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Ayudas Claras
Ayudas Illes Balears Económico
Económico Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la conciliación familiar y laboral en Baleares

Hasta 4.000€ por familia o 1.000€ por hijo según el programa de conciliación.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Govern balear para que las familias trabajadoras paguen el cuidado de sus hijos menores y concilien trabajo y familia.
Para quién
Familias trabajadoras de las Illes Balears con hijos menores de 14 años, o menores de 21 años con discapacidad, a su cargo.
Cuánto
  • El importe máximo depende del programa
    ProgramaImporte máximo
    Programa 1 · cuidado en el domicilio4.000€ por familia y año
    Programas 2 y 3 · atención dentro y fuera del colegio1.000€ por hijo o hija
    En el programa 1, los costes indirectos no pueden superar el 20% de los gastos subvencionables.
Qué cubre
  • El sueldo y la Seguridad Social de la persona que contratas para cuidar a tus hijos en casa
  • El servicio de atención a tus hijos en el colegio antes o después del horario escolar, como la escuela matinal o la guarda tras el comedor
  • Campamentos, escuelas de verano y otros servicios de cuidado fuera del periodo escolar
Requisitos
  • Estás empadronado y resides en un municipio de las Illes Balears
  • Trabajas por cuenta propia o ajena en una situación que justifica la necesidad de conciliación
  • Tienes a tu cargo hijos menores de 14 años, o menores de 21 años con discapacidad, que conviven contigo
  • Para el programa 1, has contratado y dado de alta a un empleado o empleada del hogar en la Seguridad Social
  • Tu renta familiar per cápita es inferior a 30.000€ anuales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionadas
  • Comunica al órgano gestor si recibes otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
  • Presenta la justificación de la subvención en las condiciones de la convocatoria
  • Conserva la documentación justificativa durante cinco años desde la resolución de concesión
  • Colabora con las actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la administración
Cuándo
  • Abre: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives y estás empadronado en un municipio de las Illes Balears
  • Trabajas por cuenta propia o ajena
  • Tienes hijos menores de 14 años a tu cargo
  • Tienes hijos menores de 21 años con discapacidad a tu cargo
  • Has pagado por el cuidado de tus hijos en casa o por servicios de atención dentro o fuera del colegio
  • No estás empadronado ni resides en las Illes Balears
  • Tu renta familiar per cápita iguala o supera los 30.000€ anuales
  • Contratas el cuidado a través de una empresa de trabajo temporal
  • Contratas el servicio a través de una persona jurídica, salvo entidades del tercer sector social

Cuánto puedes recibir

El importe depende del programa al que te acojas. En el programa 1, para contratar a una persona que cuide de tus hijos en casa, puedes recibir hasta 4.000€ por familia y año. En los programas 2 y 3, de atención dentro y fuera del periodo escolar, puedes recibir hasta 1.000€ por hijo o hija, que puedes repartir como quieras entre ambos programas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: la solicitud, las declaraciones responsables y los justificantes de gasto de tu programa

  2. Presenta una solicitud independiente por cada programa al que te acojas, con un máximo de tres

  3. Tramita la solicitud en la sede electrónica del Govern o de forma presencial, dentro del plazo de tu programa

Documentación necesaria

  • Solicitud y declaración responsable (Anexo 2)
  • Formulario de adenda al contrato de trabajo (Anexo 3), si el empleado o empleada sigue contratado
  • Declaración de miembros de la unidad familiar (Anexo 4)
  • Otorgamiento de representación (Anexo 5)
  • Programa 1: nóminas, justificantes bancarios de los salarios y justificantes de pago de la Seguridad Social del empleado o empleada del hogar

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ayuda para varios programas a la vez?
Sí. Puedes presentar hasta tres solicitudes, una por cada programa, pero cada una debe ir por separado y con su propio registro de entrada.
¿Es compatible con otras ayudas?
Como regla general sí, siempre que entre todas las ayudas no se supere el coste total de la actividad. Debes comunicar al órgano instructor las otras ayudas que solicites o recibas.
¿Tengo que estar trabajando para solicitarla?
Sí, debes estar en situación de actividad laboral por cuenta propia o ajena. Hay excepciones para familias monoparentales, familias numerosas y casos de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
La administración te requerirá para que subsanes las deficiencias en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que has desistido de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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