Ayudas a la conciliación familiar y laboral en Baleares
Hasta 4.000€ por familia o 1.000€ por hijo según el programa de conciliación.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Govern balear para que las familias trabajadoras paguen el cuidado de sus hijos menores y concilien trabajo y familia.
- Para quién
- Familias trabajadoras de las Illes Balears con hijos menores de 14 años, o menores de 21 años con discapacidad, a su cargo.
- Cuánto
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- El importe máximo depende del programa
En el programa 1, los costes indirectos no pueden superar el 20% de los gastos subvencionables.Programa Importe máximo Programa 1 · cuidado en el domicilio 4.000€ por familia y año Programas 2 y 3 · atención dentro y fuera del colegio 1.000€ por hijo o hija
- El importe máximo depende del programa
- Qué cubre
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- El sueldo y la Seguridad Social de la persona que contratas para cuidar a tus hijos en casa
- El servicio de atención a tus hijos en el colegio antes o después del horario escolar, como la escuela matinal o la guarda tras el comedor
- Campamentos, escuelas de verano y otros servicios de cuidado fuera del periodo escolar
- Requisitos
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- Estás empadronado y resides en un municipio de las Illes Balears
- Trabajas por cuenta propia o ajena en una situación que justifica la necesidad de conciliación
- Tienes a tu cargo hijos menores de 14 años, o menores de 21 años con discapacidad, que conviven contigo
- Para el programa 1, has contratado y dado de alta a un empleado o empleada del hogar en la Seguridad Social
- Tu renta familiar per cápita es inferior a 30.000€ anuales
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionadas
- Comunica al órgano gestor si recibes otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
- Presenta la justificación de la subvención en las condiciones de la convocatoria
- Conserva la documentación justificativa durante cinco años desde la resolución de concesión
- Colabora con las actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la administración
- Cuándo
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- Abre: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
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- Vives y estás empadronado en un municipio de las Illes Balears
- Trabajas por cuenta propia o ajena
- Tienes hijos menores de 14 años a tu cargo
- Tienes hijos menores de 21 años con discapacidad a tu cargo
- Has pagado por el cuidado de tus hijos en casa o por servicios de atención dentro o fuera del colegio
- No estás empadronado ni resides en las Illes Balears
- Tu renta familiar per cápita iguala o supera los 30.000€ anuales
- Contratas el cuidado a través de una empresa de trabajo temporal
- Contratas el servicio a través de una persona jurídica, salvo entidades del tercer sector social
Cuánto puedes recibir
El importe depende del programa al que te acojas. En el programa 1, para contratar a una persona que cuide de tus hijos en casa, puedes recibir hasta 4.000€ por familia y año. En los programas 2 y 3, de atención dentro y fuera del periodo escolar, puedes recibir hasta 1.000€ por hijo o hija, que puedes repartir como quieras entre ambos programas.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: la solicitud, las declaraciones responsables y los justificantes de gasto de tu programa
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Presenta una solicitud independiente por cada programa al que te acojas, con un máximo de tres
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Tramita la solicitud en la sede electrónica del Govern o de forma presencial, dentro del plazo de tu programa
Documentación necesaria
- Solicitud y declaración responsable (Anexo 2)
- Formulario de adenda al contrato de trabajo (Anexo 3), si el empleado o empleada sigue contratado
- Declaración de miembros de la unidad familiar (Anexo 4)
- Otorgamiento de representación (Anexo 5)
- Programa 1: nóminas, justificantes bancarios de los salarios y justificantes de pago de la Seguridad Social del empleado o empleada del hogar