centro de trabajo o su tramitación
  • Declaración de no haber tenido revocada una subvención igual en los dos años anteriores
  • En el programa de contratación: documento de identidad y contrato de las personas contratadas, y acreditación del desempleo (DARDE y certificado de periodos de paro)
  • En el programa de autónomos: memoria de gastos de establecimiento con facturas originales

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a los dos programas a la vez?
Sí. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles entre sí y con otras ayudas de similar naturaleza de la Unión Europea, del Estado o de las comunidades autónomas.
¿Qué pasa si contrato a un familiar?
Esas contrataciones quedan excluidas: no se subvencionan las que afecten a tu cónyuge o a familiares hasta el primer grado del empresario, de los socios o de quienes dirijan la empresa.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
Debes justificarla ante la Intervención Municipal antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión, con posibilidad de prórroga que no puede pasar del 15 de mayo.
¿Cuánto tarda la resolución?
El procedimiento se resuelve y notifica en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; si pasa ese plazo sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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