Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Eivissa y Formentera Comercio y turismo
Comercio y turismo Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a artesanos y diseñadores de moda Adlib de Ibiza

Hasta 10.000€ por solicitante para promocionar la artesanía y la moda Adlib de Ibiza.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Consejo Insular de Ibiza para promocionar la artesanía y la moda Adlib en ferias, pasarelas, formación y difusión
Para quién
Artesanos y diseñadores de moda Adlib de Ibiza: personas físicas, empresas, agrupaciones y comunidades de bienes
Cuánto
  • Hasta 10.000€ por solicitante, según el tipo de gasto
    GastoMáximo cubierto
    Inscripción o alquiler de espacio75% del gasto
    Transporte de material75% del gasto
    Alojamiento100€ por día
    Servicio de modelos75% del gasto
    Peluquería, maquillaje y estilismo75% del gasto
    Fotografía y filmación audiovisual75% del gasto
    Servicios publicitarios75% del gasto
    Inscripción en formación75% del gasto
    Edición e impresión de material gráfico300€
    La ayuda nunca superará el coste de la actividad.
Qué cubre
  • Asistencia a ferias, pasarelas y acontecimientos de artesanía o moda fuera de Ibiza
  • Sesiones fotográficas, filmaciones y campañas publicitarias para promocionar tu marca
  • Formación vinculada al oficio y edición de catálogos y material de difusión
Requisitos
  • Tienes en vigor la carta de artesano o el documento de cualificación artesanal de Ibiza

    También pueden solicitarla los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que participaron en las campañas de promoción de la moda Adlib del Consejo Insular de Ibiza al menos en 2022, 2023 y 2024. Vale también haber solicitado la obtención o renovación de la carta y estar pendiente solo de evaluación.

  • Tienes un taller o espacio de producción propio o contratado en Ibiza

    Si el taller tiene maquinaria, como en el caso de los diseñadores de Adlib, debe estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares.

  • Estás dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda
  • Estás dado de alta en la Seguridad Social
  • Tu actividad está legalmente constituida y tiene ánimo de lucro
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos
  • Permite las inspecciones y visitas del Consejo Insular al taller y a la actividad
  • Comunica en 10 días hábiles si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma actividad
  • Conserva los documentos justificativos del gasto
  • Da difusión del apoyo del Consejo Insular, incluyendo su logotipo o etiquetándolo en redes
  • Devuelve los fondos si incumples las condiciones
Cuándo
  • Abre: 8 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres artesano en Ibiza con carta de artesano o de maestro artesano en vigor
  • Diseñas moda, complementos o accesorios de moda Adlib
  • Tienes un taller o espacio de producción propio o contratado en Ibiza
  • Has asistido a ferias, pasarelas o acontecimientos de artesanía o moda fuera de Ibiza
  • Has hecho sesiones fotográficas o campañas para promocionar tu marca
  • No tienes taller ni espacio de producción propio o contratado en Ibiza
  • No estás dado de alta en el Censo de empresarios de Hacienda
  • No estás dado de alta en la Seguridad Social
  • Tu actividad no tiene ánimo de lucro

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 10.000€ por solicitante, sumando todas las actividades subvencionadas en esta convocatoria. La ayuda cubre hasta el 75% de la mayoría de gastos, con topes concretos como 100€ por día de alojamiento o 300€ para el material gráfico de difusión. Nunca cobrarás más que el coste real de la actividad. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria tras la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: memoria, liquidación de ingresos y gastos y facturas con sus comprobantes de pago

  2. Presenta una única solicitud firmada por vía telemática en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza

  3. Subsana la solicitud en 10 días hábiles si el Consejo te lo requiere

  4. Espera la resolución y cobra por transferencia bancaria tras la concesión

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud de la subvención (Anexo 1) con las declaraciones responsables
  • Acreditación de la representación, si presentas la solicitud en nombre de otra persona
  • Escritura de constitución o estatutos, si eres persona jurídica
  • Certificado de situación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda
  • Acreditación del alta en la Seguridad Social
  • Declaración responsable sobre la titularidad del taller (Anexo 2)
  • Documentación de justificación: memoria, liquidación de ingresos y gastos (Anexo 3), facturas y comprobantes de pago
  • Impreso de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda junto con otras para la misma actividad?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras de entidades públicas o privadas, pero la suma nunca puede superar el coste de la actividad. Debes comunicar al Consejo Insular las otras ayudas que solicites u obtengas.
¿Qué gastos y de qué fechas puedo justificar?
Los de actividades realizadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos, con facturas emitidas dentro de ese periodo.
¿Cómo presento la solicitud?
Por vía telemática en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. No se admiten solicitudes enviadas solo por correo electrónico y se presenta una única solicitud por persona.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo es de seis meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta documentación?
El Consejo te requerirá que la subsanes y tendrás 10 días hábiles para hacerlo. Si no lo haces, se considerará que desistes de tu petición.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas