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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones socioculturales en Santa Coloma

Subvención de hasta el 90% del coste de proyectos socioculturales sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet para actividades socioculturales sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en Santa Coloma de Gramenet.
Cuánto
Hasta el 90% del coste del proyecto o actividad. En la tipología de fomento del asociacionismo, como máximo el 50% del presupuesto de gastos de la entidad.
Qué cubre
  • Gastos propios de la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado
  • Ayudas a personas: alimentos, productos de higiene personal y otros de primera necesidad
  • Gastos de desplazamiento y locomoción del personal voluntario
Requisitos
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades, o solicitar la inscripción antes de que acabe el plazo
  • Tener domicilio social en Santa Coloma de Gramenet o acreditar actividad habitual en el municipio
  • No haber sido sancionada por resolución firme en relación con las actividades para las que pides la ayuda
  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
  • La actividad o proyecto no puede constituir una actividad profesional en sí misma
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la subvención
  • Comunicar los cambios que se produzcan y puedan afectar a la subvención concedida
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y de la finalidad de la ayuda
  • Acreditar que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Presentar la justificación económica y técnica y la memoria de actividades en un plazo máximo de 6 meses desde el primer pago y, como muy tarde, el 31 de enero del año siguiente
  • Dar publicidad de la subvención recibida
Cuándo
  • Abre: 2 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu entidad tiene domicilio social en Santa Coloma de Gramenet o actividad habitual en el municipio
  • Realizas actividades de cultura, salud, educación, igualdad o atención social en la ciudad
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades o solicitas la inscripción a tiempo
  • Buscas financiar el fomento del asociacionismo o el desarrollo de un proyecto concreto
  • Eres una entidad mercantil
  • Solicitas ayuda para una actividad profesional sin personas beneficiarias concretas identificadas
  • Ya recibes otra ayuda del Ayuntamiento para el mismo objeto
  • Quieres subvención para más de una actividad, ámbito o tipología a la vez
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

La subvención se reparte según la puntuación que obtenga tu solicitud y no puede superar el 90% del coste del proyecto o actividad. En la tipología de fomento del asociacionismo, además, no puede pasar del 50% del presupuesto de gastos de tu entidad. Tampoco puede ser superior al importe que hayas solicitado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba a qué ámbito y a qué tipología (fomento del asociacionismo o desarrollo de proyectos) corresponde tu actividad

  2. Reúne la documentación que te corresponda, incluido el impreso normalizado de solicitud

  3. Pide cita previa en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, por teléfono o en la web municipal

  4. Presenta la solicitud firmada por el representante legal dentro del plazo de un mes desde la publicación

Documentación necesaria

  • Impreso normalizado de solicitud (Anexo 1)
  • Programa o memoria anual de la entidad: actividades, número de socios, presupuesto y ámbito de actuación
  • Memoria del proyecto: descripción, población diana, objetivos, actividades, calendario, presupuesto y cuantía solicitada
  • Declaración de otras subvenciones recibidas
  • Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento (Anexo 2)
  • Certificado del secretario o secretaria que acredita a la persona representante de la entidad (Anexo 3)
  • Entidades no inscritas: tarjeta de identificación fiscal compulsada, acreditación de inscripción en el Registro General de Entidades de la Generalitat y DNI compulsado del firmante
  • Impreso de Alta o Modificación de Datos de Terceros Acreedores, si solicitas por primera vez o cambia tu situación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir subvención para varios proyectos o ámbitos a la vez?
No. Cada entidad solo puede recibir subvención para una única actividad o proyecto, un único ámbito de actuación y una única tipología.
¿Es compatible con otras ayudas del Ayuntamiento?
No es compatible con otras ayudas del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet para el mismo objeto. Además, el total de ayudas que recibas no puede superar el coste de la actividad o proyecto.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
Debes presentar la justificación en un plazo máximo de 6 meses desde el primer pago y, como muy tarde, el 31 de enero del año siguiente al de la concesión.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
El Ayuntamiento te requerirá para que en un plazo de 10 días subsanes la falta o aportes los documentos. Si no lo haces, se considerará que desistes de la solicitud.

Fuentes oficiales

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