Ayudas al empleo y autónomos en Piélagos
Ayudas al empleo en Piélagos: hasta 1.500€ por contrato para crear empleo local.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Piélagos, en concurrencia competitiva, para fomentar la contratación de desempleados y el empleo autónomo.
- Para quién
- Empresas y autónomos que crean empleo en Piélagos, contratando desempleados o iniciando una actividad en el municipio.
- Cuánto
- En el programa de contratación, la ayuda no supera 1.500€ por contrato, hasta un máximo total de 3.000€ para el mismo beneficiario. En el empleo autónomo, no supera el 15% de la inversión acreditada.
- Qué cubre
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- La contratación indefinida o temporal de desempleados que aumente tu plantilla
- El inicio de actividad como autónomo o la constitución de una nueva empresa
- Requisitos
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- Realizas una actividad económica con domicilio o centro de trabajo en Piélagos
- En el programa de contratación, los trabajadores contratados residen en Piélagos y estaban inscritos como desempleados
- La contratación supone un aumento neto de plantilla respecto a la media de los 12 meses anteriores
- Mantienes cada contrato al menos 1 año, a tiempo completo o media jornada
- En el programa de autónomos, acreditas un desembolso superior a 3.000€ más IVA en bienes de inversión
- Iniciaste la actividad en 2026 o en el ejercicio inmediatamente anterior
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el contrato subvencionado durante al menos 1 año
- Si eres autónomo, mantén la actividad en funcionamiento al menos 6 meses desde la concesión
- Justifica la actividad ante la Intervención Municipal antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión
- Presenta los boletines de Seguridad Social o las liquidaciones de IVA desde el inicio
- Cuándo
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- Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu empresa tiene domicilio social o centro de trabajo en Piélagos
- Vas a contratar a un desempleado que reside en Piélagos
- La contratación aumenta la plantilla neta de tu empresa
- Eres autónomo que inicia una actividad empresarial en el municipio
- Has iniciado tu actividad en 2026 o en el ejercicio anterior
- Contratas a tu cónyuge o a un familiar de primer grado
- El trabajador tuvo contrato indefinido en tu empresa en los últimos 24 meses
- Te revocaron una ayuda igual por incumplimiento en los dos años anteriores
- Como autónomo, tu inversión en bienes no supera los 3.000€ más IVA
Cuánto puedes recibir
El importe depende del programa. Si contratas desempleados, la ayuda se calcula por puntos según el perfil del trabajador y el tipo de contrato, con un tope de 1.500€ por contrato y un máximo total de 3.000€ para el mismo beneficiario en este programa. Si te das de alta como autónomo, se calcula según el volumen de inversión y la financiación externa, y no supera el 15% de la inversión acreditada. El pago se realiza una vez justificada la actividad, con posibilidad de anticipos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tu condición de empresario o autónomo y la contratación o inversión realizada
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Redacta una breve memoria de la actividad económica, con un plan financiero si eres empresa de nueva creación
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Presenta la solicitud en los Registros Municipales dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica y publica en la página web del ayuntamiento
Documentación necesaria
- Instancia suscrita por el promotor o empresario, con el importe solicitado y la cuenta bancaria
- Breve memoria sobre la actividad económica (con plan financiero si es empresa de nueva creación)
- Documento de constitución de la sociedad o alta en el censo de obligados tributarios y en autónomos
- Documento de identidad del empresario o de su representante
- Alta en la Seguridad Social como empleador
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento, o declaración responsable
- Licencia de apertura del centro de trabajo o su tramitación
- Declaración de no haber tenido revocada una subvención igual en los dos años anteriores
- En el programa de contratación: documento de identidad y contrato de las personas contratadas, y acreditación del desempleo (DARDE y certificado de periodos de paro)
- En el programa de autónomos: memoria de gastos de establecimiento con facturas originales